Artículo 101 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 101 dice que si alguien fue sentenciado por delitos fiscales muy graves (como los que mencionan los artículos 102, 105, 104, 108 y 109 del mismo código), no puede cambiársele su castigo por uno más leve, ni recibir ningún otro beneficio como libertad condicional. En esos casos, la persona debe cumplir la condena tal como la sentenció el juez. Para otros delitos fiscales menos graves, además de cumplir con los requisitos normales del Código Penal federal, la persona tiene que demostrar que ya pagó o garantizó toda su deuda con el SAT (Servicio de Administración Tributaria) de una forma que Hacienda acepte.
Texto oficial
Artículo 101.- No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.