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Artículo 4 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todas las oficinas del gobierno (como secretarías, delegaciones y otras áreas) tienen que pedirle permiso al Comité antes de crear cualquier programa social que dé dinero, apoyos o ayudas a la gente de la Ciudad de México. También necesitan autorización si quieren cambiar cómo funciona el programa, a quién va dirigido, los montos que se entregan o las reglas para elegir a los beneficiarios. Todo esto se hace usando un formato especial que el Comité designa. En pocas palabras, cualquier modificación a estos apoyos debe ser aprobada primero por el Comité.

Texto oficial

Artículo 4.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, someterán a la aprobación del Comité, la creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población del Distrito Federal, así como cualquier modificación en el alcance o modalidades de dichos programas, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas, de conformidad con el formato que para tal efecto se establezca. Capítulo Segundo De la integración y facultades del Comité

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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