Artículo 13 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las tareas del Secretario de un Comité. El Secretario es como el encargado de la agenda y la organización: prepara los temas que se van a tratar en las juntas, envía las invitaciones a los miembros (por correo electrónico, mensajería o por escrito), y verifica que haya suficientes personas (quórum) para que la junta sea válida. También ayuda al Presidente durante las reuniones, toma notas de lo que se acuerda (llamado "acta") y consigue las firmas de los miembros en los documentos importantes. Por último, debe avisar a las dependencias sobre posibles fechas de junta y hacer lo que más le pida el reglamento.
Texto oficial
Artículo 13.- Son facultades del Secretario: I. Elaborar el orden del día de las sesiones; II. Hacer llegar a cada uno de los vocales del Comité, la convocatoria a las Sesiones correspondientes; La convocatoria pueden ser remitidos por vía electrónica, a través de correo electrónico institucional y/o convencional y/o escrito mediante mensajería. III. Verificar el quórum de cada sesión, y en general, llevar el registro de la asistencia de los integrantes del Comité; IV. Auxiliar al Presidente en la celebración de las sesiones del Comité; V. Informar a los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, sobre la posible fecha y hora en las que pudiera sesionar el Comité, con la finalidad de que se preparen y remitan los asuntos que pretendan someterse a su Pleno; VI. Firmar con los vocales, los acuerdos aprobados; VII. Levantar el Acta correspondiente a cada Sesión; VIII. Recabar las firmas de los Acuerdos y Resoluciones correspondientes a cada Sesión inmediatamente que fueren aprobados por los vocales del Comité que en ella intervinieron, en el formato respectivo; o bien recabar las firmas con posterioridad a la sesión mediante oficio dirigido a los vocales; IX. Comunicar las resoluciones y acuerdos del Comité mediante oficio, para los efectos del segundo párrafo del artículo 102 de la Ley de Presupuesto; X. Recabar las firmas del Acta de cada Sesión, de los vocales del Comité que en ella intervinieron, una vez aprobada en la siguiente sesión; XI. Las demás que le atribuya este Reglamento y otros ordenamientos aplicables. Capítulo Tercero De las sesiones
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