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Artículo 14 del REGLAMENTO PARA SOMETER A LA APROBACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS A LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Comité puede tener dos tipos de juntas. Las juntas ordinarias son las que tienen que hacerse por obligación, según lo que marca otra ley. Las juntas extraordinarias son las que el Presidente del Comité convoca cuando cree que son necesarias, o cuando al menos once vocales (los miembros del Comité) se lo pidan.

Texto oficial

Artículo 14.- Las sesiones del Comité podrán ser: I. Ordinarias, las que deban celebrarse para los efectos del artículo 102 de la Ley de Presupuesto, y II. Extraordinarias, cuando se trate de las que convoque el Presidente cuando lo estime necesario, o en su caso, cuando se lo solicite un mínimo de once vocales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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