CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Todas las personas y empresas en México deben pagar impuestos según lo que digan las leyes de impuestos correspondientes. Si una ley no dice algo específico, se aplican las reglas de este Código, siempre respetando los tratados internacionales firmados por México. Solo una ley puede decidir que un impuesto se use para un gasto público en particular. El gobierno federal solo paga impuestos cuando una ley lo dice claramente. Los países extranjeros no pagan impuestos en México si el trato es recíproco, pero sus agencias u oficinas sí deben pagarlos.
- Art. 2Las contribuciones son los pagos obligatorios que hacemos al gobierno, y se dividen en cuatro tipos. Los **impuestos** son lo que pagas sin recibir algo directo a cambio, como el ISR. Las **aportaciones de seguridad social** son para el IMSS o el Infonavit, que el Estado administra. Las **contribuciones de mejoras** se pagan cuando una obra pública, como una banqueta o un puente, te beneficia directamente. Los **derechos** son por usar bienes del gobierno, como pagar por el pasaporte o una licencia. Si pagas tarde, te cobran recargos y multas, que son accesorios de lo que debes, pero no cuentan como contribución principal.
- Art. 3Este artículo del Código Fiscal dice que los "aprovechamientos" son dinero que el gobierno recibe por sus funciones públicas, pero que no son impuestos, préstamos ni ingresos de sus empresas. Por ejemplo, las multas que te pone el gobierno por no cumplir con reglas que no son de impuestos son un tipo de aprovechamiento. Si te cobran recargos o multas por no pagar a tiempo un aprovechamiento, esos recargos se consideran parte del mismo. Además, las multas que no son de impuestos a veces se pueden usar para pagar los gastos de la dependencia que las impuso, pero solo si una ley lo dice específicamente. Por último, los "productos" son ingresos que el gobierno obtiene cuando actúa como un particular, como cuando te cobra por usar o rentar un terreno que es de su propiedad privada.
- Art. 4Los créditos fiscales son deudas que la gente o las empresas tienen con el gobierno, como impuestos no pagados, multas o cobros adicionales. También incluyen lo que el gobierno puede cobrarle a sus propios trabajadores o a cualquier persona por algún error o falta. Todo el dinero que el gobierno federal recibe, aunque sea para un gasto específico, lo cobra la Secretaría de Hacienda o las oficinas que ella autorice. Si otra autoridad quiere pasarle un crédito fiscal al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que lo cobre, debe seguir las reglas generales que el SAT ponga.
- Art. 5Este artículo dice que las reglas del fisco que te obligan a pagar impuestos, las que te dan descuentos o exenciones, y las que ponen multas, se tienen que aplicar al pie de la letra, sin interpretaciones raras. Esas reglas incluyen todo lo relacionado con quién paga, qué se paga, cómo se calcula la cantidad y la tasa que se aplica. En cambio, las demás reglas fiscales sí se pueden interpretar de diferentes maneras, usando cualquier método legal que exista. Y si no hay una regla fiscal específica para un caso, se pueden usar las leyes generales de México, siempre y cuando no vayan contra la forma de ser del derecho fiscal.
- Art. 6El artículo 6 del Código Fiscal Federal dice que los impuestos se pagan cuando ocurre el hecho que la ley señala, por ejemplo, cuando vendes algo o ganas dinero, y se aplican las reglas que estén vigentes en ese momento. Tú, como contribuyente, eres el responsable de calcular cuánto debes pagar, a menos que la ley diga otra cosa; si el SAT lo hace, debes darles la información en un plazo de 15 días. Los impuestos se pagan en la fecha que marquen las leyes o, si no hay fecha, dentro de los 5 días después de que se deba pagar el impuesto (por ejemplo, cuando ganas algo de una sola vez). Si retienes impuestos (como cuando le descuentas el IVA a alguien), debes pagarlos al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente, incluso si no retuviste o pagaste el dinero al otro. Además, siempre debes pedir un comprobante oficial (como un recibo o un sello digital) cuando pagues impuestos.
- Art. 7Las leyes de impuestos y sus reglas empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Esto es en todo el país. Pero si la misma ley dice que entra en vigor en otra fecha, se respeta esa fecha en lugar de la del día siguiente.
- Art. 8Cuando hablamos de impuestos, la palabra "México" se refiere a todo el territorio que reconoce la Constitución Mexicana. Eso incluye el suelo, el subsuelo, las aguas, el espacio aéreo y también la zona económica exclusiva, que es el mar que está más allá de las 12 millas náuticas de la costa. Básicamente, para pagar impuestos, todo lo que está dentro de esos límites se considera parte del país.
- Art. 9Este artículo dice quiénes son considerados residentes fiscales en México. Una persona es residente si tiene su casa en México, aunque si también tiene casa en otro país, se fija dónde están sus intereses más importantes: por ejemplo, si más de la mitad de sus ingresos anuales vienen de México o si aquí realiza su actividad profesional principal. Los funcionarios o trabajadores del gobierno mexicano que vivan en el extranjero también son residentes. Las empresas son residentes si tienen en México su oficina principal o donde toman las decisiones importantes. Si alguien intenta cambiar su residencia a un país con impuestos bajos y no lo comprueba bien, sigue siendo residente en México por unos años.
- Art. 10El artículo 10 dice cuál es tu "domicilio fiscal", que es la dirección que el SAT usa para enviarte notificaciones o hacerte visitas. Si eres persona física y tienes un negocio, tu domicilio fiscal es el local principal donde trabajas. Si no tienes negocio pero sí trabajas desde algún lugar, ese lugar es tu domicilio. Y si no tienes ningún local, entonces tu casa cuenta como domicilio fiscal, pero el SAT te avisará y te dará 5 días para comprobar que sí tienes un local. Si tú no registraste ninguna dirección o diste una falsa, el SAT puede buscarte donde trabajes o donde estés, sin problema. Para empresas, su domicilio fiscal es el local de su administración principal, y si son del extranjero, es su sucursal en México.
- Art. 11El artículo 11 dice que, para pagar impuestos, el año fiscal normalmente es el mismo que el año de calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre. Si una empresa (persona moral) empieza a trabajar después del 1 de enero, ese primer año será más corto e irregular, iniciando el día que empiece y terminando el 31 de diciembre de ese año. También, si una empresa se va a liquidar (cerrar), se fusiona con otra o se divide (escinde) y deja de existir, su año fiscal termina antes, en la fecha en que pase eso. En el caso de una liquidación, todo el tiempo que dure el proceso cuenta como un solo ejercicio fiscal. Además, si la ley dice que los impuestos se calculan por mes, se refiere al mes del calendario normal (del 1 al último día del mes).
- Art. 12Cuando una ley o trámite te da un plazo contado en **días**, no se toman en cuenta los sábados, domingos ni los días festivos oficiales (como el 1 de enero, 5 de mayo, 16 de septiembre, 25 de diciembre, entre otros). Tampoco cuentan los días en que las oficinas de impuestos (SAT) cierren por vacaciones generales, **excepto** si el plazo es para presentar tu declaración o pagar impuestos: ahí esos días sí se cuentan como normales. Si el plazo está en **meses o años**, se cuentan todos los días seguidos, y vence en la misma fecha del siguiente mes o año; si ese día no existe (como un 31 de febrero), se pasa al primer día hábil del mes siguiente. Además, si el último día del plazo cae en un día que la oficina esté cerrada, el plazo se corre hasta el siguiente día hábil, y si pagas en el banco y el último día es viernes, también se prorroga al lunes.
- Art. 13Las autoridades fiscales (como el SAT) solo pueden hacer trámites o visitas en días y horas hábiles, que son de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 6:00 p.m. Si empiezan un aviso en horario hábil, lo pueden terminar aunque ya sea tarde, y no pierde validez. Pero si revisan bienes o mercancías que se están transportando, pueden hacerlo cualquier día del año a cualquier hora. También pueden trabajar en días u horas no hábiles si la persona a la que van a visitar trabaja en esos horarios, o si necesitan asegurar documentos o bienes. Para todo lo del buzón tributario, se usa el horario de la Zona Centro de México, como marca la ley.
- Art. 14Claro, aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo explica qué significa "vender o transferir bienes" para efectos fiscales. No solo es vender algo, sino también darlo como pago de una deuda, aportarlo a una empresa, o traspasar la propiedad mediante contratos como arrendamiento financiero (rentar con opción a compra) o fideicomiso (un acuerdo donde un banco administra bienes para alguien). También incluye cuando cedes tus derechos sobre un bien en un fideicomiso o cuando la propiedad pasa a otra persona a través de documentos como cheques o pagarés. En pocas palabras, cualquier forma en que dejes de ser dueño de un bien se considera una "enajenación".
- Art. 15El artículo 15 habla del "arrendamiento financiero", que es un tipo de renta de cosas. Una persona (la arrendadora) te presta un bien tangible, como un coche o una máquina, por un tiempo obligatorio. Tú, como arrendatario, tienes que pagar poco a poco una cantidad que cubra el precio del bien, los intereses y otros gastos. Al final del contrato, debes elegir entre opciones como comprar el bien, devolverlo o renovar el préstamo. Además, el contrato debe estar por escrito y especificar el valor del bien y la tasa de interés acordada.
- Art. 16Este artículo define qué se considera una "actividad empresarial" para efectos fiscales. Básicamente, dice que son negocios como el comercio (comprar y vender), la industria (transformar materias primas como hacer muebles o ropa), la agricultura (sembrar y cosechar), la ganadería (criar animales), la pesca y la silvicultura (cuidar bosques). También incluye la primera venta de esos productos, siempre y cuando no hayan pasado por un proceso industrial. Además, aclara que una "empresa" puede ser una persona (como un negocio individual) o una sociedad (como una compañía), y que su "establecimiento" es el local físico donde se realiza la actividad, ya sea total o parcialmente.
- Art. 17Si te pagan con bienes o servicios en lugar de dinero, debes calcular su valor en pesos mexicanos al precio que tengan en el mercado el día que los recibas. Si no hay un precio de mercado, se usa un avalúo (una evaluación de su valor). Esto no aplica si te pagan en moneda extranjera. Cuando un profesional te da un bien o te presta algo como parte de su servicio, ese bien cuenta como parte de lo que te cobra y se suma al ingreso que él declara. Si te pagan con una transferencia electrónica, se considera que ya cobraste en el momento en que se hace la transferencia, aunque tú no estés de acuerdo o no la aceptes de inmediato.
- Art. 18Si tienes que hacer un trámite ante el SAT, como pedir algo o aclarar un asunto, debes mandar tus documentos por internet usando la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) y enviarlos por el Buzón Tributario. En ese documento tienes que poner tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio fiscal, tu RFC, a qué autoridad le escribes, para qué es el trámite y tu correo electrónico. Si se te olvida poner alguno de estos datos, el SAT te va a dar 10 días para corregirlo; si no lo haces, tu trámite se da por no recibido. Los que trabajan en el campo (agricultura, ganadería, pesca o silvicultura) pueden hacer sus trámites sin usar la e.firma, pero solo si no están obligados por otra regla del Código Fiscal. En ese caso, deben entregar sus papeles impresos y firmados a mano (o con huella si no saben firmar). También, si tienes e.firma pero quieres entregar documentos en papel (como escrituras notariales sin digitalizar), debes hacerlo impreso y con los mismos requisitos, agregando tu correo electrónico.
- Art. 19Cuando vayas a hacer un trámite fiscal (como con el SAT), no puedes actuar a nombre de otra persona sin permiso oficial. Para representar a alguien (una persona o empresa), necesitas un poder notarial firmado ante notario, o una carta poder firmada frente a dos testigos y ratificada ante el SAT. Además, debes entregar copia de tu identificación y mostrar el original para que la chequen. Si quieres inscribir esa representación en el registro del SAT, puedes hacerlo y ellos te darán un comprobante. Con ese papel, podrás demostrar que tienes permiso para hacer trámites. El SAT puede simplificar los requisitos para inscribirte, pero solo si ellos lo deciden con reglas generales. Si ya no quieres que alguien te represente, debes avisar al SAT dentro de los 5 días siguientes de haber cancelado el poder. Si no avisas, lo que haga esa persona (aunque ya no tenga permiso) sigue siendo válido legalmente. También puedes nombrar a alguien solo para que reciba notificaciones por ti. Ese autorizado puede presentar pruebas y documentos relacionados con eso. Quien haga un trámite a nombre de otro debe comprobar que tenía el poder desde antes de presentar el primer papel. Si los documentos son electrónicos, deben llevar firma electrónica avanzada (un sello digital seguro).
- Art. 20Este artículo dice, en resumen, que los impuestos y recargos que debes pagar al gobierno se calculan y se pagan en pesos mexicanos, a menos que la ley te permita hacerlo en dólares u otra moneda extranjera. Para saber cuánto te toca pagar, a veces se usa el “INPC” (un número que mide cómo suben los precios) y cuando tengas que convertir de dólares a pesos, se usa el tipo de cambio que publique el Banco de México. Si pagas con dólares, se toma el valor del billete justo el día que causaste el impuesto. Puedes pagar tus contribuciones con cheque del mismo banco, tarjeta de crédito o débito, o transferencia electrónica a la Tesorería; pero si eres una persona común y no una empresa grande, también puedes pagar en efectivo.
- Art. 21Si no pagas tus impuestos o aprovechamientos (como derechos o productos que debes al gobierno) en la fecha o plazo que marca la ley, el monto se actualizará por inflación desde el mes en que debiste pagar hasta el día que lo hagas. Además, tendrás que pagar recargos como una especie de multa por haber pagado tarde. Esos recargos se calculan sumando las tasas de cada mes que hayas tardado, aumentadas en un 50% de la tasa anual que fije el Congreso, y se redondean a centésimas (si la milésima es 5 o más, sube; si es menor, se queda igual). Los recargos solo se cobran por hasta cinco años, excepto en casos especiales donde el gobierno puede revisar tus impuestos hasta que se acabe su facultad para hacerlo. Se calculan sobre el total de tu deuda, pero sin incluir los propios recargos, multas, gastos de cobranza ni otras indemnizaciones. Si alguien más te garantizó una deuda, los recargos solo se aplican hasta lo que se haya garantizado. Si pagaste menos de lo que debías, los recargos se calculan solo sobre la diferencia. Se cobran por cada mes o fracción de mes que pases sin pagar, desde el día del vencimiento hasta que liquides. Si tú calculas los recargos y son menores de lo que la oficina de cobranza determina, ellos deben aceptar tu pago y luego exigirte el resto. Si pagas con un cheque que no tiene fondos, además del valor del cheque, te cobrarán una indemnización del 20% de ese valor. La autoridad te dará tres días para pagar el cheque más esa indemnización.
- Art. 22Este artículo dice que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) te tiene que devolver el dinero si pagaste impuestos de más, por error o cuando la ley lo permita. Si un cobrador te retuvo un impuesto, la devolución se la hacen directamente a ti, no a él. Para los impuestos indirectos como el IVA, el dinero se regresa a la persona que pagó el impuesto en el precio de un producto, siempre que no lo haya usado para reducir sus propios impuestos; quien cobró el impuesto (por ejemplo, el vendedor) no puede pedir la devolución. En el caso de importaciones, el reembolso es para quien pagó el impuesto al traer el producto, mientras no lo haya descontado de sus cuentas con el fisco. Además, solo puedes solicitar la devolución después de presentar tu declaración anual, excepto si una autoridad ordenó lo contrario.
- Art. 23Si tienes dinero a favor del SAT (como saldo a favor de un impuesto), puedes usarlo para pagar una deuda del mismo tipo de impuesto. Por ejemplo, si te sobró dinero del IVA, ese sobrante solo lo puedes usar para cubrir lo que debes de IVA, más intereses o recargos relacionados. Para hacerlo, tienes que sumarle la inflación a ese dinero desde que te sobró hasta el día que lo uses. Si pagas con ese saldo a favor, debes avisar al SAT y, si te sobra dinero después de pagar tu deuda, puedes pedir que te lo devuelvan. Pero no puedes hacer esto si el dinero es de impuestos de importación o de impuestos especiales, y tampoco si ya pediste que te devolvieran ese dinero o si tu derecho a usarlo ya venció. Por otro lado, el SAT también puede usar dinero que te debe para pagar tus deudas de impuestos automáticamente sin que tú lo pidas, siempre y cuando te avisen por escrito. Si te equivocas al hacer la compensación (usas dinero que no debías), te van a cobrar recargos por todo el tiempo que usaste ese dinero indebidamente.
- Art. 24Si le debes dinero al gobierno federal o el gobierno te debe a ti, pueden ponerse de acuerdo para restar una deuda de la otra y pagar solo la diferencia. Esto aplica entre la Federación (gobierno de todo el país) y los estados, la Ciudad de México, los municipios, o empresas que sean del gobierno, como Pemex o la CFE. No aplica con bancos del gobierno, como Banorte o Banamex cuando eran públicos. En pocas palabras, es como cuando haces cuentas con un amigo y en lugar de pagarse, se perdonan las deudas hasta que cuadren.
- Art. 25Si tienes que pagar impuestos mediante declaraciones periódicas, puedes descontar los beneficios fiscales (estímulos) que te correspondan del impuesto que debes pagar. Para hacerlo, primero debes avisar a la autoridad de impuestos y cumplir con todos los requisitos que pida la ley, como presentar certificados de promoción fiscal o de devolución. Tienes hasta 5 años, contados desde que termina el año en que obtuviste el derecho al estímulo, para aplicar ese beneficio. Si la ley exige algún trámite extra además del aviso, el derecho al estímulo nace hasta que consigues la autorización o el documento correspondiente.
- Art. 26El Artículo 26 dice que hay personas que pueden ser obligadas a pagar impuestos junto con el contribuyente original, como si fueran codeudores. Por ejemplo, si alguien te retiene impuestos (como cuando tu patrón te descuenta el ISR de tu sueldo) y no los entrega al SAT, ese retenedor es responsable de pagarlos. También aplica para quienes deben hacer pagos provisionales por ti, como adelantos de impuestos, o para los liquidadores o síndicos que manejan una quiebra o liquidación de una empresa y no pagan lo que debían. Además, si tú compras un negocio completo (como una tienda o empresa en funcionamiento), puedes ser responsable de los impuestos que el dueño anterior no pagó mientras lo operaba, pero solo hasta el valor de lo que compraste. La ley considera que hay "compra del negocio" si, por ejemplo, el nuevo dueño comparte domicilio, proveedores, trabajadores, marcas o dueños con el anterior, a menos que demuestres lo contrario.
- Art. 27Todas las personas (como tú) y las empresas tienen que cumplir ciertos pasos para estar al corriente con el RFC, pero solo si están obligadas a presentar declaraciones o a emitir facturas electrónicas (CFDI). Si solo tienes una cuenta de banco o de ahorro, sin estar obligado a declarar o facturar, solo debes cumplir con tres pasos en lugar de cuatro. Las empresas, además, tienen que hacer otros dos trámites extras. Los socios, accionistas y representantes legales también deben cumplir los mismos pasos que una persona normal, a menos que hayan comprado acciones en la bolsa de valores. Por último, algunas oficinas del gobierno y notarios también tienen que seguir reglas específicas según el caso.
- Art. 28Si tienes un negocio, el SAT te obliga a llevar un registro completo y ordenado de todo. Eso no solo incluye tus libros contables, sino también facturas, contratos, estados de cuenta, y hasta los discos o sistemas electrónicos donde guardes tu información. Todo cuenta, desde los papeles de trabajo hasta los archivos que demuestren tus ingresos y gastos. Si te dedicas a manejar gasolina, diésel o gas (hidrocarburos), además debes tener equipos especiales para medir exactamente cuánto tienes almacenado, vendes o transportas. Esos equipos tienen que funcionar bien siempre, y debes generar reportes diarios y mensuales con todos los datos, como el volumen que entra y sale, las facturas de las compras, y los análisis de laboratorio que digan qué tipo de combustible es.
- Art. 29El artículo 29 dice que si por ley tienes que emitir facturas (comprobantes fiscales) por tus ingresos o por retenciones de impuestos, debes hacerlo de forma digital, llamadas CFDI, usando la página del SAT. Si compras algo, rentas, recibes un servicio o te retienen impuestos, tú debes pedir esa factura electrónica. También quienes exporten mercancías que no vendan o regalen deben emitir un CFDI. Para poder emitir facturas, necesitas: 1) tener tu firma electrónica (e.firma) vigente y estar al corriente en el RFC; 2) tramitar un certificado de sello digital ante el SAT. Puedes tener uno para todos tus negocios o uno por cada local. Además, debes cumplir con los requisitos del artículo 29-A y enviar al SAT la información de tus facturas antes de dárselas a tus clientes.
- Art. 29 BisEl SAT puede dar permiso a empresas o personas (particulares) para que actúen como "proveedores de certificación" de facturas digitales (CFDI). Estos proveedores se encargan de revisar que las facturas cumplan con todos los requisitos que marca la ley, como los datos correctos y el formato electrónico adecuado. También asignan el folio único a cada factura y le agregan el sello digital del SAT para que sea válida. Si alguien quiere ser proveedor, debe cumplir con las reglas y documentos técnicos que pida el SAT. Además, tendrá que dar una garantía (como un depósito o fianza) para asegurar que cumple bien su trabajo; las condiciones de esa garantía las define el SAT.
- Art. 30Si tienes la obligación de llevar contabilidad, debes guardarla y tenerla lista para cuando el SAT la pida. Si no estás obligado a llevar contabilidad, igual debes conservar todos los documentos relacionados con tus impuestos en tu casa. En general, debes guardar esa documentación por 5 años a partir de la fecha en que presentaste (o debiste presentar) tus declaraciones. Pero si es algo que afecta tus impuestos por varios años, el plazo se cuenta desde la última declaración relacionada. También hay documentos que debes conservar para siempre mientras la empresa o el contrato exista, como las actas de la empresa, los contratos de asociación, los cambios de capital, fusiones o divisiones, y los papeles sobre dividendos o ajustes fiscales. Si hay algún recurso o juicio de por medio, el plazo para guardar esos papeles se cuenta desde que la resolución queda firme. En el caso de las actas de aumento de capital, también debes guardar los estados de cuenta del banco o los avalúos correspondientes, según cómo se haya hecho el aumento.
- Art. 31Tienes que hacer tus trámites del SAT, como darte de alta en el RFC, presentar declaraciones o avisos, usando documentos digitales con tu firma electrónica (la e.firma). El envío se hace por internet, en los formatos y medios que el SAT indique en sus reglas, y si toca pagar, se hace con transferencia electrónica. Si el documento que te piden no es una escritura o un poder notarial y no está digitalizado, todavía puedes entregarlo en papel. También puedes ir a las oficinas del SAT para que ellos te ayuden a enviar todo por internet, incluso a hacer el pago.
- Art. 32Cuando tú como contribuyente entregas tus declaraciones de impuestos, esas declaraciones son definitivas. Pero puedes corregirlas hasta tres veces, siempre y cuando el SAT no haya empezado a revisarte. Después de eso, ya no puedes hacer cambios por tu cuenta. Sin embargo, sí puedes hacer más de tres correcciones, incluso si el SAT ya te está auditando, en estos casos: - Si solo aumentas tus ingresos o el valor de lo que vendiste o hiciste. - Si solo reduces tus deducciones, pérdidas o cantidades que te puedes acreditar o compensar. - Si la ley te obliga a presentar una declaración que corrija la original. Corregir tu declaración significa presentar una nueva que reemplace a la anterior, llenando todos los datos aunque solo cambies uno. Ten en cuenta que el SAT siempre puede revisarte, aunque hayas corregido. Si ya empezó una auditoría, solo puedes presentar una declaración complementaria con formatos especiales y pagando multas. Y si en esa corrección resulta que pagaste menos de lo que debías, tendrás que pagar recargos sobre la diferencia desde la fecha original del pago.
- Art. 33El artículo 33 dice que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) debe ayudarte sin cobrarte nada, explicándote las reglas fiscales en palabras claras y sin tanto rollo legal. También tienen que tener oficinas en todo el país para orientarte, y si te equivocas, invitarte a corregir tu situación. Además, deben hacer formatos fáciles de llenar, avisarte con tiempo de las fechas límite y explicarte qué papeles te piden cuando te hagan un requerimiento (un aviso formal para que entregues algo). Por último, tienen que informarte tus derechos, cómo defenderte si no estás de acuerdo con una multa o resolución, y hacer pláticas cuando cambien las reglas o antes de las declaraciones.
- Art. 34El artículo 34 del Código Fiscal dice que el SAT (el que cobra impuestos) solo tiene que responder preguntas que le hagas sobre problemas reales y específicos que tengas, no sobre cosas imaginarias. Si el SAT te da una respuesta y cumples con tres condiciones (explicar bien tu caso, que todo lo que dijiste no haya cambiado después y que pidas la respuesta antes de que el SAT te investigue), entonces ellos están obligados a respetar esa respuesta cuando te toque hacer tu declaración o resolver tu situación. Pero ojo: si mentiste o cambió la ley, ya no están obligados a hacerle caso a lo que te dijeron. La respuesta del SAT no te obliga a ti, y si no estás de acuerdo, puedes demandarla. Además, tienen máximo 3 meses para responderte, y el SAT debe publicar un resumen de las respuestas buenas para los contribuyentes cada mes.
- Art. 35Los funcionarios de hacienda que tengan permiso para hacerlo pueden decirle a otras oficinas del gobierno cómo deben interpretar y aplicar las reglas de impuestos. Pero ojo, eso no te obliga a ti como ciudadano a hacer nada. Esos criterios solo te dan derechos si se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes).
- Art. 36Cuando el SAT te da una resolución a tu favor (como un descuento o un perdón de impuestos), esa decisión solo la puede cambiar el Tribunal Fiscal si el SAT mismo lo demanda. No te preocupes: si Hacienda cambia las reglas generales para todos, esos cambios no te afectan por cosas que ya pasaron antes. Si un jefe del SAT ve que un empleado suyo te puso un cobro de impuestos que está mal, ese jefe puede, si quiere, cambiarlo o quitarlo para beneficiarte, pero solo puede hacerlo una vez, y siempre que no hayas puesto una queja ante la autoridad y ya se haya vencido el tiempo para hacerlo, pero que aún no haya pasado el plazo para que el cobro se cancele por viejo. Eso sí, cuando Hacienda decida hacer ese cambio a tu favor, tú no puedes demandar esa nueva decisión.
- Art. 36 BisCuando la autoridad fiscal te da una autorización o te define un régimen especial de impuestos, esa decisión empieza a valer desde el año fiscal en que la recibiste. Pero si la pediste antes y te la dan dentro de los tres meses siguientes a que termine ese año fiscal, entonces sí aplica desde el año anterior (el que ya cerró). Cuando termine el año para el que te dieron esa autorización, tú puedes pedirle a la autoridad fiscal que revise tu caso de nuevo y decida si sigue igual o cambia algo. Esta regla no aplica para cosas como prórrogas para pagar a plazos, garantías para asegurar el pago de impuestos, deducciones por inversiones en activos fijos, ni para los casos del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Art. 37Si le pides algo a Hacienda (como un permiso o una aclaración), tienen hasta tres meses para darte una respuesta. Si no te contestan en ese tiempo, tú puedes asumir que te dijeron que no y puedes presentar una queja o defensa legal cuando quieras, aunque ellos todavía no te hayan respondido. O también puedes esperar a que te respondan más adelante. Para consultas más específicas (del artículo 34-A), el plazo se alarga a ocho meses. Y si Hacienda te pide que entregues papeles o información faltante, el conteo del plazo empieza desde el día en que entregues todo lo que te pidieron.
- Art. 38Cuando el SAT o alguna autoridad fiscal te quiera notificar algo (un acto administrativo), ese documento debe cumplir con ciertos requisitos básicos. Primero, tiene que estar por escrito, ya sea en papel o en un archivo digital; si es digital y te lo mandan personalmente o a tu buzón tributario, debe ir codificado para que solo tú puedas verlo. Además, debe decir claramente qué autoridad lo emitió, la fecha y lugar donde se hizo, y explicar por qué y para qué es (la razón legal y el propósito). También tiene que incluir la firma del funcionario a cargo: si es digital, usan su firma electrónica avanzada (como una contraseña especial), que vale igual que una firma de puño y letra; si es impreso, pueden poner un sello generado con esa misma firma electrónica. Por último, debe tener tu nombre completo o, si no lo saben, datos suficientes para identificarte; y si el documento es sobre una responsabilidad compartida (solidaria), deben decir la razón legal de esa responsabilidad.
- Art. 39El gobierno federal (el Presidente y sus secretarios) puede perdonar o reducir el pago de impuestos y multas, o dejar que los pagues a plazos, cuando haya problemas graves como desastres naturales, plagas o epidemias que afecten a una región o actividad económica. Pero esto no aplica si la afectación es por una ley de impuestos o un tratado internacional. También puede hacer más fáciles los trámites y formas de pago de los impuestos, sin cambiar lo que se cobra ni las sanciones. Además, puede dar descuentos o apoyos especiales en impuestos, llamados estímulos fiscales. Todas estas decisiones deben decir claramente qué impuestos incluyen, el monto del beneficio, los plazos y los requisitos para obtenerlo.
- Art. 40Cuando el SAT quiere revisar tus cosas (como tu negocio, tu casa si es tu domicilio fiscal o tus documentos) y tú o alguien relacionado contigo le impiden empezar o continuar, pueden usar estas acciones en este orden: primero, pedir ayuda a la policía para entrar a la fuerza a tus instalaciones; segundo, ponerte una multa; tercero, asegurar temporalmente tus bienes o tu negocio; y cuarto, denunciarte por desobediencia ante un juez. Pero no pueden pedir ayuda de la policía si simplemente no les entregas información o documentos que te pidan, si te niegas a mostrar tu contabilidad o si la destruyes. Tampoco te aplicarán estas medidas si les avisas por escrito que no puedes atender su solicitud por una razón válida.
- Art. 41Si alguien tiene que entregar declaraciones o informes al SAT y no lo hace a tiempo, la autoridad fiscal puede exigirle que los presente. Primero, impone una multa y te da hasta tres oportunidades de entregar lo que falta, dándote 15 días para cada una. Si no cumples después del tercer aviso, además de las multas, el SAT puede calcular cuánto debes pagar basándose en tu declaración más alta de los últimos seis meses, y te obliga a cubrir esa cantidad. Esto no te quita la obligación de presentar la declaración original; si la entregas después, lo que ya pagaste se descuenta, y si pagaste de más, solo puedes recuperarlo en declaraciones futuras. A partir del tercer requerimiento, el SAT puede cobrarte por la fuerza embargando tus bienes.
- Art. 42El artículo 42 le da poder al SAT para revisar que personas y empresas estén al corriente con sus impuestos. Pueden corregir errores en tus declaraciones si te piden papales, o exigirte que muestres tu contabilidad en tu domicilio o por internet. También pueden hacer visitas para checar tus bienes, mercancías o facturas electrónicas, y hasta verificar que los cigarros y bebidas alcohólicas tengan los sellos de seguridad correctos.
- Art. 43Cuando las autoridades van a hacer una revisión en tu casa o negocio (una "visita domiciliaria"), primero te tienen que dar una orden por escrito. Esa orden debe incluir los datos básicos que ya dice otra regla, pero además debe decir exactamente en qué lugar o lugares van a hacer la revisión. Si después quieren revisar más lugares de los que dijeron al principio, te tienen que avisar. También la orden tiene que decir quiénes son las personas encargadas de hacer la visita. La autoridad puede cambiar, agregar o quitar a esos inspectores cuando quiera, pero siempre te tienen que notificar si hay cambios. Los inspectores pueden trabajar todos juntos o cada quien por su cuenta. Si la visita va a ser en tu casa (esto aplica para casos como los del artículo 44), la orden debe tener tu nombre impreso. La única excepción es cuando sea una revisión de comercio exterior y no se sepa tu nombre; en ese caso, la orden debe tener datos para identificarte, y esos datos los pueden conseguir los inspectores en el momento de la visita.
- Art. 44El artículo 44 habla de lo que pasa cuando los del SAT (visita-dores) van a tu casa o negocio (domicilio fiscal) a revisar tus cosas. Primero, la visita solo puede hacerse en los lugares que ellos digan en el papel (orden de visita). Si cuando llegan no estás tú ni alguien que te represente, dejan un aviso (citatorio) con quien esté ahí, para que los esperes al día siguiente a una hora específica; si no llegas, la visita empieza con la persona que esté en el lugar. Si avisas que cambiaste de domicilio después de recibir ese aviso, los del SAT pueden ir tanto a tu nuevo domicilio como al anterior, sin necesidad de un nuevo permiso, pero si en el anterior siguen pasando cosas ilegales, ahí se quedan. Los visitadores también pueden asegurar tus libros o papeles (contabilidad) si creen que te vas a escapar o a esconder cosas. Si ven productos que deberían haber reportado al SAT pero no lo hicieron, también los aseguran. Al empezar la visita, los del SAT deben identificarse y pedirte que elijas a dos testigos; si no lo haces o los que elijas no aceptan, ellos mismos los nombran, sin que eso afecte la revisión. Los testigos pueden cambiarse si no llegan, se van o ya no quieren serlo; entonces tú tienes que nombrar otros, y si no, los visitadores los eligen.
- Art. 45Cuando un agente del SAT (Servicio de Administración Tributaria) vaya a tu negocio o casa a hacer una revisión, tú, tu representante o quien esté a cargo deben dejarlo entrar. También tienes que tener a su alcance tu contabilidad (como facturas, recibos y comprobantes) y dejarle sacar copias para que las revise. Si llevas tu contabilidad en computadora, debes prestarle el equipo y a alguien que sepa manejarlo, además de darle los archivos electrónicos que te pida. Si el agente se lleva copias certificadas (es decir, copias que él mismo revisó contra los originales y dio por buenas), tiene que hacer un acta parcial (un documento escrito) y puede terminar la visita en tu domicilio para continuar la revisión en sus oficinas. Pero si solo toma copias de una parte de tu contabilidad, la visita sigue en tu casa o negocio. En ningún caso el SAT puede quedarse con tus documentos originales.
- Art. 46El artículo 46 dice cómo funciona cuando el SAT va a revisar tu casa o negocio (lo que llaman "domicilio fiscal"). Los inspectores (visitadores) tienen que escribir en un documento oficial llamado "acta" todo lo que vean o descubran, ya sea que esté mal o bien, y eso sirve como prueba para lo que debas de impuestos. Si la revisión es en varios lugares al mismo tiempo, en cada uno se hace un acta parcial, y al final se junta todo en un acta final, siempre con dos testigos presentes. Los inspectores pueden sellar o marcar tus papeles, muebles o cosas que no estén registradas, para asegurarlas, siempre y cuando no te impidan trabajar (por ejemplo, no pueden sellar lo que ocupes del mes en curso). También pueden hacer actas adicionales durante la revisión si descubren cosas nuevas, pero una vez que levanten el acta final, ya no pueden agregar más a menos que tengan una nueva orden.
- Art. 47Cuando el SAT vaya a hacer una revisión en tu casa o negocio, tiene que parar esa visita antes de tiempo si tú ya contrataste a un contador público registrado para que revise tus cuentas y firme tu dictamen. Pero el SAT puede seguir con la revisión si el contador no dio información suficiente para aclarar tu situación, si no entregó los papeles que le pidieron a tiempo, si en el dictamen puso dudas, negativas o advertencias sobre impuestos, o si entregó el dictamen después de la fecha límite. Si el SAT decide parar la visita antes, debe levantar un acta explicando por qué lo hizo.
- Art. 48Imagina que el SAT te pide documentos o tu contabilidad sin hacer una visita a tu casa o negocio. Ellos te avisan por escrito, explicando dónde y en qué fecha límite debes entregar lo que piden. Tú o alguien que te represente deben entregar los papeles en el lugar y tiempo indicados. Cuando el SAT revise lo que entregaste, si encuentra errores o cosas que no cumplen con la ley, te mandará un oficio (una carta oficial) diciéndote exactamente qué está mal. Si todo está bien, te avisan que la revisión terminó sin problemas. Si recibes ese oficio con observaciones, tienes 20 días hábiles para mostrar documentos que demuestren que lo que dicen es incorrecto o para corregir tu situación fiscal. Si la revisión cubre más de un año, el plazo se extiende 15 días más, pero debes avisar dentro de los primeros 20 días. Si no presentas pruebas a tiempo, se considera que aceptas lo que dice el SAT.
- Art. 49El artículo 49 explica cómo se hacen las visitas de los inspectores del SAT a negocios o casas. Los inspectores pueden entrar a cualquier lugar donde trabajes, vendas cosas, guardes mercancía o des asesoría fiscal, siempre que esté abierto al público. Al llegar, deben mostrar una orden y explicar a qué van; tú puedes pedirles que se identifiquen. También deben pedirte que nombres a dos testigos; si no lo haces, ellos eligen a alguien. Durante la visita, los inspectores escriben un reporte (acta) con todo lo que vieron, y al final deben darte una copia. Si tú o los testigos no quieren firmar, ellos lo anotan y eso no invalida lo que encontraron.
- Art. 49 BisCuando el SAT sospeche que estás usando facturas (CFDI) falsas, te va a avisar por escrito por qué lo cree y de paso te suspenderá la emisión de facturas desde que te entreguen la orden. Los inspectores pueden llegar a tu casa, negocio o cualquier lugar donde trabajes, tomar fotos o grabar audio y video, y le entregan la orden a quien te represente o esté al frente. Si no encuentran a nadie o se niegan a atenderlos, levantarán un acta y terminarán la visita; después te notificarán por buzón tributario y volverán en tres días hábiles. Si otra vez hay impedimento, en máximo quince días hábiles el SAT emitirá una resolución diciendo que tus facturas son falsas.
- Art. 50Cuando el SAT te haga una visita o revise tu contabilidad y descubra que no pagaste impuestos, tiene un límite de 6 meses para decirte oficialmente cuánto debes. Ese plazo comienza desde que terminan de levantar el acta final si fue visita, o desde que acaba la revisión en sus oficinas. Si tú pones una queja o un juicio contra lo que ellos te dijeron, ese plazo se detiene mientras se resuelve tu defensa. Si el SAT no te da su respuesta dentro de esos 6 meses, todo lo que hicieron en la visita o revisión se cancela y ya no vale. En su respuesta final, el SAT debe indicarte hasta cuándo puedes inconformarte; si no lo hace, tú tienes el doble de tiempo para reclamar.
- Art. 51Las autoridades fiscales (como el SAT) pueden revisar tus impuestos. Si encuentran que pagaste menos de lo que debías o incumpliste con tus obligaciones fiscales, van a calcular lo que te falta y te lo van a cobrar. También, si revisan a otra persona (un tercero) y descubren algo que te afecte a ti, te mandan una carta llamada "oficio de observaciones" para avisarte. En esa carta te explican lo que encontraron y te dan un plazo para que presentes papeles o pruebas que demuestren que no hay tal deuda.
- Art. 52Aquí está la explicación en lenguaje simple: Este artículo del Código Fiscal dice que, si un contador público hace un dictamen (un informe oficial) sobre tus estados financieros o sobre la venta de acciones, ese informe se va a tomar como cierto, a menos que tú demuestres lo contrario. Lo mismo aplica si el contador hace aclaraciones sobre su dictamen. Para que esto sea válido, el contador debe cumplir varios requisitos: ser mexicano con título registrado ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) y ser miembro de un colegio de contadores reconocido por al menos tres años, además de tener una certificación especial de la SEP y al menos tres años de experiencia haciendo dictámenes fiscales. También pueden hacerlo extranjeros si hay tratados con México, y todos deben estar al corriente en sus obligaciones fiscales, mostrando un documento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que lo compruebe. Si el contador no hace ningún dictamen fiscal en cinco años, su registro se cancela y se le notifica por correo.
- Art. 53Si el SAT te pide tus papeles o documentos durante una visita o revisión, tienes diferentes tiempos para entregarlos, según el caso. Si te piden libros o registros de tu contabilidad durante la visita, debes darlos de inmediato. Si son documentos que ya tienes guardados y te los piden en la misma visita, tienes 6 días para entregarlos, contando desde el día siguiente de que recibas el aviso. Para cualquier otro caso (como cuando te piden información que no tienes a la mano), tienes 15 días desde que te notifican. Además, si la información que te piden es difícil de conseguir o armar, el SAT te puede dar hasta 10 días extra.
- Art. 54Si el SAT recibe información de otro país sobre ingresos o movimientos que no declaraste, esa información se considera verdadera y la van a usar para calcular los impuestos que te faltaron pagar, a menos que demuestres con pruebas que están equivocados. Básicamente, la carga de la prueba cambia: ellos ya no tienen que demostrar que es cierto, tú tienes que demostrar que están mal si quieres que te crean.
- Art. 55El artículo 55 dice que el SAT puede calcular tus impuestos basándose en lo que ellos suponen que ganaste, en lugar de usar lo que tú declaraste, si haces cosas como: 1. No dejas que el SAT revise tus cuentas o te pones pesado cuando quieren empezar su revisión, o si no presentas tu declaración anual y ya pasó más de un mes desde que se venció el plazo para hacerlo. 2. No entregas tus libros contables, o no tienes comprobantes de más del 3% de lo que declaraste en algún concepto. 3. Tienes trucos raros en tu contabilidad, como no registrar operaciones, compras o ingresos, o alterar el costo de las cosas en más del 3% de lo declarado, o inventas gastos o compras que no existieron. 4. No llevas el control de tus inventarios como te pide la ley. 5. No usas las máquinas registradoras o sistemas electrónicos que el SAT autorizó, o los echas a perder o los modificas a propósito. 6. Tienes otros desordenes en tu contabilidad que no dejan que el SAT entienda cómo manejas tu dinero. 7. Si eres de los que manejan hidrocarburos (como gasolineras), y no envías los reportes de información que te pide el SAT, o no tienes los controles volumétricos, o los alteras o destruyes, o no tienes los equipos de cómputo necesarios para llevar esos controles.
- Art. 56El artículo 56 explica cómo el SAT puede calcular de manera aproximada lo que ganaste o lo que debes pagar de impuestos, usando diferentes métodos. Por ejemplo, pueden usar tu contabilidad, tus declaraciones de impuestos de otros años, información de personas o empresas con las que hagas negocios, o datos que ellos mismos consigan en una auditoría. También pueden usar formas indirectas, como investigar tu economía o aplicar fórmulas especiales, como en el caso de gasolineras, donde estiman tus ventas según el número de mangueras y la capacidad de los tanques. Todo esto lo hacen cuando no tienen datos claros tuyos y necesitan calcular lo que creen que deberías pagar.
- Art. 57El artículo 57 dice que el SAT puede hacer un cálculo aproximado de los impuestos que debiste retener a tus trabajadores (como el ISR), si detecta que no retuviste o no pagaste al fisco más del 3% de lo que sí retuviste y pagaste. Para hacer ese cálculo, el SAT puede usar los mismos métodos que están en el artículo 56, como comparar tus datos con los de otros negocios similares. Si las retenciones faltantes son por sueldos y tienes más de 20 empleados, el SAT va a suponer que el impuesto que debiste pagar se calcula así: sobre el tope máximo del salario de cada trabajador según el IMSS, y lo multiplica por el tiempo que esté revisando. Si no pagaste las cuotas del IMSS, entonces el SAT asume que las retenciones faltantes se calculan usando cuatro veces el salario mínimo de tu zona, por cada trabajador, y también por el período revisado. Esto también aplica para otros impuestos que se basen en los sueldos, y para las aportaciones al INFONAVIT que no hayas pagado, se considera que las omitidas son el 5% de cuatro veces el salario mínimo diario de tu zona, por cada trabajador y por el período que estén revisando.
- Art. 58El SAT puede calcular cuánto impuesto debes pagar de manera estimada usando un porcentaje fijo sobre tus ingresos brutos (todo lo que ganaste sin descontar gastos). Si vendes cosas como gasolina o diésel en una gasolinera, aplican el 15% de tus ingresos como ganancia presunta. Si vendes gas licuado de petróleo (tanques de gas), usan el 38%. Para otros negocios como ferreterías o venta de ropa, es el 20%. También hay porcentajes especiales: por ejemplo, si vendes abarrotes con granos y semillas, es el 12%; si vendes refrescos o cerveza, es el 15%; y si vendes pan de precio popular, es el 22%.
- Art. 59El artículo 59 dice que, para saber cuánto ganaste y cuánto impuesto debes pagar, el SAT puede asumir ciertas cosas, a menos que tú demuestres lo contrario. Por ejemplo, si encuentran papeles, facturas o correos en tu poder, el SAT puede suponer que son de tus negocios, aunque estén a nombre de otra persona, siempre que demuestren que al menos una operación fue tuya. También, si ven registros contables o cuentas de banco a tu nombre, pueden considerar que todo lo que aparece ahí es tuyo. Si tienes depósitos en el banco que no están registrados en tu contabilidad, el SAT los tratará como ingresos por los que debes pagar impuestos. Pero si no estás obligado a llevar contabilidad y recibes depósitos por más de $2,028,610.00 en un año, el SAT también los considerará ingresos, a menos que les avises antes de que te investiguen y cumplas con los requisitos.
- Art. 60Si el SAT descubre que compraste algo pero no lo registraste en tu contabilidad, va a asumir que ya lo vendiste y te va a calcular un ingreso por esa venta, así le debas impuestos. Para eso, primero multiplican el costo de lo que compraste (incluyendo IVA, intereses, multas, etc.) por el porcentaje de ganancia que manejas normalmente en tu negocio. Luego, a ese resultado le suman el costo original, y eso lo toman como el precio de venta. Si no tienen forma de sacar tu porcentaje de ganancia real, te aplican un 50% fijo por default. Esta regla no se aplica si demuestras que no registraste la compra por un accidente o una situación que no pudiste evitar (como un desastre natural).
- Art. 61Cuando el SAT te revisa y no tienes cómo comprobar tus ingresos o tus actividades, la ley permite que ellos calculen lo que debes pagar usando una estimación basada en tus propios registros. Primero, si tienen al menos 30 días de tus movimientos contables, sacan un promedio diario de esos días y lo multiplican por el total del período que están revisando. Si no tienen esos 30 días, entonces usan lo que observes en solo 7 días (incluyendo fines de semana) y hacen el mismo cálculo con el promedio diario. Al final, a ese ingreso calculado le aplican la tasa del impuesto que corresponda; si es el Impuesto Sobre la Renta, primero obtienen la ganancia usando el coeficiente que marca esa ley.
- Art. 62Si Hacienda encuentra facturas, contratos o documentos de otra persona que te mencionan a ti o a tu negocio, van a dar por hecho que realmente hiciste esas operaciones, a menos que demuestres lo contrario. Esto aplica si los papeles te identifican por tu nombre o razón social, señalan alguno de tus locales para recibir mercancía o servicios (aunque ponga el nombre de otra empresa), mencionan a alguien más como si fueras tú quien entrega o recibe cosas en esa dirección, o incluyen cobros o pagos hechos por tu cuenta a través de un intermediario inventado. La autoridad no necesita más prueba para considerar que esos documentos son tuyos si cumplen con alguna de esas condiciones.
- Art. 63Las autoridades fiscales (como el SAT) pueden usar cualquier información que obtengan al revisar tus impuestos, o que tengan en sus archivos o bases de datos, para justificar sus decisiones. Si otra autoridad les pasa documentos tuyos, el SAT debe darte un plazo de 15 días para que digas lo que quieras por escrito, y eso se agrega al expediente. Las copias digitales, como las de un disco o un sistema electrónico, tienen el mismo valor que los papeles originales si las certifica un funcionario. También pueden usar como prueba lo que levanten los consulados mexicanos cuando el SAT les pida información sobre ti. Finalmente, el SAT da por buena la información de tus facturas electrónicas (CFDI) y la de sus bases de datos, a menos que demuestres lo contrario.
- Art. 64Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se quitó oficialmente, así que ya no hay nada que cumplir o aplicar.
- Art. 65Cuando el SAT te encuentra impuestos que no pagaste (contribuciones omitidas) después de una auditoría o revisión, te da 30 días para pagar o garantizar esa deuda, contando desde que te notificaron oficialmente. También aplica para otros tipos de adeudos fiscales, y tienes que incluir los intereses y recargos (accesorios). Pero si el crédito fue determinado por una autoridad diferente, como en casos de procedimientos especiales, el plazo para pagar es el que marque esa otra regla, no los 30 días. En pocas palabras: normalmente tienes un mes para cubrir lo que debes después de que te avisen, a menos que aplique una excepción con otro plazo.
- Art. 66Si debes impuestos o multas al SAT (Servicio de Administración Tributaria), puedes pedir pagar a plazos, ya sea en pagos diferidos (hasta 12 meses) o en parcialidades (hasta 36 meses). Para eso, necesitas llenar un formato especial y pagar de inmediato el 20% del total de tu deuda, que incluye los impuestos que debías, las multas y otros recargos. Además, si el SAT te está auditando y corriges tu situación antes de que te den una resolución final, podrías negociar plazos más largos si el 40% de tu deuda es mayor que tus ganancias del último año fiscal en que tuviste utilidad. En ese caso, debes proponer un plan de pagos con fechas y montos, y el SAT te responderá si lo acepta o no en un plazo de 15 días.
- Art. 67El artículo 67 del Código Fiscal dice que el SAT solo tiene 5 años para revisar tus impuestos, cobrarte lo que debes o multarte, contando desde el día después de que pasó algo. Por ejemplo, si presentaste tu declaración anual, esos 5 años empiezan al día siguiente de haberla entregado. Si cometiste una infracción, el plazo corre desde el día después de que ocurrió, pero si fue algo repetido, desde que dejaste de hacerlo. Ojo: si nunca te registraste en el RFC, no llevas contabilidad o no presentaste tu declaración anual, el plazo se extiende a 10 años.
- Art. 68Cuando el SAT o alguna autoridad fiscal te notifica algo, por ley se da por hecho que está bien, como si fuera legal desde el principio. Pero ojo: si tú rechazas de manera clara y directa lo que te dicen, entonces ellos tienen la obligación de demostrar que lo que afirman es cierto. Eso sí, si al negarlo estás aceptando otro hecho sin querer, la autoridad ya no tiene que probar nada. En pocas palabras, la autoridad parte con ventaja, pero si dices "no, eso no es cierto", ellos deben mostrarte las pruebas.
- Art. 69Los funcionarios de Hacienda que manejan tus trámites fiscales tienen la obligación de guardar en secreto toda tu información personal y financiera, como tus declaraciones o datos que obtengan al investigarte. Pero hay excepciones: pueden compartir tus datos con jueces en casos penales, con tribunales de pensiones alimenticias, o con autoridades que defiendan los intereses del gobierno federal. También pueden entregar información sobre deudas fiscales definitivas (créditos firmes) a empresas autorizadas que manejan tu historial crediticio, como los burós de crédito. Además, pueden usar tus datos sin tu permiso en investigaciones por delitos de lavado de dinero, para calcular multas por competencia económica o telecomunicaciones, y para que el INE audite el dinero de los partidos políticos. En resumen, aunque tu información está protegida, Hacienda puede compartirla en situaciones específicas que marca la ley.
- Art. 70Cuando te multan por no cumplir con tus obligaciones fiscales, tienes que pagar la multa aparte de los impuestos que debías, sus intereses y hasta posibles castigos de las autoridades si el asunto es grave y llega a un juicio penal. Si no pagas la multa a tiempo, el monto se ajusta por inflación desde la fecha en que debiste pagarla hasta que lo hagas, igual que se hace con otros montos del Código Fiscal. Para los contribuyentes que pagan impuestos bajo el régimen de pequeños contribuyentes o similares (Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR), las multas entre un mínimo y un máximo se reducen a la mitad, a menos que la ley ya tenga una multa más baja para ellos. Si después de que cometiste la falta cambian la ley para que la multa sea más leve, las autoridades deben aplicarte la más baja entre la de cuando cometiste la infracción y la de cuando te la imponen. Las multas de la Ley Aduanera también se actualizan por inflación de la misma manera.
- Art. 70 BisEl Artículo 70 Bis fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando ves la palabra "Derogado" significa que ese artículo ya no se aplica para nada. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni saber lo que decía.
- Art. 71Este artículo dice que si cometes una infracción fiscal (como no pagar impuestos o hacerlo fuera de tiempo), tú eres el responsable, igual que si no cumples con tus obligaciones aunque tengas permiso para hacerlo después. Si hay varias personas involucradas, cada una tiene que pagar por completo la multa que les pongan, no solo una parte. O sea, aunque sean varios, todos deben cubrir el monto total de la sanción.
- Art. 72Si eres un funcionario público y en tu trabajo te das cuenta de que alguien está haciendo algo ilegal con sus impuestos (o que podría estarlo), tienes que avisarle al SAT o a la autoridad de impuestos correspondiente. Tienes 15 días para reportarlo desde que te enteraste, o si no, te pueden hacer responsable a ti. Si trabajas directamente en el SAT o en alguna oficina de impuestos, tienes que seguir los procedimientos y plazos especiales que ya te hayan dado para hacer estos reportes. Hay dos tipos de funcionarios que no tienen que hacer esto: los que por ley deben guardar secreto sobre la información que manejan, y los que ayudan a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales.
- Art. 73No te van a cobrar multa si pagas tus impuestos fuera de la fecha límite, pero siempre y cuando lo hagas por tu cuenta, antes de que el SAT te descubra. Tampoco te multan si no pudiste cumplir por una causa de fuerza mayor, como un desastre natural o un accidente inevitable. Pero ojo: si el SAT ya se dio cuenta de tu falta, ya te notificó una visita o te hizo un requerimiento (un aviso formal para que aclares tu situación), ya no cuenta como pago voluntario. Si un contador público detectó en tu declaración financiera que debes impuestos y tú los pagas después de 10 días de haber presentado ese dictamen, tampoco te salvas de la multa. Por último, si un funcionario o notario se equivocó al calcular tus impuestos, ellos pagan los recargos, no tú; pero si tú les diste información equivocada, los recargos corren por tu cuenta.
- Art. 74Si debes una multa fiscal o aduanera, el gobierno (a través de la Secretaría de Hacienda) puede perdonarte hasta el 100% de esa multa. El SAT pondrá reglas claras sobre cómo pedir ese perdón, qué requisitos cumplir y cómo pagar la parte que no te perdonen. Cuando pidas la reducción, no puedes pelear la decisión que tome Hacienda, ni usar los recursos legales normales para impugnarla. Eso significa que lo que ellos digan es definitivo. Si pides el perdón y además garantizas el pago de lo que debes (por ejemplo, con un depósito o aval), puedes detener el proceso de cobro forzoso mientras se revisa tu solicitud. Solo te perdonarán multas que ya estén firmes, es decir, que ya no puedas impugnar por otro lado. Tampoco aplica si hay un conflicto en proceso con otro impuesto relacionado o si estás en un juicio internacional por doble tributación.
- Art. 75Este artículo dice que cuando el SAT te ponga una multa por no pagar impuestos (incluso de comercio exterior), debe explicarte bien por qué y tomar en cuenta ciertas cosas para decidir si la multa es más fuerte. Por ejemplo, si tú ya habías cometido la misma falta antes en los últimos 5 años, eso se llama "reincidencia" y te puede salir más caro. También te pueden aumentar la multa si usaste documentos falsos, llevaste dos contabilidades diferentes, destruiste tu contabilidad, o compartiste información confidencial de otras personas para afectarlas. Otra cosa que te puede perjudicar es si dedujiste o acreditaste impuestos de manera incorrecta.
- Art. 76La multa que te van a poner si el SAT descubre que no pagaste tus impuestos (o pagaste menos de lo que debías) va del 55% al 75% de lo que dejaste de pagar. Esto aplica también si no retuviste o no entregaste impuestos que debías cobrarle a alguien más, pero no aplica para impuestos de aduana (comercio exterior). Si antes de que terminen la revisión fiscal te pones al corriente y pagas lo que debes junto con recargos, la multa se reduce según lo que dice otra ley (Ley Federal de los Derechos del Contribuyente). También te puedes ahorrar un 20% de la multa si pagas todo dentro de los 45 días después de que te notifiquen la resolución final.
- Art. 77Este artículo habla de cómo se aumentan las multas cuando alguien ya cometió la misma falta antes o cuando la falta es más grave. Si ya habías hecho algo similar antes, te pueden aumentar la multa entre un 20% y un 30% de lo que debías de impuestos o del beneficio que obtuviste de manera indebida. Pero si la falta es más seria, como esconder ingresos o facturas falsas, el aumento puede ser del 60% al 90% de lo que debías. También, si no pagaste impuestos que le retuviste a alguien (como el IVA o el ISR de tus empleados), la multa extra será del 50% al 75% de eso que no entregaste. Todo esto lo decide la autoridad fiscal, incluso si ya habías pagado la multa básica.
- Art. 78Si cometes un error de matemáticas en tus declaraciones y por eso pagas menos impuestos de los que debías, te van a multar con entre el 20% y el 25% de lo que omitiste. Pero si pagas esa diferencia más sus recargos dentro de los 15 días hábiles después de que te notifiquen el error, la multa se reduce a la mitad (quedaría entre el 10% y el 12.5%). Lo bueno es que ese descuento se aplica automáticamente, sin que necesites ningún trámite o resolución oficial.
- Art. 79Este artículo del SAT dice que cometes una infracción (es decir, haces algo mal) si no te registras en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cuando te toca, o si lo haces tarde. Pero no te preocupes, hay una excepción: si te registras por tu cuenta y sin que te hayan multado antes, no te metes en bronca. También es infracción si tienes la obligación de registrar a otra persona (por ejemplo, si eres un notario o contador) y no lo haces o lo haces fuera de tiempo, igual que en el caso anterior. Otras faltas incluyen no dar avisos de cambios en tu registro, usar un RFC que no te corresponda, o poner un domicilio fiscal falso. Si eres notario o testigo, también te la pelas si no pones el RFC de los socios en las actas de las empresas. Finalmente, si la autoridad fiscal te pide que aclares o compruebes algo sobre tu registro y no respondes a tiempo, también es infracción. En pocas palabras, el SAT quiere que todo esté en orden y a tiempo con tu RFC.
- Art. 80Este artículo del Código Fiscal dice las multas que te van a cobrar si cometes ciertas infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que son las que se mencionan en el artículo 79. Dependiendo del tipo de falta, las multas van desde montos como $5,070 hasta $15,200, o de $5,400 a $10,780. Si eres una persona que paga impuestos como trabajador asalariado o por honorarios (Régimen de Sueldos o Actividades Empresariales), algunas multas son más bajas, de $1,800 a $3,600. También hay multas especiales: por ejemplo, si no presentas una declaración, te pueden multar con el 2% del impuesto que declaraste, pero que no sea menor a $4,310 ni mayor a $10,790. Otras faltas, como no dar ciertos documentos, tienen multas de $1,310 a $3,010, y las más graves, como las de las fracciones V, VIII, IX y X, van de $25,360 a $50,710 o de $21,560 a $43,140.
- Art. 81Te explico el Artículo 81 en palabras sencillas. Te van a multar si no haces lo que pide Hacienda. Por ejemplo, si no presentas tus declaraciones de impuestos, las entregas tarde o con errores, o si no pagas lo que debes a tiempo. También te pueden sancionar por no avisar cuando cambias de domicilio, o por no reportar la información que te piden en su página de internet. En resumen, la ley dice que debes cumplir con los trámites y pagos exactamente como te los indiquen, y si no lo haces, te castigan con una multa.
- Art. 82Si cometes alguna falta relacionada con no presentar tus declaraciones, solicitudes, reportes o información al SAT, o si no emites correctamente tus facturas (CFDI) o no subes datos a su página, te pueden multar. Las multas van desde $2,050 hasta $50,710 pesos, dependiendo del tipo de fallo. Por ejemplo, si no declaras algo que debías, la multa es de $2,050 a $25,360 por cada obligación que omitiste. Y si presentas tus papeles fuera del plazo que te dieron en un requerimiento, la multa sube de $2,050 a $50,710. También hay multas específicas de $19,460 a $38,890 si no das un aviso importante, o de $20,790 a $41,590 si no presentas tus declaraciones por internet cuando debes hacerlo.
- Art. 83Este artículo describe las faltas que cometes en tu contabilidad si Hacienda te investiga. Básicamente, te pueden multar si no llevas ningún registro de tus gastos e ingresos, si lo haces mal o si no entregas facturas (CFDI) a tus clientes cuando sea obligatorio. También es falta si no guardas tus libros contables por el tiempo que marca la ley, o si inventas gastos que no existieron. En resumen, debes tener tu contabilidad ordenada, completa y apegada a las reglas del SAT, o te arriesgas a una sanción.
- Art. 84Si no llevas tu contabilidad como te pide el SAT, el artículo 83, te pueden multar según el tipo de falta que hayas cometido. Dependiendo de lo que hayas hecho mal, las multas van desde $290 pesos hasta más de $127,000 pesos. Si te cachan haciendo registros de gastos falsos, la multa puede ser del 55% al 75% del valor de cada gasto inventado. Y si reincides, o sea, vuelves a cometer la misma falta, además de la multa te pueden cerrar tu negocio de 3 a 15 días. También hay multas más altas o bajas según si eres persona física con ciertos regímenes fiscales o si tienes autorización para recibir donativos deducibles.
- Art. 85El Artículo 85 dice que cometes una infracción si no cooperas con el SAT cuando te revisa. Por ejemplo, te puedes meter en problemas si no dejas que te hagan una visita en tu casa o negocio, si no entregas tu contabilidad (como facturas y libros) o cualquier documento que te pidan para verificar que pagaste bien tus impuestos. También es infracción no guardar los papeles que los inspectores te dejen por su cuenta, o no dar información de tus clientes y proveedores cuando te la soliciten. Y mucho ojo: si usas datos secretos de otras empresas para tu beneficio o dices mentiras para cumplir con algún requisito fiscal, también estás cometiendo una falta.
- Art. 86Si cometes alguna falta cuando el SAT te revisa o audita (lo que llaman "facultades de comprobación"), te pueden multar. Las multas van desde los 2,220 hasta los 258,480 pesos, según el tipo de infracción que hayas cometido. Por ejemplo, una falta leve te puede costar entre 2,220 y 91,560 pesos, mientras que la más grave va de 193,860 a 258,480 pesos. No te preocupes por las fechas raras que ves, solo significan que los montos se actualizan cada año para que no pierdan su valor. Si te toca una multa, la autoridad te dirá exactamente cuánto pagar según el caso.
- Art. 87El artículo 87 lista las faltas que cometen los servidores públicos (como funcionarios o empleados del gobierno) cuando no cumplen bien su trabajo en temas de impuestos. Por ejemplo, es una falta no cobrar todos los impuestos y sus recargos, o aceptar pagos de otra forma a la que marca la ley. También es falta inventar que se hicieron visitas al domicilio fiscal de alguien o poner datos falsos en los reportes. Otra falta es pedir dinero o cosas que no están autorizadas por la ley, aunque sea para hacer su trabajo. Además, no pueden divulgar ni usar para su beneficio información confidencial de personas o empresas, como datos que afecten su competencia en el mercado, ni revelar información que bancos u otras instituciones financieras le hayan dado al SAT. Por último, deben emitir una resolución específica (la del artículo 69-B) dentro del tiempo que marca la ley; si no lo hacen, también es una infracción.
- Art. 88Si cometes alguna de las infracciones que menciona el artículo 87 de la ley (como no pagar impuestos o no presentar tus declaraciones a tiempo, entre otras), te van a aplicar una multa. Esa multa va desde $193,860.00 hasta $258,480.00 pesos. El monto exacto depende de la gravedad de la falta, pero siempre está dentro de ese rango. Además, estas cantidades se actualizan cada año según las reglas fiscales vigentes.
- Art. 89Este artículo habla de las personas que, sin ser las que deben impuestos, pueden meterse en problemas con el SAT. Por ejemplo, si un contador o asesor te ayuda a no pagar impuestos de forma ilegal, él también es responsable. También aplica para quien altera tu contabilidad (los libros de cuentas) o pone datos falsos en los documentos. Igual, si alguien es cómplice de cualquier manera en una falta fiscal, se le considera responsable. Y también se castiga a quien permita o publique anuncios de facturas falsas, es decir, comprobantes de operaciones que nunca existieron. Pero hay una excepción importante: si el asesor te da su opinión por escrito y deja claro que su criterio es diferente al de las autoridades fiscales, o te advierte que su consejo puede ir en contra de lo que dice el SAT, entonces no comete la infracción de la primera parte.
- Art. 90Si cometes alguna de las faltas que menciona el artículo 89 de este mismo código, te van a multar con entre $79,130.00 y $124,380.00. Si la falta tiene que ver con asesorías o consejos que van en contra de lo que las autoridades fiscales ya han dicho (según el artículo 33), la multa puede subir entre un 10% y un 20% del impuesto que no pagaste, pero sin pasarse del doble de lo que cobraste por esa asesoría. No te aplicará esa multa extra si en la opinión que das por escrito aclaras que tu criterio es diferente al de las autoridades fiscales.
- Art. 91Si cometes una falta relacionada con impuestos que no esté especificada en otras partes de esta misma ley, te van a multar. La multa va desde 490 hasta 4,640 pesos. Esta sanción aplica para cualquier otra infracción fiscal que no tenga una regla especial en este capítulo. El monto exacto depende de la gravedad del error o de lo que decida la autoridad.
- Art. 92El artículo 92 dice que, en casos de delitos fiscales (como no pagar impuestos), la Secretaría de Hacienda puede actuar como la parte afectada. Sus abogados pueden ayudar en el proceso legal. Para que se inicie un juicio penal, Hacienda primero debe cumplir con ciertos pasos: presentar una queja formal (querella) en algunos delitos, declarar que el gobierno fue dañado económicamente, o hacer una declaración especial en casos de contrabando. En otros casos, basta con que alguien denuncie los hechos ante el Ministerio Público. Si el acusado paga los impuestos, multas y recargos, o garantiza el pago, Hacienda puede pedir que se cierre el caso antes de que se presenten los alegatos finales. También, al fijar la fianza para libertad provisional, el juez debe incluir lo que se debe en impuestos más actualización y recargos, pero esto no reemplaza la garantía fiscal.
- Art. 93El artículo 93 dice que si una autoridad fiscal (como el SAT) se da cuenta de que alguien probablemente cometió un delito fiscal (como evasión de impuestos) que el gobierno puede perseguir sin que nadie tenga que denunciarlo, tiene que avisar de inmediato al Ministerio Público Federal (que es como la fiscalía). Además, debe entregarle todos los documentos y pruebas que haya juntado para que esa autoridad decida qué hacer legalmente. En pocas palabras, el SAT no puede hacerse el disimulado; si ve un posible delito grave, debe pasarlo rápido a la fiscalía para que lo investigue.
- Art. 94Se derogó este artículo, lo que significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. No debes tomarlo en cuenta porque fue eliminado de la ley.
- Art. 95Este artículo dice quiénes pueden ser castigados por un delito fiscal, es decir, por hacer algo ilegal con impuestos o dinero del gobierno. Por ejemplo, son responsables quienes planeen el delito, lo hagan directamente, o lo cometan en equipo con otros. También lo son quienes usen a alguien más como "títere" para cometer el delito, o quienes ayuden a propósito (a sabiendas) a que otro lo haga. Incluso quien, por su puesto o por un contrato, debía evitar que pasara y no hizo nada, también es responsable. En pocas palabras, si participas, ayudas o tienes la obligación de evitar el delito fiscal, puedes ser castigado.
- Art. 96Este artículo explica que alguien es culpable de encubrir un delito fiscal si, sin haber planeado el delito ni haber participado en él, hace algo después para ayudar al responsable. Por ejemplo, si por dinero recibes, escondes o vendes cosas robadas del delito, sabiendo que vienen de ahí o debiendo sospecharlo. También es encubrimiento si ayudas al acusado a esconderse de la autoridad o a destruir pruebas como papeles, objetos o el dinero obtenido. Otro caso es si un contador público, al revisar estados financieros, se da cuenta de un posible delito y no lo reporta como debe. El castigo por esto es cárcel de tres meses a seis años.
- Art. 97Si un servidor público (como un policía, juez o cualquier persona que trabaje para el gobierno) comete un delito de impuestos, por ejemplo, no pagar el IVA o el ISR a propósito, le van a aumentar la condena. Además de la pena normal por ese delito, le sumarán de 3 a 6 años de cárcel extra. Esto aplica incluso si solo ayudó o participó de alguna manera en que se cometiera el delito.
- Art. 98Si alguien intenta cometer un delito pero no lo logra por razones que no dependen de él, igual se le puede castigar. Por ejemplo, si alguien quiere robar una casa, empieza a forzar la puerta, pero la policía llega antes de que entre, eso se considera tentativa. El castigo será menor que si hubiera cometido el delito completo: máximo dos terceras partes de la cárcel que le tocaría por el delito consumado. Pero si la persona decide por su cuenta dejar de hacer el delito o evita que se cometa, no se le castiga por la tentativa, a menos que los actos que ya hizo sean delito por sí solos, como dañar la puerta.
- Art. 99Cuando un delito se comete varias veces, pero con la misma intención y bajo la misma ley (por ejemplo, robar varias veces en diferentes días con el mismo plan), se considera un "delito continuado". En ese caso, el juez puede aumentar el castigo hasta la mitad de lo que correspondería por un solo delito. O sea, si por un robo te tocan 2 años de cárcel, por varios robos seguidos podrían darte hasta 3 años.
- Art. 100El gobierno solo tiene 5 años para presentar una queja formal (querella) o declarar que hubo daño por un delito fiscal. Si no lo hace en ese tiempo, pierde el derecho y ya no puede acusarte. El plazo empieza a contar desde que se cometió el delito y corre sin pausas, aunque el gobierno intente detenerlo. Además, si el delito tiene castigo de cárcel, el tiempo para acusarte será igual al promedio de años de prisión que marca la ley, pero nunca será menos de 5 años. Salvo en casos especiales, las reglas para este plazo son las mismas que las del Código Penal Federal.
- Art. 101El artículo 101 dice que si alguien fue sentenciado por delitos fiscales muy graves (como los que mencionan los artículos 102, 105, 104, 108 y 109 del mismo código), no puede cambiársele su castigo por uno más leve, ni recibir ningún otro beneficio como libertad condicional. En esos casos, la persona debe cumplir la condena tal como la sentenció el juez. Para otros delitos fiscales menos graves, además de cumplir con los requisitos normales del Código Penal federal, la persona tiene que demostrar que ya pagó o garantizó toda su deuda con el SAT (Servicio de Administración Tributaria) de una forma que Hacienda acepte.
- Art. 102Cometer el delito de contrabando cuando metes o sacas del país mercancías sin pagar los impuestos o cuotas que te tocan, sin el permiso necesario de alguna autoridad, o si son productos que está prohibido importar o exportar. También es contrabando si llevas mercancías extranjeras de una zona fronteriza al resto del país sin cumplir con lo anterior, o si las sacas de lugares como aduanas o almacenes fiscales sin que te las hayan entregado legalmente. No te van a acusar formalmente por este delito si lo que dejaste de pagar es menor a 255,790 pesos, o si eso equivale a menos del 10% de los impuestos que debías pagar (lo que resulte mayor). Tampoco te acusan si el error fue por una clasificación incorrecta de tu producto en el arancel (como la categoría de impuestos que le toca), siempre y cuando hayas dado bien la descripción y características del artículo, y siempre que el monto que faltó pagar sea menor al 55% de los impuestos debidos. Pero esta excepción no aplica si lo que no pagaste es el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que se cobra a productos como los cigarros y refrescos.
- Art. 103El artículo 103 dice que se considera contrabando en varias situaciones. Por ejemplo, si encuentran mercancías del extranjero sin los papeles de la aduana que demuestren que entraron legalmente al país. También aplica si un vehículo extranjero está a más de 20 kilómetros de una ciudad fronteriza sin esos documentos, o si al descargar un camión o barco faltan o sobran cosas sin justificación. Otra situación es si descargan mercancías extranjeras a escondidas de un transporte, aunque sean para uso propio. Además, es contrabando si encuentran mercancías en barcos o aviones sin papeles, en lugares no autorizados, o si las mercancías en tránsito se desvían de la ruta permitida o no llegan a su destino a tiempo.
- Art. 104Si cometes contrabando (meter mercancías a México sin pagar impuestos), puedes ir a la cárcel. El tiempo que te toque depende de cuánto dinero le debas al gobierno. Si debes hasta 1,815,560 pesos en impuestos o cuotas, o la suma de ambos no pasa de 2,723,310 pesos, la condena es de 3 meses a 5 años de prisión. Si la deuda es mayor a esas cantidades, el castigo sube de 3 a 9 años de cárcel. También te pueden dar de 3 a 9 años si metes productos prohibidos por el gobierno, o si la mercancía necesita un permiso especial y no lo tienes. En casos más graves, como cuando no se puede calcular cuánto debes o si entran en ciertas situaciones específicas, la cárcel va de 3 a 8 años.
- Art. 105El artículo 105 dice que te pueden castigar igual que si hicieras contrabando si haces cosas como vender, comprar, regalar o tener mercancía de fuera de México que no sea para tu uso personal, y no tengas los papeles que demuestren que entró legal al país o el permiso de las autoridades. También aplica si tienes bebidas alcohólicas sin los sellos o códigos de seguridad, o cigarros con códigos falsos o alterados. Además, si eres funcionario público y ayudas a que entren vehículos sin permiso o le prestas documentos a alguien que los metió de manera ilegal, también te puede caer el mismo castigo. O si importas un carro a la frontera sin vivir ahí, lo metes temporalmente al resto del país sin cumplir los requisitos, o se lo prestas a alguien no autorizado. Finalmente, si tienes vehículos que debían salir del país o volver a la frontera y no lo haces, o usas mercancías de programas de maquila para otra cosa, igual te sancionan.
- Art. 106El artículo 106 explica qué cosas puedes traer del extranjero para uso personal sin problemas. Se considera uso personal la comida y bebida para consumir, tu ropa y objetos personales (menos joyas), así como cosméticos, perfumes, medicamentos y aparatos médicos como prótesis. También incluye cosas para tu casa, siempre y cuando no lleves más de una copia del mismo artículo. Para comprobar que esas mercancías están legalmente en el país, necesitas mostrar los documentos que pide la aduana, como una nota de venta oficial, un comprobante fiscal digital (CFDI) con los requisitos del SAT, o la carta de porte si las trajo una empresa de transporte autorizada.
- Art. 107El artículo 107 dice que el delito de contrabando se vuelve más grave cuando pasa en ciertas situaciones. Por ejemplo, si el culpable usa violencia o amenazas, lo hace de noche o por un lugar no autorizado, se hace pasar por funcionario público, usa documentos falsos, o lo cometen tres o más personas juntas. Si se dan estos casos, la cárcel te puede aumentar entre tres meses y tres años. Y si además de eso cometiste otro delito, te castigan por ambos al mismo tiempo.
- Art. 108Cometer fraude fiscal es básicamente hacerle trampa al SAT. Pasa cuando, usando engaños o aprovechándote de errores, no pagas tus impuestos (o pagas menos de lo que debes) o consigues un beneficio que no te toca y con eso perjudicas al fisco. Esto aplica tanto para pagos provisionales, como para el impuesto anual o cualquier otro que tengas que cubrir. Si te agarran, el tiempo en la cárcel depende de cuánto dinero le debas al fisco. Por menos de 2 millones 532 mil pesos, te pueden dar de 3 meses a 2 años. Si la deuda está entre esa cantidad y 3 millones 798 mil pesos, la condena sube de 2 a 5 años. Cuando lo que debes es más de 3 millones 798 mil pesos, te arriesgas a entre 3 y 9 años de prisión. Si el monto no se puede calcular, la pena va de 3 meses a 6 años. La cosa se pone más grave si usaste documentos falsos, no diste facturas de tus actividades (y te hayan castigado por eso dos o más veces en 5 años), pediste devoluciones de impuestos con datos falsos o no llevaste tu contabilidad como manda la ley. Por otro lado, si pagas todo lo que debes de inmediato y en una sola exhibición, la pena se puede reducir hasta la mitad.
- Art. 109Si alguien hace cualquiera de estas cosas, le pueden aplicar el mismo castigo que por evadir impuestos. Por ejemplo: poner deducciones falsas o declarar menos ingresos de los que realmente tuvo; gastar más de lo que declaró y no poder explicar de dónde sacó el dinero; no entregar al SAT los impuestos que le retuvo a sus trabajadores; aprovechar un subsidio o estímulo sin tener derecho; inventar contratos o actos para sacar ventaja y perjudicar al fisco; no presentar declaraciones por más de un año; o usar facturas electrónicas que no cumplen con los requisitos de ley. Pero si la persona se da cuenta y paga todo lo que debe más los recargos, antes de que el SAT lo descubra o le notifique una revisión, entonces no lo van a denunciar penalmente.
- Art. 110El artículo 110 del Código Fiscal dice que pueden meterte a la cárcel de 3 meses a 3 años si haces cualquiera de estas cosas: 1) No te registras en el SAT (Registro Federal de Contribuyentes) por más de un año desde que debías hacerlo, a menos que otra persona tuviera que registrarte y no lo hizo. 2) Das información falsa al SAT, como mentir en tus datos o avisos. 3) Usas a propósito más de una clave del RFC (tu registro fiscal). 4) Borras, destruyes o pierdes a propósito lo que está en tu buzón tributario (la bandeja digital del SAT) para sacar un beneficio ilegal para ti o para alguien más, perjudicando al fisco, o entras sin permiso a ese buzón para ver información de otros. 5) Te sales de tu domicilio fiscal (la dirección que le diste al SAT) sin avisar, después de que te notificaron una visita de inspección o te pidieron tus papeles, o después de que te notificaron una deuda, y antes de que la pagues o la asegures. La autoridad considera que desapareciste si va tres veces en menos de un año a tu casa o negocio y no te encuentra. También aplica si: 6) Te haces pasar por otro contribuyente usando cualquier tipo de tecnología o documento. 7) Permites que alguien se haga pasar por ti. 8) Convences a una persona para que se registre en el SAT solo para usar sus datos de manera ilegal. Pero no te acusarán si corriges el error o le dices a la autoridad antes de que ellos te descubran o te manden un requerimiento o visita de inspección.
- Art. 111Si llevas dos libros o dos sistemas de contabilidad con información diferente sobre tus ingresos o gastos, te pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel. También te puede caer la misma sanción si escondes, cambias o destruyes tus libros contables o los documentos que los respaldan, aunque estés obligado a conservarlos. Igualmente, si declaras pérdidas falsas para pagar menos impuestos, o si dejas de presentar por más de 3 meses la declaración informativa que pide el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o la presentas incompleta), también te arriesgas a la cárcel. Lo mismo pasa si usas información confidencial de otra persona o empresa, que te haya dado para hacer negocios, para beneficio propio o de alguien más, perjudicando a quien te la proporcionó. Además, si registras tus operaciones contables o fiscales con información falsa o de manera incorrecta, o si tienes documentos falsos que respalden esos registros, también te pueden sancionar con prisión. Pero la buena noticia es que si corriges el error o arreglas lo que hiciste mal antes de que el SAT se dé cuenta o te notifique una revisión, ya no te pueden acusar penalmente.
- Art. 111 BisEste artículo del Código Fiscal dice que si alguien maneja gasolina, diésel o gas (hidrocarburos) y no tiene los medidores obligatorios para controlar cuánto entra y sale, los altera o los destruye, puede ir a la cárcel de 3 a 8 años. También se castiga si no tiene los programas de computadora para esos medidores, si los apaga, los altera, los falsifica o si le da información falsa al SAT sobre las cantidades. Además, si vendes gasolina o gas que resultó robado porque los números no cuadran (por ejemplo, si al final del mes falta más del 1.5% de lo que debería haber), la cárcel es más dura: de 6 a 12 años. Por último, si alguien compra combustible a un proveedor que está en la lista negra del SAT y no demuestra que sí recibió el producto o no arregló su situación fiscal en el tiempo dado, también se mete en problemas.
- Art. 112Si el gobierno te nombra para cuidar algo, como un depósito o una garantía de impuestos, y tú usas eso para ti o para otra persona, te pueden meter a la cárcel de tres meses a seis años si lo que te robaste vale menos de $226,450. Si vale más, la cárcel será de tres a nueve años. También te aplica el mismo castigo si escondes esos bienes o no se los entregas a la autoridad cuando te los pida.
- Art. 113Si alguien modifica o rompe los sellos, marcas o aparatos de control que el gobierno pone para vigilar impuestos, o hace algo para que no sirvan, puede ir a la cárcel de 3 meses a 6 años. También aplica si dañas las máquinas registradoras que usan las oficinas donde se pagan impuestos. Y si tienes marbetes o precintos (como etiquetas oficiales) sin haberlos comprado legalmente, o los vendes sin permiso, también te pueden castigar igual.
- Art. 113 BisEste artículo habla de un delito grave: usar facturas falsas. Si tú, o alguien por ti, haces, vendes, compras o usas facturas que no son reales, te pueden dar de 2 a 9 años de cárcel. Lo mismo aplica si aceptas facturas falsas cómo si fueran verdaderas, o si eres dueño de una plataforma digital como Mercado Libre o Facebook y permites que se publiquen anuncios para vender o comprar esas facturas falsas. Si eres un funcionario público y cometes este delito, además de la cárcel te pueden correr del trabajo y no podrás tener otro puesto público de 1 a 10 años. Para que te investiguen, la Secretaría de Hacienda tiene que presentar una queja, y además del delito, tendrás que pagar el daño que le hiciste al dinero del gobierno.
- Art. 114Si eres un servidor público (como un agente de Hacienda o policía fiscal) y ordenas o haces una visita a una casa o negocio, o embargas bienes, sin tener por escrito la orden de una autoridad fiscal con poder para darla, te pueden meter a la cárcel de 1 a 6 años. Lo mismo aplica si revisas físicamente mercancías que van en un camión o vehículo de carga en un lugar que no sea un recinto fiscal autorizado (como una aduana o bodega oficial). En otras palabras, los funcionarios no pueden irrumpir en tu propiedad o revisar tu mercancía en la calle sin el permiso legal correspondiente.
- Art. 115Si alguien se roba mercancías que están guardadas en una aduana o en un lugar controlado por el SAT, y lo robado vale menos de 97,040 pesos, le pueden dar de 3 meses a 6 años de cárcel. Si lo robado vale más de esa cantidad, la cárcel será de 3 a 9 años. También se aplica el mismo castigo a quien a propósito dañe o destruya esas mercancías.
- Art. 115 BisEl Artículo 115 Bis fue eliminado de la ley, así que ya no existe ni se aplica. Decir que "se deroga" significa que se quitó oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Si antes tenía reglas o consecuencias, ahora ya no cuentan para nada. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 115 TerSi alguien, sabiendo que es mentira, declara datos falsos o entrega documentos falsos o alterados en cualquier trámite del Código Fiscal, le pueden caer de 3 a 6 años de cárcel. Esto se investiga aunque el trámite administrativo todavía no termine. Además, si con esa mentira le hacen un daño económico al gobierno (la Hacienda Federal), esa persona también tendrá que pagar por el daño.
- Art. 116Si Hacienda (el SAT) te da una resolución que no te parece en asuntos de impuestos, puedes pedir que ellos mismos revisen su decisión. Eso se llama "recurso de revocación", que es como una queja formal para que la autoridad fiscal misma eche para atrás o cambie su propio fallo. Solo aplica para cosas relacionadas con impuestos federales, no para otros trámites. No necesitas ir a un juez, al menos no en este primer paso.
- Art. 117El recurso de revocación es como un reclamo que puedes hacer ante el SAT (la autoridad fiscal) para que revise y eche para atrás una decisión que te afecte en tus impuestos. Este recurso sirve, por ejemplo, cuando el SAT te dice que debes pagar más impuestos, multas o intereses, o cuando se niega a devolverte dinero que te corresponde según la ley. También puedes usarlo si los agentes de aduanas (los que revisan lo que entra y sale del país) te dan una resolución que te perjudica, o si el SAT te exige pagar una deuda que ya habías pagado o que es más chica de lo que piden, siempre que el error sea culpa de ellos. Además, aplica cuando violan tus derechos durante un proceso de cobro forzado (como un embargo), pero hay ciertas resoluciones específicas para las que este recurso no se puede usar (como las que mencionan otros artículos del Código Fiscal).
- Art. 118Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se quitó oficialmente, como cuando borras una regla del reglamento. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo.
- Art. 119El artículo 119 fue eliminado de la ley, ya no existe. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene validez ni se aplica. Así que no hay nada que explicar ni que cumplir de ese artículo.
- Art. 120Si tienes un problema con el SAT o alguna autoridad fiscal, tienes dos caminos antes de llegar al juicio: puedes quejarte primero ante la misma autoridad que te afectó (eso es el recurso de revocación) o puedes ir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Tú eliges, no es obligatorio pasar por el recurso de revocación. Y si por error mandas tu queja a una oficina que no es la correcta, esa oficina debe enviarla a la que sí le toca.
- Art. 121Si quieres presentar una queja o recurso por un problema con el SAT, tienes 30 días para hacerlo por el buzón tributario, contando desde que recibiste la notificación oficial. También puedes mandar el escrito por otros medios que el SAT autorice, pero debe ser a la oficina correcta según tu domicilio. Si la persona afectada fallece durante esos 30 días, el plazo se pausa hasta por un año, a menos que ya se haya nombrado un representante legal de la herencia. El tiempo también se detiene si pides iniciar un proceso de acuerdo internacional para evitar pagar impuestos dos veces; la pausa empieza cuando la autoridad extranjera avisa a México o, si lo pides aquí, cuando el SAT recibe tu solicitud, y termina cuando te notifiquen que el proceso terminó. Además, si un juez declara que estás incapacitado o ausente, el plazo se suspende hasta por un año, pero se reanuda cuando se nombre un tutor o representante legal.
- Art. 122Para presentar un recurso (como una queja contra una decisión de Hacienda), tu escrito debe cumplir con lo que pide el artículo 18 del mismo Código, y además incluir tres cosas: 1) la decisión o acción que estás impugnando (es decir, contra la que te quejas), 2) los motivos por los que esa decisión te perjudica (llamados "agravios"), y 3) las pruebas y los hechos que están en discusión. Si en tu escrito falta alguno de estos tres puntos, la autoridad fiscal te dará 5 días para completarlo. Si no pones los agravios en ese plazo, tu recurso será rechazado de plano. Si no señalas el acto que impugnas, se considera que nunca presentaste el recurso. Y si no incluyes los hechos o las pruebas, pierdes el derecho a mencionarlos o a que se tomen en cuenta, respectivamente.
- Art. 123Si vas a presentar una queja o recurso ante el SAT, debes incluir desde el principio los siguientes documentos: tu identificación si actúas a nombre de otra persona o empresa (o el papel que demuestre que ya te reconocieron como representante), el documento que impugnas (el que no te parece), y la constancia de que te notificaron ese acto (a menos que digas bajo protesta que no te llegó o que la notificación fue por correo certificado o ficticia). También tienes que agregar las pruebas que apoyen tu caso, como documentos o un dictamen de un perito, si aplica. Puedes entregar copias simples mientras tengas los originales guardados; si la autoridad sospecha que son falsos, te puede pedir los originales o copias certificadas. Si te falta algún papel de los básicos (como tu identificación, el acto impugnado o la constancia de notificación), el SAT te dará 5 días para entregarlo; si no lo haces, tu queja se da por no presentada.
- Art. 124Este artículo dice que no puedes presentar una queja o recurso (como el de revocación) en contra de ciertos actos del SAT o de otras autoridades fiscales. Por ejemplo, no procede si el acto no te afecta directamente, si ya lo aceptaste sin reclamar a tiempo, o si ya lo impugnaste ante un tribunal. Tampoco puedes recurrir algo que ya fue resuelto antes por la misma autoridad, que sea consecuencia de una sentencia, o que esté relacionado con otro asunto que ya estás peleando por otra vía. En pocas palabras, son casos donde ya perdiste la oportunidad de quejarte o donde el recurso no tiene caso porque el asunto ya se resolvió.
- Art. 125Si te inconformas con un acto de la autoridad fiscal, puedes escoger entre dos caminos: presentar un recurso de revocación (quejas ante la misma autoridad) o ir directamente a juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal. Si ya elegiste una vía para un asunto, debes usar la misma para cualquier acto que sea consecuencia de ese. Las resoluciones que salgan de tu recurso solo las puedes impugnar una vez por esa misma vía. Si peleaste la respuesta de tu recurso de revocación en el Tribunal, cualquier asunto relacionado debe llevarse ante la misma sala del Tribunal que esté viendo tu caso. Los métodos para resolver disputas que vienen en tratados contra la doble tributación son opcionales; los puedes pedir antes o después de usar los recursos de este Código, pero no sirven si ya se resolvió tu recurso de revocación o tu juicio en el Tribunal.
- Art. 126El recurso de revocación es un derecho que tienes para impugnar decisiones del fisco. Este artículo dice que no puedes usar ese recurso si el fisco quiere cobrarte una fianza que pusiste como garantía para pagar impuestos a nombre de otra persona. En pocas palabras, si saliste de fiador de alguien para sus obligaciones fiscales, no puedes pelear esa deuda con este recurso. Eso aplica aunque la deuda no sea tuya directamente.
- Art. 127Si presentas una queja porque el cobro forzoso no se hizo legalmente, tienes un tiempo límite para reclamar antes de que se rematen tus bienes: puedes hacerlo desde que se publica la convocatoria del remate y hasta 10 días después de esa fecha. Pero si el cobro es directamente de dinero en efectivo, de tu cuenta bancaria o de cosas que por ley no se pueden embargar, el plazo para quejarte empieza al día hábil siguiente de que te notifiquen el pago o del embargo. También aplica el mismo plazo si el acto ya causó un daño que no se puede reparar materialmente.
- Art. 128El artículo habla de que si alguien que no es parte del juicio (un tercero) dice ser el dueño de los bienes o derechos que fueron embargados, puede pedir que se revise esa decisión antes de que esos bienes se vendan en remate o se los quede el gobierno. También, si ese tercero considera que tiene derecho a que le paguen primero que al fisco (el gobierno), puede reclamarlo antes de que el dinero del remate se use para pagar el crédito fiscal. En pocas palabras, si crees que algo que te pertenece fue embargado por error, tienes oportunidad de reclamarlo, pero debes hacerlo antes de que se concrete la venta o el pago al gobierno.
- Art. 129Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Lo que ves entre paréntesis, "Se deroga", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, ya no hay ninguna regla que seguir aquí. La sección que sigue, "Del Trámite y Resolución de los Recursos", se refiere al proceso para resolver quejas o apelaciones, pero este artículo en concreto ya no aplica.
- Art. 130En el recurso de revocación (que es un derecho que tienes para pedirle a la autoridad fiscal que revise y cambie una decisión que te afecta), puedes presentar cualquier tipo de prueba, menos los testigos y el careo con la autoridad. Sí puedes pedirle a la autoridad fiscal que te dé informes sobre documentos o hechos que ya estén en sus archivos. Si después de presentar el recurso te salen pruebas nuevas, las puedes mostrar en cualquier momento, antes de que la autoridad decida tu caso. Si avisas que vas a llevar esas pruebas, tienes 15 días para entregarlas, empezando al día siguiente de tu aviso. La autoridad que revisa tu queja puede pedir documentos o hacer cualquier otra investigación para entender mejor lo que pasó. Las pruebas que tú aceptes como ciertas, las presunciones legales que no se puedan contradecir y los datos oficiales en documentos públicos (incluyendo digitales) valen como prueba completa; pero si esos documentos solo dicen lo que otra persona declaró, no comprueban que lo dicho sea verdad. Para documentos digitales con firma electrónica que no sea avanzada o sello digital, se aplican reglas de otro código. Las demás pruebas las evalúa la autoridad según su criterio, y si con todas las pruebas juntas llega a otra conclusión, puede decidir diferente, siempre que lo explique claramente. Para el manejo de estas pruebas, se usan las mismas reglas que en un juicio fiscal federal.
- Art. 131La autoridad a la que le presentaste un recurso (un documento pidiendo que revises una decisión) tiene hasta tres meses para darte una respuesta oficial. Si pasan esos tres meses y no te dicen nada, se entiende que tu petición fue rechazada y la decisión original se mantiene igual. Tú puedes elegir esperar a que te contesten por escrito o, si ya pasaron los tres meses sin respuesta, puedes impugnar (pelear legalmente) ese "sí confirmado automáticamente" cuando tú quieras. No tienes que esperar más tiempo del necesario si la autoridad no te responde.
- Art. 132Cuando alguien se queja de un acto de la autoridad fiscal (como una multa o un cobro), la autoridad debe revisar a fondo todas las razones que la persona dio en su queja. Tiene que analizar cada punto y también puede usar datos que son del conocimiento público, aunque la persona no los haya mencionado. Si la queja es sobre el fondo del asunto (por ejemplo, si el cobro es justo o no), la autoridad debe revisar primero esos puntos antes de ver si hubo algún error en el trámite. La autoridad puede corregir errores de redacción o citas de leyes, pero no puede cambiar los hechos que la persona contó en su queja. Si se da cuenta de que el acto es claramente ilegal, puede anularlo aunque la queja sea débil, pero debe explicar muy bien por qué lo hizo y hasta dónde alcanza su decisión. Además, no puede modificar partes del acto que la persona no haya impugnado, y en su respuesta debe decir claramente qué se modifica y cuánto se debe pagar si es el caso, así como los plazos para impugnar esa respuesta en un juicio. Si la autoridad no te dice esos plazos, tú tendrás el doble de tiempo para llevar el asunto a juicio.
- Art. 133Si presentaste una queja contra una decisión de una autoridad, la resolución de tu recurso puede terminar de varias maneras. Primero, puede rechazarla si no cumple con los requisitos, considerar que nunca la presentaste o cerrar el caso sin resolverlo. Segundo, puede confirmar que la decisión original está bien y mantenerla. Tercero, puede ordenar que se repita todo el procedimiento desde cierto punto o que la autoridad emita una nueva decisión. Cuarto, puede anular completamente la decisión que impugnas. Quinto, puede cambiarla o sustituirla por una nueva si el recurso te da la razón total o parcialmente. Si la anulación ocurre porque la autoridad no tenía facultades para actuar, se declara esa nulidad de plano, sin condiciones.
- Art. 134El SAT te puede avisar de trámites o multas de tres maneras: por tu buzón tributario (una bandeja en internet), por correo certificado o en persona. Si te mandan un documento por el buzón, recibirás un aviso y tendrás 3 días para abrirlo y firmar con tu clave de seguridad; si no lo abres, al cuarto día se considera que ya te notificaron automáticamente. Cuando abras el documento, el sistema genera un recibo digital con la fecha y hora para comprobar que lo recibiste. Esa clave de seguridad es personal y secreta, así que tú eres responsable si alguien más la usa. Para trámites menos importantes, como simples avisos, pueden notificarte por correo normal o telegrama, y si no te encuentran en tu domicilio fiscal, lo pegan en un lugar público (estrados).
- Art. 135Cuando el SAT o alguien autorizado te avisa de algo (una notificación fiscal), ese aviso empieza a valer al día hábil siguiente de que te lo entregaron. Al hacer la notificación, te deben dar una copia del documento oficial para que sepas de qué se trata. Si te lo entregan en persona, deben anotar la fecha y pedirte que firmes; si te niegas a firmar o dar tu nombre, ellos lo anotan en el acta. Pero si tú o tu abogado dicen por escrito que ya saben de ese documento antes de que el aviso oficial surta efecto, ese conocimiento cuenta como notificación desde el día que lo manifestaron.
- Art. 136El artículo 136 dice que el SAT o hacienda te pueden avisar de cosas importantes de varias formas. Una es si tú vas directamente a sus oficinas y te entregan el aviso ahí mismo. Otra es que te manden la notificación al último domicilio que diste de alta en el RFC, o al domicilio fiscal que te corresponda según la ley. También te pueden notificar en la dirección que hayas dado para recibir avisos en algún trámite que hayas iniciado. Una notificación hecha en persona es válida aunque no sea en tu casa ni en las oficinas del SAT. Si una empresa está en liquidación y tiene varios liquidadores, basta con notificar a uno solo de ellos.
- Art. 137Cuando un notificador (la persona que entrega documentos legales) va a tu casa a notificarte algo y no te encuentra, te deja un citatorio (una nota) donde dice el día y la hora en que pasó, y te avisa que tiene que entregarte unos papeles. También te pide que lo esperes un día hábil después, a una hora fija. Si en tu casa no hay nadie o quien está se niega a recibir el citatorio, el notificador lo pega en la puerta principal y levanta un reporte de eso. El día y la hora que te citó, el notificador debe volver a tu domicilio y pedir que te presentes para recibir la notificación. Pero si no llegas tú ni tu representante legal, la notificación se hace con la persona que esté en tu casa o, si no hay nadie, con un vecino. Si esa persona o el vecino se niegan a recibir los papeles, entonces la notificación se hace por otro medio, como por correo o publicación en un diario. Si la notificación es para cobrarte una deuda o para que cumplas con una obligación que ya venció, tú tendrás que pagar los honorarios (cobros) del notificador, según lo que diga el reglamento. Esto aplica cuando no cumpliste en el tiempo que te dio la ley.
- Art. 138Si se anula una notificación porque el notificador la hizo mal, ese notificador tiene que pagar una multa. La multa es de diez veces el salario mínimo diario de la zona de la Ciudad de México. En otras palabras, si el salario mínimo diario es de 100 pesos, la multa sería de 1,000 pesos. Esto es para castigar al que no hizo bien su trabajo de avisar a la gente.
- Art. 139Cuando el SAT o alguna autoridad fiscal quiere notificarte algo, pero no tiene tu domicilio o no puede hacerlo de otra forma, lo publican en su página de internet por diez días. Ese plazo empieza a contar al día siguiente de que lo suben. La autoridad debe dejar una nota en el expediente para que quede constancia de que lo hizo. Y la notificación se considera oficialmente hecha el día número once, contando desde el día siguiente al de la publicación.
- Art. 140El artículo 140 dice cómo se pueden avisar notificaciones oficiales cuando no se encuentra a la persona. Estas se publican en tres lugares: en el Diario Oficial de la Federación por tres días; en un periódico muy leído por un solo día; o en la página de internet del SAT por quince días. En esos avisos solo ponen un resumen de lo que se quiere notificar. La fecha oficial de la notificación es el día de la última publicación que apareció.
- Art. 141El Artículo 141 te dice cómo puedes asegurarle al SAT que vas a pagar tus impuestos, en caso de que tengas alguna deuda o sospecha de adeudo. Puedes hacerlo de varias formas, como dando un billete de depósito, una carta de crédito de un banco autorizado, o dejando en prenda bienes que no sean intangibles (como derechos de autor) o una hipoteca sobre una propiedad que no sea rústica. También puedes pedir una fianza a una institución autorizada, conseguir que alguien más se haga responsable contigo si demuestra que es solvente, o incluso aceptar que te embarguen ciertos bienes como garantía. Recuerda que esa garantía debe cubrir no solo la deuda original, sino también los intereses y lo que se genere en los siguientes 12 meses, y si pasa más tiempo, tienes que actualizarla cada año para que siga siendo suficiente.
- Art. 142Este artículo dice que el fisco te va a pedir una garantía (como un depósito o un aval) si pides algo que retrase o detenga el cobro de tus impuestos. Por ejemplo, si pides suspender el proceso de cobro forzoso (embargo) aunque sea ante un tribunal, o si pides un plazo extra o pagar a plazos, te van a pedir esa garantía. También aplica si pides que el producto de un embargo se use para pagar, o si usas un tratado internacional para evitar pagar doble impuesto. Solo te piden garantía cuando el interés fiscal (la deuda) no son solo los gastos de cobranza. Nota: Aclaro que "interés fiscal" en esta ley no significa los intereses moratorios, sino el total de la deuda (impuesto, multas, recargos).
- Art. 143Cuando alguien da una garantía para asegurar que va a pagar sus impuestos (como un depósito de dinero, una póliza de fianza o un bien), si no paga, el fisco puede cobrarse usando esa garantía por medio de un proceso administrativo. Si la garantía fue un depósito de dinero en el banco o en una cooperativa de ahorro, una vez que se confirme que el impuesto es debido, la autoridad ordena que ese dinero se aplique directamente al pago. En el caso de una fianza a favor del gobierno, el proceso es diferente: primero la autoridad le pide el pago a la aseguradora que emitió la fianza, y si no paga en 15 días, ordena vender los títulos o valores que la aseguradora tiene guardados en el banco o en una casa de bolsa. El banco o la casa de bolsa debe informar a la autoridad si tiene esos valores en depósito, y si no lo hace, la fianza ya no será aceptada como garantía para futuros impuestos.
- Art. 144El artículo 144 del Código Fiscal de la Federación dice que el gobierno no te puede cobrar o embargar si garantizas el pago de tus deudas fiscales, por ejemplo, dando un depósito o una fianza. Además, si el SAT te notifica que debes un impuesto, no puede cobrarlo hasta que pasen 30 días (o 15 si es deudas al IMSS o Infonavit). Si dentro de ese plazo impugnas el cobro y das una garantía, el proceso de cobro se para. Si ya presentaste un recurso legal (como el del artículo 294 de la Ley del Seguro Social o el 52 de la Ley del Infonavit) dentro del tiempo permitido, no tienes que dar la garantía hasta que resuelvan tu caso. Después de que te notifiquen la resolución, tienes 10 días para pagar o garantizar lo que debes. Si solo estás peleando una parte de la deuda, debes pagar la parte que aceptas y garantizar la que estás discutiendo. Si no pagas esa parte aceptada, la autoridad puede cobrarla sin necesidad de otro aviso. Y si al final pierdes tu recurso, tendrás que pagar el resto más los intereses.
- Art. 145Si debes dinero de impuestos y no pagas a tiempo ni das una garantía (como un bien para asegurar el pago), el SAT puede cobrarte por la fuerza. A esto se le llama "embargo precautorio", que es cuando te quitan tus cosas antes de que terminen el proceso, para asegurarse de que pagues. Esto aplica si te sales de tu casa o negocio sin avisar, si te niegas a recibir una notificación del SAT, o si tienes deudas que debían estar garantizadas y no lo están. Solo pueden embargarte hasta dos terceras partes del total que debes, y si pagas a tiempo, te devuelven lo embargado sin costo extra. Los bienes que pueden quitarte van desde casas y terrenos, hasta dinero en el banco, joyas, acciones o derechos de autor.
- Art. 146El crédito fiscal es una deuda que tienes con el SAT. Si no la pagas, después de 5 años desde que se hizo legalmente exigible, esa deuda se elimina por prescripción, o sea, ya no te la pueden cobrar. El conteo de esos 5 años se reinicia cada vez que el SAT te notifique un cobro o si tú reconoces por escrito que debes. Si te cambias de casa sin avisar al SAT, el plazo se detiene hasta que regularices tu domicilio. Puedes pedir que declaren la deuda como prescrita, pero en ningún caso pasarán más de 10 años desde que debías pagar.
- Art. 147Cuando el gobierno federal y un gobierno estatal se pelean por cobrar impuestos que alguien les debe, los jueces federales deciden quién cobra primero. Para eso, ven quién puso una garantía y aplican estas dos reglas: Primero, si uno de ellos debe cobrar impuestos sobre la propiedad raíz (como un terreno o una casa), ese gobierno cobra antes que el otro con el dinero de la renta o la venta de esa propiedad. Segundo, en cualquier otro caso, el que haya embargado primero (asegurado legalmente los bienes del deudor) es el que tiene derecho a cobrar antes.
- Art. 148Mira, esto aplica cuando el gobierno federal y los gobiernos de los estados (o sus organismos) quieren cobrarle dinero a una misma persona. La Secretaría de Hacienda tiene el poder de iniciar o seguir el proceso de cobro forzoso por todas las deudas federales que esa persona tenga, sin importar quién las esté reclamando. Una vez que logran cobrar, el dinero se usa primero para pagar los gastos del cobro, luego los intereses y multas de las cuotas del IMSS o ISSSTE, después las cuotas mismas, y al final los intereses y el resto de las deudas. Básicamente, la prioridad es cubrir lo que cuesta el cobro y las aportaciones de seguridad social antes que otros impuestos.
- Art. 149El fisco federal (es decir, el SAT o la autoridad de cobranza del gobierno) tiene derecho a cobrar primero cualquier deuda que tengas con ellos, antes que otros acreedores. Sin embargo, hay excepciones: no pueden cobrar antes si la deuda está garantizada con una prenda o hipoteca (como un carro o una casa), si son deudas de alimentos (como pensiones), salarios que no te hayan pagado en el último año, o indemnizaciones de trabajo según la Ley Federal del Trabajo. Para que esas excepciones funcionen, la garantía (como la hipoteca) debe estar registrada en el registro público antes de que te notifiquen la deuda fiscal, y si es por alimentos, la demanda debe haberse presentado ante un juez antes de esa notificación. Cuando se demuestre que tienes prioridad de cobro, debes comprobarlo con documentos claros al hacer el trámite administrativo. Finalmente, el SAT no participa en juicios universales como quiebras o concurso de acreedores, pero si alguien inicia ese tipo de juicio, el juez debe avisarles para que ellos puedan cobrar su deuda mediante su propio proceso de ejecución.
- Art. 150Si debes dinero al SAT y no pagas, el gobierno puede iniciar un proceso judicial para cobrarte. En ese proceso, te van a cobrar un 2% extra sobre tu deuda por cada paso que den, como: 1) cuando te notifiquen que ya empezaron el cobro, 2) cuando te embarguen cosas, y 3) cuando rematen o vendan lo embargado. Si ese 2% resulta ser menos de 630 pesos, te van a cobrar los 630 pesos completos. Además, te pueden cobrar otros gastos extraordinarios, como el transporte de lo embargado, avalúos, honorarios de peritos o gastos de escrituración, pero todo esto no puede pasar de 97,880 pesos por cada paso.
- Art. 151El artículo 151 del Código Fiscal explica qué pasa cuando le debes dinero al SAT y no pagas. Si tienes una deuda que ya es exigible, el SAT te va a pedir que pagues. Si en ese momento no demuestras que ya pagaste, pueden embargarte cosas. Pueden embargar tus bienes, como tu casa o tu coche, para después rematarlos o quedárselos ellos. También pueden congelar tu dinero en el banco, pero solo hasta el monto exacto de tu deuda actualizada, sin pasarse. Si te embargaron de más, el SAT tiene que ordenar que te devuelvan lo que sobra a más tardar en tres días después de darse cuenta.
- Art. 151 BisSi debes dinero al SAT y ya es un adeudo que te pueden cobrar (crédito exigible), el SAT te puede embargar ciertos bienes. Pueden quitarte dinero de tus cuentas de banco, ahorros o inversiones ligados a seguros de vida (sin contar la prima del seguro). También pueden embargarte acciones, bonos, valores, o cualquier deuda que otra persona o empresa solvente tenga contigo. Igual aplica para casas, terrenos o bienes intangibles como derechos de autor o patentes. Antes de hacer el embargo, el SAT debe emitir un documento llamado "declaratoria de embargo" donde explique qué bienes te van a quitar. Ese documento te lo harán llegar por tu buzón tributario, o si no pueden, lo publicarán en estrados o edictos (anuncios oficiales). Una vez que recibas la notificación y ya sea válida, el proceso de cobro forzoso sigue adelante.
- Art. 152Cuando el gobierno va a cobrarte algo que debes (como impuestos) y tiene que embargarte bienes, un funcionario del SAT irá a tu casa o negocio (el domicilio fiscal) o al lugar donde tengas tus cosas. Primero se identificará contigo (la persona que recibe el trámite), te pedirá que pagues lo que debes y, si no pagas, procederá al embargo frente a testigos, siguiendo las reglas de notificación. Todo lo que pase se escribirá en un acta detallada, de la cual te darán una copia, y también se te notificará por el buzón tributario (un sistema del SAT). Si es una inspección, pueden asegurar (congelar) mercancías que debieron declararse pero no se declararon.
- Art. 153Cuando te embargan bienes (como tu casa, coche o negocio), esos bienes se dejan al cuidado de una persona llamada "depositario". Los jefes de las oficinas de cobranza eligen a esa persona y pueden cambiarla cuando quieran, pero ellos son responsables de esa decisión. Si el depositario es removido, debe entregar todos los bienes a la autoridad, que puede guardarlos en sus almacenes o dárselos a otro depositario nuevo. Si el embargo es de una propiedad o negocio, el depositario actúa como administrador o supervisor, con derechos y obligaciones específicos que marca la ley. El depositario deja de ser responsable solo cuando entrega los bienes y la autoridad fiscal queda conforme.
- Art. 154Si el SAT o la oficina de cobranza ya te embargó cosas pero ve que lo embargado no alcanza para pagar la deuda, pueden meterle más bienes tuyos al embargo. Esto lo pueden hacer cuando quieran, mientras el proceso de cobro siga abierto. No importa que ya hayas perdido algo, si hace falta, te quitan más. Es como si la autoridad dijera "con esto no me alcanza, dame más".
- Art. 155Cuando el gobierno te va a embargar por una deuda, tú puedes señalar qué bienes quieres que te embarguen, pero deben ser cosas que se puedan vender fácilmente, como dinero en efectivo, cuentas de banco, metales preciosos o inversiones. Tienes que seguir este orden: primero, el dinero y depósitos bancarios (excepto lo que tengas en tu Afore hasta cierto límite); segundo, acciones o créditos que puedas cobrar rápido; tercero, cosas como muebles o vehículos; y por último, casas o terrenos. Si te embargan dinero del banco, solo pueden quitarte lo justo para pagar tu deuda más los intereses, y solo si la autoridad ya sabe cuánto tienes en tus cuentas. Al momento del embargo, puedes llevar a dos testigos, y si no lo haces o ellos no quieren firmar, no pasa nada, el embargo sigue siendo válido.
- Art. 156El ejecutor (la persona encargada de cobrar una deuda por orden de un juez) puede escoger qué bienes embargar, sin seguir el orden que marca la ley, si el deudor (quien debe) no señala bienes suficientes o no respeta ese orden. También puede hacerlo si el deudor propone bienes que están fuera de la zona donde trabaja el ejecutor, que ya tienen una deuda o un embargo previo, o que son fáciles de echar a perder, como comida o materiales inflamables. El ejecutor siempre debe elegir bienes que se puedan vender rápido para pagar la deuda. Si va a embargar una casa o terreno, le preguntará al deudor si esa propiedad ya tiene deudas, embargos anteriores, si es de varios dueños o si pertenece a la sociedad conyugal; el deudor tiene 15 días para comprobar lo que dijo.
- Art. 157El artículo 157 dice que hay cosas que no te pueden quitar para pagar una deuda, aunque te manden embargar. Por ejemplo, no te pueden embargar tu cama, tu ropa, los muebles básicos de tu casa (si no son de lujo), ni las herramientas o libros que uses para trabajar. Tampoco pueden quitarte tu sueldo, tu pensión, tus ahorros para el retiro (hasta 20 salarios mínimos al año), ni los terrenos de un ejido. La idea es que siempre tengas lo necesario para vivir y trabajar, aunque debas dinero.
- Art. 158Si alguien que no es el deudor alega que unos bienes que quieren embargar son suyos, el embargo no se lleva a cabo si muestra documentos que lo comprueben ahí mismo y el ejecutor los considera suficientes. Pero esa decisión es solo temporal, y después la oficina ejecutora debe revisarla con los mismos papeles para decidir si la acepta o no. Si la oficina dice que las pruebas no son suficientes, ordena que siga el embargo y, si se realiza, le avisa al interesado que puede presentar un recurso de revocación, que es un derecho para pedir que se anule lo hecho.
- Art. 159Si le deben dinero al gobierno y un cobrador va a asegurar tus bienes aunque ya estén embargados por otra autoridad que no sea de hacienda (como un juez por una deuda de pensión alimenticia), igual se los lleva. Esos bienes se los entregan a un depositario que el gobierno designa, y avisan a la otra autoridad para que cualquiera que tenga derecho de cobro pueda reclamar su parte primero. Si los bienes ya estaban embargados por una autoridad fiscal local (como del estado o municipio), el cobrador federal también puede llevárselos y se los da a su propio depositario, pero avisa a la autoridad local. Si hay pleito entre quién cobra primero, un tribunal federal decide. Mientras tanto, no se reparte el dinero de la venta de los bienes, a menos que se garantice el pago de los impuestos al SAT.
- Art. 160Cuando el SAT te embarga un dinero que alguien te debe (un crédito), el SAT le avisa directamente a esa persona que te debe. Le ordena que no te pague a ti, sino que le pague al SAT, y le da 3 días para confirmar los detalles del contrato que tiene contigo; si no lo hace, le ponen una multa. Si esa persona te paga a ti a pesar del aviso, tendrá que pagar el doble. Si lo que te embargan son documentos como cheques o pagarés, el SAT se queda con los papeles físicos.
- Art. 161Cuando te embarguen dinero, joyas, oro o acciones, la persona encargada de cuidar esos bienes (el depositario) tiene que entregarlos a la oficina de cobranza en menos de 24 horas, con una lista detallada de todo. Para cosas normales, como muebles o electrodomésticos, tiene 5 días para entregarlos desde que le piden que lo haga. El dinero que te quiten por el embargo, más una parte que tú mismo puedes señalar (que no puede ser menos del 25% de lo que produzcan tus bienes embargados, como rentas o cosechas), se usa para pagar tu deuda de impuestos en el momento en que lo reciben. Esto es para que el gobierno cobre lo que le debes lo más rápido posible.
- Art. 162Si alguien debe dinero y no deja que el que cobra (el ejecutor) entre a su casa o al lugar donde están sus cosas, el cobrador puede pedir ayuda a la policía para poder pasar a la fuerza. Esto aplica solo si es necesario para seguir con el proceso de cobro. En pocas palabras, si te niegas a que te embarguen, pueden llamar a los policías para que te obliguen a abrir.
- Art. 163Cuando te embargan algo, si la persona que está en la casa no abre las puertas, el que hace el embargo (el ejecutor) puede pedir permiso a su jefe para romper las cerraduras. Esto lo hacen frente a dos testigos, para que el depositario entre y se encargue de lo embargado. Lo mismo pasa si la persona no abre muebles como cajones o armarios donde creen que hay dinero, joyas o cosas de valor. Si no se pueden romper las cerraduras, el ejecutor sella el mueble y lo manda a la oficina de cobranza. Ahí lo abren en máximo tres días, ya sea el deudor, su representante o un experto que ponga la oficina.
- Art. 164Cuando el SAT te embarga un negocio (como una tienda o taller), nombra a una persona llamada "depositario" para que cuide lo embargado. Pero a diferencia de un embargo normal, esta persona no solo vigila: tiene el poder de meterse a la caja (cobrar lo que se vende) o incluso administrar el negocio como si fuera el dueño. Esto significa que puede usar el dinero que se genere para pagar tu deuda fiscal. Además, las reglas de cómo funciona esta intervención están explicadas en otras partes de la misma ley.
- Art. 165El artículo 165 del Código Fiscal de la Federación establece que la persona encargada de vigilar el dinero de un negocio que debe dinero al SAT (llamada interventor) debe apartar primero lo necesario para pagar sueldos de los trabajadores, otros gastos prioritarios que marca la ley y los costos para que el negocio siga funcionando. Después de eso, el interventor debe retirar del negocio hasta el 10% de los ingresos en efectivo que se reciban, ya sea por transferencia bancaria o depósito, y meter ese dinero a la caja de la oficina de cobranza del SAT cada día o en cuanto se junte. También, cualquier movimiento de las cuentas bancarias del negocio que no sea para lo anterior (como retiros o pagos) necesita que el interventor lo autorice antes y lleve un registro. Si el interventor detecta cosas raras que pongan en riesgo el dinero que el negocio le debe al SAT, puede tomar medidas urgentes para protegerlo, y si el negocio no obedece, el SAT puede convertir la intervención en una administración forzosa, vender el negocio o pedir que lo declaren en quiebra.
- Art. 166El interventor administrador (la persona que el gobierno elige para controlar una empresa) tiene todo el poder para manejar la empresa como si fuera el dueño. Puede hacer cosas como vender propiedades, firmar cheques, demandar o cobrar deudas, y hasta presentar denuncias legales, pero para dejar ir una demanda necesita permiso de la oficina encargada. También puede nombrar o quitar abogados o representantes de la empresa, y nadie lo puede detener ni el consejo de la empresa ni los dueños. Si el negocio no es una sociedad formal, el interventor actúa como dueño total para que todo funcione bien.
- Art. 167El interventor administrador (la persona que el gobierno pone a manejar un negocio) tiene dos obligaciones principales. Primero, cada mes debe entregar un informe de gastos comprobados a la oficina encargada de cobrar impuestos. Segundo, debe cobrar el 10% de las ventas diarias del negocio, pero primero tiene que apartar lo necesario para pagar sueldos y otras deudas prioritarias que marca la ley, y luego enviar ese 10% al gobierno federal. Además, no puede vender los bienes importantes del negocio, como maquinaria o equipo. Si el negocio se va a vender en subasta, se hace según las reglas de otra parte del mismo código.
- Art. 168El artículo 168 dice que cuando se nombre a alguien como "interventor administrador" (una persona que se encarga de vigilar o manejar un negocio por orden de un juez), ese nombramiento tiene que anotarse en el registro público que le toque según dónde esté el negocio. El "registro público" es como un archivo oficial donde se guardan documentos importantes de empresas o propiedades para que todos sepan lo que pasa legalmente. Así, cualquiera puede enterarse de que el negocio está bajo intervención.
- Art. 169El artículo explica que, aunque haya un interventor revisando la empresa, tanto los dueños (accionistas) como los directivos pueden seguir juntándose normalmente para hablar de los asuntos que les tocan. También pueden escuchar los informes del interventor sobre cómo va el negocio y dar su opinión sobre los temas que él les presente. Además, el interventor tiene derecho a convocar juntas con los dueños o con los directivos cuando lo crea necesario o útil.
- Art. 170Si una empresa ya tiene un interventor (alguien que vigila su operación) porque otra autoridad lo ordenó, el SAT o las autoridades fiscales igual pueden nombrar a su propio interventor. Ese nuevo interventor también va a hacerse cargo de las otras supervisiones que ya estén en curso, pero solo mientras dure la intervención de las autoridades fiscales. Cuando se nombre o se cambie a un interventor, se les avisará a todas las autoridades que hayan ordenado alguna intervención antes o después.
- Art. 171El artículo 171 dice que cuando ya pagues tu deuda de impuestos o cuando el negocio se haya vendido siguiendo las reglas del Código Fiscal, se termina la "intervención" (que es cuando el gobierno se mete en tu negocio para cobrar). En ese momento, la oficina de cobranza le avisará al registro público (como el Registro Público de la Propiedad) para que borren el aviso que pusieron por la deuda.
- Art. 172Las autoridades fiscales (el SAT) pueden vender el negocio que intervinieron, o vender por separado los bienes o derechos de ese negocio, si en tres meses lo que juntaron con la intervención no cubre al menos el 24% de la deuda fiscal. Si el negocio solo gana dinero en ciertas épocas del año (por ejemplo, solo en temporada de cosecha o de ventas), entonces el porcentaje que deben juntar cada mes es del 8% de la deuda, y si lo recaudado en los meses que llevan intervenido no alcanza ese porcentaje, también pueden vender. En pocas palabras: si el negocio no está generando suficiente lana para pagar la deuda en tres meses, el SAT puede rematar el negocio o sus bienes por separado. Y si es un negocio de temporada, se calcula diferente pero con la misma idea.
- Art. 173El artículo 173 dice cuándo se pueden vender los bienes que fueron embargados (asegurados por una autoridad por una deuda). Se podrán vender al día siguiente de que se fije su precio base. También se podrán vender si el embargo fue preventivo y la deuda ya se puede cobrar, pero la persona no paga en ese momento. Otra situación es si la persona no presenta a alguien que quiera comprar los bienes en el plazo que marca la ley. Por último, se podrán vender cuando ya no se pueda impugnar (reclamar legalmente) la decisión que confirmó el motivo del embargo.
- Art. 174Regla general: cualquier venta forzada de bienes por orden de un juez (como un embargo) debe hacerse en una subasta pública por internet. Solo puedes venderlos de otra forma si este código lo permite específicamente. La autoridad (el juez o quien esté a cargo) puede decidir si los bienes se venden juntos en un lote o por separado, pieza por pieza. Esto aplica, por ejemplo, cuando te embargan cosas para pagar una deuda.
- Art. 175Cuando el gobierno te embarga una casa o terreno, para venderlo usa como precio base el valor que tenga según un avalúo oficial. Si es un negocio, también se necesita un avalúo hecho por un perito. La autoridad te tiene que avisar del avalúo ya sea en persona o por el buzón tributario. Si no estás de acuerdo con ese valor, tú o los otros acreedores pueden quejarse con un recurso de revocación (que es un derecho a pedir que revisen la decisión). Para eso, deben elegir a un valuador de la lista oficial, o una empresa que se dedique a comprar y vender bienes en subasta. Si no presentan la queja a tiempo o no nombran a su perito, se considera que aceptaron el avalúo que hizo la autoridad. Si el perito que tú elegiste dice que el valor es más del 10% de lo que puso la autoridad, entonces la autoridad escoge a un tercer perito en un plazo de 6 días. Ese tercero decide el precio final, que será el que se use para vender el bien. Todos los peritos tienen que entregar su dictamen en 5 días si son cosas muebles (como un carro), 10 días si son inmuebles (como una casa), y 15 días si son negocios.
- Art. 176El remate (la venta forzada de bienes que te embargaron) se debe anunciar al día siguiente de que te notifiquen el avalúo (el cálculo del valor de lo que te quitaron), y la subasta tiene que hacerse dentro de los 20 días siguientes. Ese anuncio se publica en la página de internet del SAT por lo menos 10 días antes del remate, y se queda visible hasta que termine la subasta. En el anuncio se dice qué bienes se venden, cuánto valen y qué requisitos necesitas para participar como comprador. Ciudado: las personas que entran en ciertos regímenes fiscales especiales (como pequeños contribuyentes) también pueden participar si cumplen las reglas que ponga el SAT.
- Art. 177Si eres acreedor (alguien a quien le deben dinero) del deudor al que le van a rematar sus bienes, la autoridad fiscal te debe avisar por correo o por el buzón tributario cuándo va a ser la subasta. Para eso, solo consideran a los que aparecen en un certificado de deudas de los últimos diez años. Si no pueden avisarte de forma personal o por el buzón, entonces se considera que ya te enteraste de la fecha de la subasta el día que publicaron la convocatoria en la página de internet del SAT, siempre y cuando tu nombre esté en esa publicación.
- Art. 178Cuando alguien debe dinero al SAT y le embargaron sus bienes, todavía puede encontrar a una persona que quiera comprar esos bienes. El comprador debe pagar todo lo que se debe de inmediato, en efectivo. Esto se puede hacer antes de que termine el proceso del remate (la venta forzada en subasta pública). Básicamente, tienes chance de vender tus cosas por tu cuenta para pagar la deuda y evitar que las rematen.
- Art. 179La postura legal es la cantidad mínima que puedes ofrecer para comprar un bien en un remate judicial. Para que tu oferta sea válida, tiene que ser al menos dos terceras partes del precio base fijado para la subasta. Por ejemplo, si la base del remate son 30,000 pesos, tu oferta mínima aceptable sería de 20,000 pesos.
- Art. 180Este artículo habla sobre cómo se pagan los bienes embargados cuando el gobierno los vende en un remate. Si alguien quiere comprarlos, debe ofrecer al menos el dinero suficiente para cubrir el impuesto que se debe (interés fiscal). Si la cantidad que se pide como base para el remate es más alta que ese impuesto, entonces se sigue otro proceso que está explicado en el Artículo 196 de este Código. Si lo que ofrecen es menor que el impuesto, los bienes se venden al contado (de inmediato y en efectivo). También dice que el gobierno puede vender los bienes a plazos en casos especiales, y ahí el deudor ya no tiene que pagar.
- Art. 181Para participar en una subasta del SAT, tienes que enviar tu oferta por internet usando un documento con firma electrónica avanzada a la dirección que diga la convocatoria. Antes de mandar tu oferta, debes hacer una transferencia bancaria de por lo menos el 10% del precio de los bienes, ese dinero servirá como garantía para asegurar que cumplirás si ganas. El SAT te confirmará por correo que recibió tu oferta, y si no eres el ganador, te devolverán ese dinero. Si resultas ganador, ese dinero se queda como parte del pago o para cubrir lo que debas.
- Art. 182Cuando hagas una oferta por internet para comprar algo que vende el SAT, tu documento digital debe incluir: tu nombre, nacionalidad, domicilio y, si tienes, tu RFC. Si ofreces como empresa, pon el nombre de la empresa, fecha en que se creó, RFC y domicilio. También tienes que escribir la cantidad que ofreces, tu número de cuenta bancaria y el banco (para que te devuelvan tu dinero si es necesario), tu correo electrónico y un domicilio donde te puedan avisar de algo, y el monto y número de la transferencia que ya hiciste. Si no cumples con todo esto, el SAT no aceptará tu oferta como legal y te lo hará saber.
- Art. 183El SAT publica todo en su página de remates: el periodo de la subasta, los datos de los que participan, las ofertas que se hacen, y la fecha y hora exactas en que se reciben. Cada subasta dura cinco días, empezando al mediodía del primer día y terminando al mediodía del quinto día (siempre hora del centro de México). Si alguien mejora su oferta en los últimos 20 minutos, la subasta se alarga por tandas de 5 minutos hasta que nadie más mejore. Al final, el SAT le da el remate al que hizo la oferta más alta y ya pagó, y si dos ofrecen lo mismo, gana el que ofreció primero.
- Art. 184Si ganas una subasta y no pagas lo que ofreciste ni cumples con lo que te pide la ley, pierdes el dinero que diste como garantía y ese dinero se lo queda el gobierno de inmediato. Después, la autoridad puede dar el bien al segundo mejor postor, siempre que su oferta sea igual o mayor al precio mínimo. Ese segundo postor tendrá los mismos plazos para pagar que el ganador original. Si nadie cumple, se vuelve a hacer la subasta desde el principio.
- Art. 185Cuando alguien gana una subasta de cosas que no son propiedades (como un carro o una máquina), debe pagar el resto del dinero que ofreció en un plazo de tres días, mediante una transferencia bancaria desde su cuenta, siguiendo las reglas del SAT. Una vez que paga, la autoridad le avisa al deudor original para que entregue las facturas electrónicas (CFDI) de la venta en otros tres días; si no lo hace, la autoridad las genera por su cuenta. Después de eso, la autoridad le entrega al ganador los bienes junto con los documentos. El ganador debe retirar lo que compró en cuanto se lo pongan a su disposición; si no lo hace al siguiente día, le cobrarán derechos de almacenaje.
- Art. 186Cuando alguien gana una subasta de una casa o terreno, tiene que pagar el saldo faltante en máximo 10 días. Ese pago debe hacerse con una transferencia bancaria completa (no en abonos). Después de pagar, el ganador elige a un notario para firmar la escritura, y se le da al dueño anterior otros 10 días para que firme. Si el dueño anterior se niega a firmar, el jefe de la oficina de cobranza lo hará en su lugar. Además, aunque el dueño anterior no firme, sigue siendo responsable si la propiedad tiene problemas legales o defectos ocultos.
- Art. 187El artículo dice que cuando compras o recibes algo en un remate judicial, ese bien ya no tiene deudas, hipotecas o algún otro problema legal encima (a eso le llaman "gravámenes"). Si es una casa o un terreno, la autoridad encargada del remate debe avisarle al Registro Público de la Propiedad para que borren esas deudas del documento oficial. Ese aviso lo tienen que dar a más tardar en 15 días. Así, el bien queda completamente limpio a tu nombre desde el momento en que te lo entregan.
- Art. 188Cuando el tribunal te da la propiedad de una casa o terreno y ya firmaste la escritura, el juez ordena que te entreguen el inmueble. Si la persona que perdió el juicio o algún otro inquilino sigue viviendo ahí, la autoridad puede ordenar que lo desalojen. Solo podrían quedarse si demuestran legalmente que tienen derecho a usar la propiedad, como con un contrato de renta válido. En pocas palabras, una vez que el papeleo está listo, tienes derecho a que te entreguen el lugar libre.
- Art. 189Los encargados de las oficinas que realizan remates y cualquier persona que haya participado por parte del gobierno federal en el proceso, tienen prohibido comprar los bienes que se subastan. Tampoco pueden hacerlo a través de un familiar o conocido que compre por ellos. Si alguien viola esta regla, la venta no vale para nada y los responsables serán castigados según lo que marca el Código Fiscal.
- Art. 190El fisco federal (el gobierno que cobra impuestos) tiene el derecho de quedarse con los bienes que se están vendiendo en un remate, pero solo en estas situaciones: si nadie se presenta a comprar, si nadie aumenta la oferta, o si varias personas ofrecen el mismo precio. En esos casos, el gobierno puede tomar los bienes antes que cualquier otro.
- Art. 191Si nadie ofrece comprar un bien en una subasta o las ofertas no son legales, el gobierno se queda con ese bien y paga el 60% de su valor según el avalúo. Si el bien es del gobierno federal, lo puede donar para obras públicas, servicios o a instituciones de beneficencia que puedan recibir donaciones con descuento de impuestos. El gobierno se queda formalmente con el bien cuando firma un acta de adjudicación. Esa acta sirve como escritura pública si el bien necesita registrarse en el Registro Público de la Propiedad. Del dinero que se obtenga en las subastas, después de restar gastos de administración y mantenimiento, el 5% se guarda en un fondo especial; cuando se venden los bienes, el gobierno devuelve lo que usó de ese fondo y si sobra, se entrega otro 5% para aumentar el capital. Los bienes que el gobierno se queda no se consideran propiedad pública hasta que se usen o donen para obras o servicios.