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Artículo 13 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tareas del Secretario de un Comité. El Secretario es como el encargado de la agenda y la organización: prepara los temas que se van a tratar en las juntas, envía las invitaciones a los miembros (por correo electrónico, mensajería o por escrito), y verifica que haya suficientes personas (quórum) para que la junta sea válida. También ayuda al Presidente durante las reuniones, toma notas de lo que se acuerda (llamado "acta") y consigue las firmas de los miembros en los documentos importantes. Por último, debe avisar a las dependencias sobre posibles fechas de junta y hacer lo que más le pida el reglamento.

Texto oficial

Artículo 13.- Son facultades del Secretario: I. Elaborar el orden del día de las sesiones; II. Hacer llegar a cada uno de los vocales del Comité, la convocatoria a las Sesiones correspondientes; La convocatoria pueden ser remitidos por vía electrónica, a través de correo electrónico institucional y/o convencional y/o escrito mediante mensajería. III. Verificar el quórum de cada sesión, y en general, llevar el registro de la asistencia de los integrantes del Comité; IV. Auxiliar al Presidente en la celebración de las sesiones del Comité; V. Informar a los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, sobre la posible fecha y hora en las que pudiera sesionar el Comité, con la finalidad de que se preparen y remitan los asuntos que pretendan someterse a su Pleno; VI. Firmar con los vocales, los acuerdos aprobados; VII. Levantar el Acta correspondiente a cada Sesión; VIII. Recabar las firmas de los Acuerdos y Resoluciones correspondientes a cada Sesión inmediatamente que fueren aprobados por los vocales del Comité que en ella intervinieron, en el formato respectivo; o bien recabar las firmas con posterioridad a la sesión mediante oficio dirigido a los vocales; IX. Comunicar las resoluciones y acuerdos del Comité mediante oficio, para los efectos del segundo párrafo del artículo 102 de la Ley de Presupuesto; X. Recabar las firmas del Acta de cada Sesión, de los vocales del Comité que en ella intervinieron, una vez aprobada en la siguiente sesión; XI. Las demás que le atribuya este Reglamento y otros ordenamientos aplicables. Capítulo Tercero De las sesiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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