CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Todas las personas y empresas en México deben pagar impuestos según lo que digan las leyes de impuestos correspondientes. Si una ley no dice algo específico, se aplican las reglas de este Código, siempre respetando los tratados internacionales firmados por México. Solo una ley puede decidir que un impuesto se use para un gasto público en particular. El gobierno federal solo paga impuestos cuando una ley lo dice claramente. Los países extranjeros no pagan impuestos en México si el trato es recíproco, pero sus agencias u oficinas sí deben pagarlos.
- Art. 2Las contribuciones son los pagos obligatorios que hacemos al gobierno, y se dividen en cuatro tipos. Los **impuestos** son lo que pagas sin recibir algo directo a cambio, como el ISR. Las **aportaciones de seguridad social** son para el IMSS o el Infonavit, que el Estado administra. Las **contribuciones de mejoras** se pagan cuando una obra pública, como una banqueta o un puente, te beneficia directamente. Los **derechos** son por usar bienes del gobierno, como pagar por el pasaporte o una licencia. Si pagas tarde, te cobran recargos y multas, que son accesorios de lo que debes, pero no cuentan como contribución principal.
- Art. 3Este artículo del Código Fiscal dice que los "aprovechamientos" son dinero que el gobierno recibe por sus funciones públicas, pero que no son impuestos, préstamos ni ingresos de sus empresas. Por ejemplo, las multas que te pone el gobierno por no cumplir con reglas que no son de impuestos son un tipo de aprovechamiento. Si te cobran recargos o multas por no pagar a tiempo un aprovechamiento, esos recargos se consideran parte del mismo. Además, las multas que no son de impuestos a veces se pueden usar para pagar los gastos de la dependencia que las impuso, pero solo si una ley lo dice específicamente. Por último, los "productos" son ingresos que el gobierno obtiene cuando actúa como un particular, como cuando te cobra por usar o rentar un terreno que es de su propiedad privada.
- Art. 4Los créditos fiscales son deudas que la gente o las empresas tienen con el gobierno, como impuestos no pagados, multas o cobros adicionales. También incluyen lo que el gobierno puede cobrarle a sus propios trabajadores o a cualquier persona por algún error o falta. Todo el dinero que el gobierno federal recibe, aunque sea para un gasto específico, lo cobra la Secretaría de Hacienda o las oficinas que ella autorice. Si otra autoridad quiere pasarle un crédito fiscal al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que lo cobre, debe seguir las reglas generales que el SAT ponga.
- Art. 5Este artículo dice que las reglas del fisco que te obligan a pagar impuestos, las que te dan descuentos o exenciones, y las que ponen multas, se tienen que aplicar al pie de la letra, sin interpretaciones raras. Esas reglas incluyen todo lo relacionado con quién paga, qué se paga, cómo se calcula la cantidad y la tasa que se aplica. En cambio, las demás reglas fiscales sí se pueden interpretar de diferentes maneras, usando cualquier método legal que exista. Y si no hay una regla fiscal específica para un caso, se pueden usar las leyes generales de México, siempre y cuando no vayan contra la forma de ser del derecho fiscal.
- Art. 6El artículo 6 del Código Fiscal Federal dice que los impuestos se pagan cuando ocurre el hecho que la ley señala, por ejemplo, cuando vendes algo o ganas dinero, y se aplican las reglas que estén vigentes en ese momento. Tú, como contribuyente, eres el responsable de calcular cuánto debes pagar, a menos que la ley diga otra cosa; si el SAT lo hace, debes darles la información en un plazo de 15 días. Los impuestos se pagan en la fecha que marquen las leyes o, si no hay fecha, dentro de los 5 días después de que se deba pagar el impuesto (por ejemplo, cuando ganas algo de una sola vez). Si retienes impuestos (como cuando le descuentas el IVA a alguien), debes pagarlos al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente, incluso si no retuviste o pagaste el dinero al otro. Además, siempre debes pedir un comprobante oficial (como un recibo o un sello digital) cuando pagues impuestos.
- Art. 7Las leyes de impuestos y sus reglas empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Esto es en todo el país. Pero si la misma ley dice que entra en vigor en otra fecha, se respeta esa fecha en lugar de la del día siguiente.
- Art. 8Cuando hablamos de impuestos, la palabra "México" se refiere a todo el territorio que reconoce la Constitución Mexicana. Eso incluye el suelo, el subsuelo, las aguas, el espacio aéreo y también la zona económica exclusiva, que es el mar que está más allá de las 12 millas náuticas de la costa. Básicamente, para pagar impuestos, todo lo que está dentro de esos límites se considera parte del país.
- Art. 9Este artículo dice quiénes son considerados residentes fiscales en México. Una persona es residente si tiene su casa en México, aunque si también tiene casa en otro país, se fija dónde están sus intereses más importantes: por ejemplo, si más de la mitad de sus ingresos anuales vienen de México o si aquí realiza su actividad profesional principal. Los funcionarios o trabajadores del gobierno mexicano que vivan en el extranjero también son residentes. Las empresas son residentes si tienen en México su oficina principal o donde toman las decisiones importantes. Si alguien intenta cambiar su residencia a un país con impuestos bajos y no lo comprueba bien, sigue siendo residente en México por unos años.
- Art. 10El artículo 10 dice cuál es tu "domicilio fiscal", que es la dirección que el SAT usa para enviarte notificaciones o hacerte visitas. Si eres persona física y tienes un negocio, tu domicilio fiscal es el local principal donde trabajas. Si no tienes negocio pero sí trabajas desde algún lugar, ese lugar es tu domicilio. Y si no tienes ningún local, entonces tu casa cuenta como domicilio fiscal, pero el SAT te avisará y te dará 5 días para comprobar que sí tienes un local. Si tú no registraste ninguna dirección o diste una falsa, el SAT puede buscarte donde trabajes o donde estés, sin problema. Para empresas, su domicilio fiscal es el local de su administración principal, y si son del extranjero, es su sucursal en México.
- Art. 11El artículo 11 dice que, para pagar impuestos, el año fiscal normalmente es el mismo que el año de calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre. Si una empresa (persona moral) empieza a trabajar después del 1 de enero, ese primer año será más corto e irregular, iniciando el día que empiece y terminando el 31 de diciembre de ese año. También, si una empresa se va a liquidar (cerrar), se fusiona con otra o se divide (escinde) y deja de existir, su año fiscal termina antes, en la fecha en que pase eso. En el caso de una liquidación, todo el tiempo que dure el proceso cuenta como un solo ejercicio fiscal. Además, si la ley dice que los impuestos se calculan por mes, se refiere al mes del calendario normal (del 1 al último día del mes).
- Art. 12Cuando una ley o trámite te da un plazo contado en **días**, no se toman en cuenta los sábados, domingos ni los días festivos oficiales (como el 1 de enero, 5 de mayo, 16 de septiembre, 25 de diciembre, entre otros). Tampoco cuentan los días en que las oficinas de impuestos (SAT) cierren por vacaciones generales, **excepto** si el plazo es para presentar tu declaración o pagar impuestos: ahí esos días sí se cuentan como normales. Si el plazo está en **meses o años**, se cuentan todos los días seguidos, y vence en la misma fecha del siguiente mes o año; si ese día no existe (como un 31 de febrero), se pasa al primer día hábil del mes siguiente. Además, si el último día del plazo cae en un día que la oficina esté cerrada, el plazo se corre hasta el siguiente día hábil, y si pagas en el banco y el último día es viernes, también se prorroga al lunes.
- Art. 13Las autoridades fiscales (como el SAT) solo pueden hacer trámites o visitas en días y horas hábiles, que son de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 6:00 p.m. Si empiezan un aviso en horario hábil, lo pueden terminar aunque ya sea tarde, y no pierde validez. Pero si revisan bienes o mercancías que se están transportando, pueden hacerlo cualquier día del año a cualquier hora. También pueden trabajar en días u horas no hábiles si la persona a la que van a visitar trabaja en esos horarios, o si necesitan asegurar documentos o bienes. Para todo lo del buzón tributario, se usa el horario de la Zona Centro de México, como marca la ley.
- Art. 14Claro, aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo explica qué significa "vender o transferir bienes" para efectos fiscales. No solo es vender algo, sino también darlo como pago de una deuda, aportarlo a una empresa, o traspasar la propiedad mediante contratos como arrendamiento financiero (rentar con opción a compra) o fideicomiso (un acuerdo donde un banco administra bienes para alguien). También incluye cuando cedes tus derechos sobre un bien en un fideicomiso o cuando la propiedad pasa a otra persona a través de documentos como cheques o pagarés. En pocas palabras, cualquier forma en que dejes de ser dueño de un bien se considera una "enajenación".
- Art. 14-AEste artículo dice que prestar acciones o documentos financieros no se considera una venta, siempre y cuando te regresen lo que prestaste antes de la fecha acordada y siguiendo las reglas del SAT. Si no te devuelven lo prestado a tiempo o no cumples con los requisitos, entonces se va a considerar como una venta desde el momento en que hiciste el préstamo. En pocas palabras, no es lo mismo prestar que vender, pero si no te regresan lo prestado, el fisco lo trata como si lo hubieras vendido.
- Art. 14-BEste artículo del Código Fiscal dice que no se cobrarán impuestos por una venta o transferencia de bienes cuando una empresa se fusiona o divide, siempre y cuando cumpla ciertas reglas. Si dos empresas se unen (fusión), la empresa que sigue debe avisar al SAT, seguir haciendo las mismas actividades por al menos un año, y presentar las declaraciones de impuestos como si las dos empresas todavía existieran. Hay casos especiales donde no se pide el año de actividad, por ejemplo, si la empresa que desaparecía solo rentaba bienes a la que sigue. Si una empresa se parte en varias (escisión), los dueños originales deben mantener al menos el 51% de control en todas las nuevas empresas por tres años. Esto no aplica para acciones vendidas al público inversionista, según las reglas del SAT. Básicamente, la ley permite que fusiones y divisiones no paguen impuestos si siguen operando igual y los mismos dueños se quedan con el control.
- Art. 15El artículo 15 habla del "arrendamiento financiero", que es un tipo de renta de cosas. Una persona (la arrendadora) te presta un bien tangible, como un coche o una máquina, por un tiempo obligatorio. Tú, como arrendatario, tienes que pagar poco a poco una cantidad que cubra el precio del bien, los intereses y otros gastos. Al final del contrato, debes elegir entre opciones como comprar el bien, devolverlo o renovar el préstamo. Además, el contrato debe estar por escrito y especificar el valor del bien y la tasa de interés acordada.
- Art. 15-AEste artículo habla sobre la "escisión" de empresas, que es cuando una compañía divide lo que tiene (como dinero, deudas y propiedades) para crear una o más empresas nuevas. La empresa original se llama "escindente" y las nuevas empresas se llaman "escindidas". Hay dos formas de hacerlo: la primera es que la empresa original solo pasa una parte de sus bienes y deudas a las nuevas, pero ella sigue existiendo. La segunda es que la empresa original pasa todo lo que tiene a dos o más empresas nuevas y luego desaparece por completo. En este último caso, una de las empresas nuevas debe guardar los papeles importantes que la ley exige, como los que se mencionan en el artículo 28 del mismo código.
- Art. 15-BCuando alguien te paga por prestarle algo como una patente, una marca, una canción, una película, un programa de computadora o un diseño por un tiempo, ese pago se llama "regalía". También cuenta cuando te pagan por usar tu imagen o por permitirles retransmitir imágenes o sonidos por satélite, cable o fibra óptica. Si te pagan solo por dar consejos o enseñar cosas que no son secretos industriales, eso no se considera regalía, sino "asistencia técnica". En pocas palabras: si das permiso temporal para usar algo con valor comercial, lo que te pagan es regalía; si solo das una asesoría sin revelar secretos, no lo es.
- Art. 15-CEste artículo define qué es una "entidad financiera" para efectos del Código Fiscal. Básicamente, incluye a los bancos, aseguradoras que vendan seguros de vida, las administradoras de tu Afore, las uniones de crédito, las casas de bolsa y otras sociedades que manejan inversiones. También menciona que las cajas de ahorro (sociedades cooperativas de ahorro y préstamo) pueden ser consideradas entidades financieras, pero solo si están autorizadas por la ley correspondiente y cumplen con las mismas obligaciones que las demás.
- Art. 15-DBásicamente, este artículo dice que si contratas a otra empresa para que te preste a sus trabajadores (subcontratación o outsourcing), no vas a poder restar ese gasto de tus impuestos ni usarlo a tu favor fiscal, si esos empleados hacen el trabajo principal de tu negocio (como tu actividad principal o lo que dice tu acta constitutiva). Tampoco podrás hacerlo si esos trabajadores antes eran tuyos y los pasaste a la otra empresa, o si ellos hacen las actividades más importantes de tu compañía. Sin embargo, sí podrás deducir ese gasto si contratas servicios o trabajos muy específicos y especializados que no sean parte de tu actividad principal, siempre y cuando la empresa que te los preste esté registrada ante la Secretaría del Trabajo y cumpla con los requisitos del ISR (Impuesto Sobre la Renta) y del IVA (Impuesto al Valor Agregado). Por último, los servicios que se presten entre empresas del mismo grupo también se consideran especializados, pero solo si no forman parte de la actividad principal de la empresa que los recibe.
- Art. 16Este artículo define qué se considera una "actividad empresarial" para efectos fiscales. Básicamente, dice que son negocios como el comercio (comprar y vender), la industria (transformar materias primas como hacer muebles o ropa), la agricultura (sembrar y cosechar), la ganadería (criar animales), la pesca y la silvicultura (cuidar bosques). También incluye la primera venta de esos productos, siempre y cuando no hayan pasado por un proceso industrial. Además, aclara que una "empresa" puede ser una persona (como un negocio individual) o una sociedad (como una compañía), y que su "establecimiento" es el local físico donde se realiza la actividad, ya sea total o parcialmente.
- Art. 16-AEste artículo explica qué son las operaciones financieras derivadas para efectos de impuestos. Básicamente, son acuerdos donde te comprometes a comprar o vender algo en el futuro, como acciones, monedas o mercancías, a un precio fijado hoy. También incluye operaciones donde solo pagas la diferencia entre el precio acordado y el precio real al final del plazo. Además, se consideran derivadas las que están ligadas a indicadores como tasas de interés o el índice de inflación. Por último, si estas operaciones tienen que ver con deudas (como tasas de interés) se llaman "de deuda", y si son sobre acciones o monedas, se llaman "de capital".
- Art. 16-BImagina que pides un préstamo o firmas un contrato de arrendamiento financiero. Si el monto que debes se ajusta con el tiempo usando las "unidades de inversión" (una medida mexicana que cambia según la inflación) o cualquier otro método similar, ese ajuste cuenta como parte de los intereses. Esto significa que lo que aumenta tu deuda por esos cambios no es solo el puro préstamo, sino que se considera un costo extra que pagas. En otras palabras, si tu crédito sube porque se actualiza con la inflación, ese aumento se trata igual que los intereses que ya acordaste.
- Art. 16-CEste artículo dice que un "mercado reconocido" es, por ejemplo, la Bolsa Mexicana de Valores o el Mercado Mexicano de Derivados, que son empresas autorizadas por la Secretaría de Hacienda. También cuenta como mercado reconocido cualquier bolsa extranjera que lleve al menos 5 años funcionando legalmente, siempre que los precios que maneje sean públicos y nadie pueda manipularlos. En el caso de los índices de precios, como el de la inflación, deben ser publicados por el INEGI o por el banco central para que se consideren de un mercado reconocido. Para las operaciones financieras relacionadas con tasas de interés o tipo de cambio, la información de esos indicadores debe ser pública y venir de una institución confiable, ya sea en papel o en internet.
- Art. 17Si te pagan con bienes o servicios en lugar de dinero, debes calcular su valor en pesos mexicanos al precio que tengan en el mercado el día que los recibas. Si no hay un precio de mercado, se usa un avalúo (una evaluación de su valor). Esto no aplica si te pagan en moneda extranjera. Cuando un profesional te da un bien o te presta algo como parte de su servicio, ese bien cuenta como parte de lo que te cobra y se suma al ingreso que él declara. Si te pagan con una transferencia electrónica, se considera que ya cobraste en el momento en que se hace la transferencia, aunque tú no estés de acuerdo o no la aceptes de inmediato.
- Art. 17-ACuando debes pagar impuestos o el gobierno te debe devolver dinero, esas cantidades se ajustan con el tiempo porque los precios de las cosas cambian en el país. Para ese ajuste se usa el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que mide cómo suben los precios. El factor de actualización se calcula dividiendo el INPC del mes más reciente entre el del mes más antiguo del periodo que se está revisando, pero no se ajusta por meses incompletos, solo por meses enteros. Si el INPC más reciente aún no lo publica el INEGI, se usa el último que sí esté disponible. Si el resultado del cálculo es menor a 1, no se reduce la cantidad, sino que se deja igual (se usa 1). Además, las cantidades que ya se ajustaron conservan su misma naturaleza (por ejemplo, si eran un impuesto, siguen siendo un impuesto), y ese ajuste no se puede restar ni usar para bajar otros pagos.
- Art. 17-BEl artículo 17-B explica qué es una "asociación en participación" para efectos de pagar impuestos. Básicamente, se refiere a un grupo de personas que se juntan para hacer negocios, firmando un acuerdo, y donde todos comparten las ganancias o las pérdidas de ese negocio. Esta asociación, aunque no es una empresa común, es tratada como una "persona moral" (como una empresa) para pagar impuestos, pero solo si hace negocios en México, si el acuerdo se firma bajo leyes mexicanas, o en algunos casos especiales que marca otra parte del código. Quien organiza la asociación (llamado "asociante") es el que la representa ante el SAT y en cualquier defensa legal contra impuestos. La asociación debe tener un nombre seguido de las siglas "A. en P." o usar el nombre del asociante con esas siglas, y su dirección fiscal será la misma que la del asociante. En resumen, es como si la ley tratara a este grupo de personas como si fuera una empresa para cobrarles impuestos y ponerles obligaciones.
- Art. 17-CImagina que hay impuestos que cobran organismos que no dependen directamente del gobierno, como los institutos autónomos. Este artículo dice que las reglas sobre usar medios electrónicos (como internet o plataformas digitales) para pagar o hacer trámites de esos impuestos solo se aplican si la ley que los crea dice específicamente que sí. O sea, no es automático: tienes que revisar la ley de ese impuesto para saber si puedes hacer todo en línea o no.
- Art. 17-DCuando la ley te pida que entregues documentos, tienen que ser digitales y llevar una firma electrónica avanzada (como una firma digital con más seguridad), a menos que diga otra cosa. El SAT puede permitir otros tipos de firmas electrónicas. La firma electrónica avanzada vale igual que tu firma de puño y letra, y asegura que el documento no sea alterado. Para tenerla, necesitas un certificado que te lo da el SAT si eres empresa, o un prestador de servicios autorizado por el Banco de México si eres persona física. El SAT puede negarte la firma si detectas que algún socio o accionista está en una situación irregular, como evasión fiscal.
- Art. 17-ECuando mandes un documento digital al SAT, te van a dar un comprobante de recibido (el acuse) que traerá un sello digital. Ese sello es como un mensaje electrónico que demuestra que sí lo recibieron y funciona igual que una firma electrónica avanzada (como la e.firma). El sello va a identificar a la oficina que recibió el documento, y legalmente se va a dar por hecho que lo entregaste justo en la hora y fecha que aparezcan en el acuse, a menos que tú demuestres lo contrario. Además, el SAT tiene la obligación de darte herramientas para que puedas verificar que esos acuses de recibo con sello digital sean auténticos.
- Art. 17-FEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede hacer varios trámites relacionados con la firma electrónica avanzada (la e.firma, que antes se llamaba FIEL). Entre ellos, puede verificar quién eres y que tu e.firma sí te pertenece, checar que los documentos fiscales no hayan sido alterados, y llevar un registro con tus datos para emitir tu certificado de e.firma. También puede darte los programas o dispositivos para crear y verificar tu firma, y antes de darte el certificado debe explicarte claramente para qué sirve y qué limitaciones tiene. Además, el SAT puede autorizar a otras personas o empresas a dar información sobre los certificados, como quién lo emitió, si la firma era válida en cierta fecha, y si hay límites en su uso, siempre y cuando cumplan con las reglas generales. Todo esto el SAT lo puede hacer por su cuenta o junto con esas personas autorizadas, y los particulares (como tú) deciden si quieren usar la e.firma para identificarse o firmar documentos.
- Art. 17-GEl artículo dice que los certificados que emite el Servicio de Administración Tributaria (el SAT) deben traer cierta información para ser válidos. Por ejemplo, deben especificar que son certificados, tener un código único, indicar quién los emitió (el SAT) y mostrar una dirección electrónica. También deben incluir el nombre y RFC del dueño del certificado, las fechas en que es válido y la tecnología usada para la firma electrónica. Si el certificado lo emite otra empresa autorizada por el Banco de México, aplican las mismas reglas, solo que en lugar de poner los datos del SAT, deben poner los datos de esa empresa.
- Art. 17-HEl SAT es la dependencia que cobra impuestos y estos certificados son como una firma digital o un sello que te sirve para hacer trámites en internet. Este artículo dice cuándo ese certificado deja de valer o se cancela. Por ejemplo, si tú lo pides, si un juez lo ordena, si la persona dueña del certificado fallece, o si la empresa a la que pertenece se disuelve o se fusiona con otra. También pierde su validez si se vence su fecha, si el archivo digital se pierde o se daña, o si se descubre que no cumplía con los requisitos desde el principio. En algunos casos, como cuando hay riesgo de que alguien robe los datos de la firma, el SAT puede cancelarlo por su cuenta.
- Art. 17-H BisEl SAT puede congelarte temporalmente tu sello digital (como una firma electrónica que usas para hacer facturas) si no entregas a tiempo tu declaración anual o si dejas de presentar dos o más declaraciones mensuales, aunque no sean seguidas. También pueden hacerlo si no te encuentran en tu domicilio fiscal mientras te están cobrando una deuda, o si desapareces, cierras tu negocio sin avisar, o usas facturas para operaciones falsas o ilegales. Si ya te multaron por reincidir en alguna de estas faltas y te lo notificaron, también aplica la restricción. En el caso de personas que trabajan por su cuenta (como honorarios o servicios profesionales), el SAT te puede bloquear el sello si dejas de pagar tres o más cuotas mensuales del ISR en un año, aunque no sean seguidas.
- Art. 17-ICuando firmas un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital, el SAT es el que decide cómo se puede comprobar que ese documento es auténtico (que no lo modificaron) y que realmente lo firmaste tú. El SAT va a publicar reglas generales explicando qué métodos o herramientas se usarán para hacer esa verificación. En pocas palabras, el SAT tiene la autoridad para establecer cómo asegurarse de que un documento electrónico firmado sea legal y válido.
- Art. 17-JSi tienes un certificado del SAT para tu firma electrónica (la e.firma), tienes que cumplir varias obligaciones. Primero, debes ser cuidadoso y tomar medidas para que nadie más use tus datos de firma sin tu permiso. Segundo, si usas ese certificado, tienes que verificar que toda la información que diste al obtenerlo sea correcta y que el certificado esté vigente. Tercero, si algo pone en riesgo tu privacidad o la seguridad de tus datos, debes pedir que cancelen el certificado de inmediato. Si no haces esto a tiempo, tú eres responsable de cualquier problema legal que pueda pasar.
- Art. 17-KTodas las personas o empresas que estén registradas en el SAT van a tener un "buzón tributario", que es como un sistema de mensajes electrónicos dentro de la página del SAT. Ahí, el SAT te va a notificar cualquier asunto importante, como multas o resoluciones, mandándote documentos digitales, y tú podrás responder, hacer solicitudes o aclarar dudas sobre tu situación fiscal usando ese mismo sistema. Tienes la obligación de revisar tu buzón dentro de los 3 días después de que el SAT te mande un aviso por correo electrónico o por otro medio que hayas registrado. El SAT te enviará un solo aviso de confirmación para comprobar que tus datos de contacto están correctos y funcionan. Para que todo esto sirva, tú debes activar el buzón, registrar tus medios de contacto (como tu correo) y mantenerlos actualizados, siguiendo el procedimiento que indique el SAT. Si no activas el buzón, pones datos equivocados o no los actualizas, el SAT va a considerar que te estás negando a recibir notificaciones, y entonces podrá notificarte de otra manera, como pegando un aviso en tu domicilio fiscal.
- Art. 17-LEl SAT puede permitir que el gobierno federal, estatal o municipal, así como los organismos autónomos (como el INE), usen el buzón tributario (una especie de bandeja digital oficial para trámites fiscales), pero solo si tú, como persona o empresa, les das tu permiso. También aplica si tú y otra persona se ponen de acuerdo para usarlo entre ustedes. La información que se guarde en ese buzón con este permiso no se puede usar para hacerte cobros o multas fiscales según el artículo 63 del mismo código. En pocas palabras, el buzón solo servirá para lo que autorices, no para que el SAT te cobre impuestos atrasados.
- Art. 18Si tienes que hacer un trámite ante el SAT, como pedir algo o aclarar un asunto, debes mandar tus documentos por internet usando la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) y enviarlos por el Buzón Tributario. En ese documento tienes que poner tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio fiscal, tu RFC, a qué autoridad le escribes, para qué es el trámite y tu correo electrónico. Si se te olvida poner alguno de estos datos, el SAT te va a dar 10 días para corregirlo; si no lo haces, tu trámite se da por no recibido. Los que trabajan en el campo (agricultura, ganadería, pesca o silvicultura) pueden hacer sus trámites sin usar la e.firma, pero solo si no están obligados por otra regla del Código Fiscal. En ese caso, deben entregar sus papeles impresos y firmados a mano (o con huella si no saben firmar). También, si tienes e.firma pero quieres entregar documentos en papel (como escrituras notariales sin digitalizar), debes hacerlo impreso y con los mismos requisitos, agregando tu correo electrónico.
- Art. 18-ACuando vayas a hacer una consulta o pedir un permiso al SAT (como los de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código) y no haya un formato oficial, además de los datos básicos, debes dar esta información: tu teléfono y el de tus representantes autorizados; los nombres, direcciones y RFC (o número fiscal si eres del extranjero) de todos los involucrados; a qué te dedicas; el monto de la operación; todos los hechos y documentos que la expliquen; las razones de negocio por las que haces la operación; si ya habías planteado esto a otra autoridad o en un juicio, y qué se resolvió; y si el SAT te está revisando o está a punto de resolver algo sobre ti. Si no aplica alguna de estas cosas, debes decirlo por escrito. Si no cumples, aplicarán las reglas del artículo 18, sexto párrafo.
- Art. 18-BLa Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, más conocida como "Prodecon", es la oficina que te ayuda si tienes broncas con el SAT, el Infonavit o cualquier autoridad fiscal o administrativa federal. Su chamba es asesorarte, representarte y defenderte, sin cobrarte ni un peso. Además, la Prodecon es autónoma, o sea, nadie la presiona y puede tomar decisiones sin que el gobierno le ordene qué hacer. Para pedir su apoyo, tú tienes que solicitarlo, y ellos entran a tu caso en todo tipo de asuntos contra autoridades fiscales o dependencias del gobierno federal. En resumen, si un aguinaldo del SAT o algún otro trámite te causa problema, la Prodecon es como tu abogado de oficio pero gratis.
- Art. 19Cuando vayas a hacer un trámite fiscal (como con el SAT), no puedes actuar a nombre de otra persona sin permiso oficial. Para representar a alguien (una persona o empresa), necesitas un poder notarial firmado ante notario, o una carta poder firmada frente a dos testigos y ratificada ante el SAT. Además, debes entregar copia de tu identificación y mostrar el original para que la chequen. Si quieres inscribir esa representación en el registro del SAT, puedes hacerlo y ellos te darán un comprobante. Con ese papel, podrás demostrar que tienes permiso para hacer trámites. El SAT puede simplificar los requisitos para inscribirte, pero solo si ellos lo deciden con reglas generales. Si ya no quieres que alguien te represente, debes avisar al SAT dentro de los 5 días siguientes de haber cancelado el poder. Si no avisas, lo que haga esa persona (aunque ya no tenga permiso) sigue siendo válido legalmente. También puedes nombrar a alguien solo para que reciba notificaciones por ti. Ese autorizado puede presentar pruebas y documentos relacionados con eso. Quien haga un trámite a nombre de otro debe comprobar que tenía el poder desde antes de presentar el primer papel. Si los documentos son electrónicos, deben llevar firma electrónica avanzada (un sello digital seguro).
- Art. 19-ACuando una empresa (persona moral) quiera mandar documentos digitales, puede usar su propia firma electrónica avanzada (como una contraseña súper segura que la identifica) o usar la de su representante legal (la persona que la representa). Si usa la de la empresa, el dueño de esa firma es la empresa misma. Para tramitar esa firma electrónica de la empresa, solo puede hacerlo un representante que tenga un poder firmado ante un notario (fedatario público) que le permita tomar decisiones sobre bienes o administración, y además ese representante ya debe tener su propia firma electrónica vigente. Todo este trámite tiene que hacerse siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 20Este artículo dice, en resumen, que los impuestos y recargos que debes pagar al gobierno se calculan y se pagan en pesos mexicanos, a menos que la ley te permita hacerlo en dólares u otra moneda extranjera. Para saber cuánto te toca pagar, a veces se usa el “INPC” (un número que mide cómo suben los precios) y cuando tengas que convertir de dólares a pesos, se usa el tipo de cambio que publique el Banco de México. Si pagas con dólares, se toma el valor del billete justo el día que causaste el impuesto. Puedes pagar tus contribuciones con cheque del mismo banco, tarjeta de crédito o débito, o transferencia electrónica a la Tesorería; pero si eres una persona común y no una empresa grande, también puedes pagar en efectivo.
- Art. 21Si no pagas tus impuestos o aprovechamientos (como derechos o productos que debes al gobierno) en la fecha o plazo que marca la ley, el monto se actualizará por inflación desde el mes en que debiste pagar hasta el día que lo hagas. Además, tendrás que pagar recargos como una especie de multa por haber pagado tarde. Esos recargos se calculan sumando las tasas de cada mes que hayas tardado, aumentadas en un 50% de la tasa anual que fije el Congreso, y se redondean a centésimas (si la milésima es 5 o más, sube; si es menor, se queda igual). Los recargos solo se cobran por hasta cinco años, excepto en casos especiales donde el gobierno puede revisar tus impuestos hasta que se acabe su facultad para hacerlo. Se calculan sobre el total de tu deuda, pero sin incluir los propios recargos, multas, gastos de cobranza ni otras indemnizaciones. Si alguien más te garantizó una deuda, los recargos solo se aplican hasta lo que se haya garantizado. Si pagaste menos de lo que debías, los recargos se calculan solo sobre la diferencia. Se cobran por cada mes o fracción de mes que pases sin pagar, desde el día del vencimiento hasta que liquides. Si tú calculas los recargos y son menores de lo que la oficina de cobranza determina, ellos deben aceptar tu pago y luego exigirte el resto. Si pagas con un cheque que no tiene fondos, además del valor del cheque, te cobrarán una indemnización del 20% de ese valor. La autoridad te dará tres días para pagar el cheque más esa indemnización.
- Art. 22Cuando pagaste más impuestos de los que debías o por error, el gobierno (SAT) tiene que devolverte ese dinero. Si alguien te retuvo impuestos (como cuando trabajas y te descuentan el ISR), la devolución se hace directamente a ti, no a quien te retuvo. Para impuestos como el IVA, la devolución por pago de más solo la puede pedir la persona que pagó el impuesto y lo trasladó (como un cliente que pagó IVA de más), pero no si ya lo descontó de sus impuestos. Quien cobró el impuesto (como el negocio) no puede pedir la devolución. En importaciones, también puedes pedir la devolución si pagaste de más y no lo descontaste.
- Art. 22-ASi el SAT te debe devolver dinero (como un saldo a favor o un pago de más), pero no lo hace a tiempo, te tiene que pagar intereses por la demora, calculados desde el día siguiente al plazo que venció. Si primero te niegan la devolución y después te la otorgan por una queja o demanda, los intereses se cuentan desde que te la negaron o desde que se venció el plazo para devolverte. Si nunca pediste la devolución, pero te la dan por una queja o juicio, los intereses corren desde que presentaste el recurso o la demanda por los pagos que hiciste antes. El SAT te debe pagar esos intereses junto con el dinero que te devuelve, y si no lo hace, se considera que te negaron el derecho a cobrarlos. Eso sí, los intereses solo se calculan sobre los últimos cinco años, y lo que te paguen se aplica primero a cubrir los intereses y luego al dinero que te debían.
- Art. 22-BEl SAT te depositará el dinero de tu devolución de impuestos directamente en tu cuenta bancaria, solo si le das el número de cuenta en tu solicitud o declaración. El recibo bancario que te dé tu banco servirá como comprobante de que el SAT ya te pagó. Si el banco no puede hacer el depósito el día del plazo final por algo que sea culpa del banco, el tiempo se pausa hasta que se pueda completar. También se pausa el plazo si la cuenta que diste no existe, está cancelada o el número está mal, y solo se reanuda cuando des una cuenta correcta y válida.
- Art. 22-CSi tienes dinero a tu favor del SAT (es decir, te sobró impuesto), debes pedir que te lo devuelvan usando un formulario en internet que se llama "formato electrónico" y firmarlo con tu e.firma (antes llamada FIEL). No puedes hacer el trámite en papel ni con tu firma de puño y letra, solo con ese sistema digital.
- Art. 22-DEl artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación establece cómo el SAT puede revisar si te debe devolver dinero, ya sea un saldo a favor o un pago indebido. Esta revisión es por separado para cada solicitud que hagas, aunque sea del mismo impuesto y periodo. En la mayoría de los casos, la revisión debe terminar en un máximo de 90 días desde que te avisan que empezaron, pero si necesitan pedir información a otras personas, el plazo se extiende a 180 días. Si el SAT no termina la revisión en ese tiempo, todo lo que hicieron queda sin efecto y deben resolver tu devolución con lo que ya tienen. Al final, ellos deben darte 20 días para que puedas entregar documentos que aclaren cualquier problema que hayan visto.
- Art. 23Si tienes dinero a favor del SAT (como saldo a favor de un impuesto), puedes usarlo para pagar una deuda del mismo tipo de impuesto. Por ejemplo, si te sobró dinero del IVA, ese sobrante solo lo puedes usar para cubrir lo que debes de IVA, más intereses o recargos relacionados. Para hacerlo, tienes que sumarle la inflación a ese dinero desde que te sobró hasta el día que lo uses. Si pagas con ese saldo a favor, debes avisar al SAT y, si te sobra dinero después de pagar tu deuda, puedes pedir que te lo devuelvan. Pero no puedes hacer esto si el dinero es de impuestos de importación o de impuestos especiales, y tampoco si ya pediste que te devolvieran ese dinero o si tu derecho a usarlo ya venció. Por otro lado, el SAT también puede usar dinero que te debe para pagar tus deudas de impuestos automáticamente sin que tú lo pidas, siempre y cuando te avisen por escrito. Si te equivocas al hacer la compensación (usas dinero que no debías), te van a cobrar recargos por todo el tiempo que usaste ese dinero indebidamente.
- Art. 24Si le debes dinero al gobierno federal o el gobierno te debe a ti, pueden ponerse de acuerdo para restar una deuda de la otra y pagar solo la diferencia. Esto aplica entre la Federación (gobierno de todo el país) y los estados, la Ciudad de México, los municipios, o empresas que sean del gobierno, como Pemex o la CFE. No aplica con bancos del gobierno, como Banorte o Banamex cuando eran públicos. En pocas palabras, es como cuando haces cuentas con un amigo y en lugar de pagarse, se perdonan las deudas hasta que cuadren.
- Art. 25Si tienes que pagar impuestos mediante declaraciones periódicas, puedes descontar los beneficios fiscales (estímulos) que te correspondan del impuesto que debes pagar. Para hacerlo, primero debes avisar a la autoridad de impuestos y cumplir con todos los requisitos que pida la ley, como presentar certificados de promoción fiscal o de devolución. Tienes hasta 5 años, contados desde que termina el año en que obtuviste el derecho al estímulo, para aplicar ese beneficio. Si la ley exige algún trámite extra además del aviso, el derecho al estímulo nace hasta que consigues la autorización o el documento correspondiente.
- Art. 25-ASi por error o por hacer algo indebido recibes un subsidio del gobierno que no te toca, tienes que devolver ese dinero más los recargos e intereses que se generen desde que lo recibiste hasta que lo devuelvas. Si tú le entregas a alguien un subsidio que no le corresponde y lo usaste para pagar tus impuestos, ese descuento no será válido. Si sin derecho usas un subsidio o estímulo fiscal para pagar menos impuestos, o lo aplicas por una cantidad mayor a la que te toca, Hacienda te va a cobrar los impuestos que no pagaste, actualizados por inflación, más multas y recargos. Los subsidios o estímulos solo se pueden descontar hasta el monto de los impuestos que realmente debes pagar. Si el subsidio es más grande que el impuesto, solo puedes descontar hasta lo que debes. Si pagaste un impuesto usando un subsidio y luego presentas una declaración para corregir y bajar lo que debías, solo te devolverán dinero si realmente lo pagaste de tu bolsa.
- Art. 26El Artículo 26 dice que hay personas que pueden ser obligadas a pagar impuestos junto con el contribuyente original, como si fueran codeudores. Por ejemplo, si alguien te retiene impuestos (como cuando tu patrón te descuenta el ISR de tu sueldo) y no los entrega al SAT, ese retenedor es responsable de pagarlos. También aplica para quienes deben hacer pagos provisionales por ti, como adelantos de impuestos, o para los liquidadores o síndicos que manejan una quiebra o liquidación de una empresa y no pagan lo que debían. Además, si tú compras un negocio completo (como una tienda o empresa en funcionamiento), puedes ser responsable de los impuestos que el dueño anterior no pagó mientras lo operaba, pero solo hasta el valor de lo que compraste. La ley considera que hay "compra del negocio" si, por ejemplo, el nuevo dueño comparte domicilio, proveedores, trabajadores, marcas o dueños con el anterior, a menos que demuestres lo contrario.
- Art. 26-ASi vendes cosas o das servicios por tu cuenta (actividad empresarial) y estás registrado como persona física en impuestos, pagas el ISR. Ese artículo dice que si debes impuestos por tu negocio, solo te pueden cobrar hasta el valor de los activos que uses para trabajar, como tus herramientas o mercancía. Pero para que eso aplique, debes cumplir con tus obligaciones fiscales, como presentar tus declaraciones mensuales y anuales según las reglas de los artículos 110 o 112 de la ley del ISR. En resumen, tu deuda no puede ser mayor a lo que vale tu negocio, siempre y cuando estés al corriente con tus trámites.
- Art. 27Todas las personas (como tú) y las empresas tienen que cumplir ciertos pasos para estar al corriente con el RFC, pero solo si están obligadas a presentar declaraciones o a emitir facturas electrónicas (CFDI). Si solo tienes una cuenta de banco o de ahorro, sin estar obligado a declarar o facturar, solo debes cumplir con tres pasos en lugar de cuatro. Las empresas, además, tienen que hacer otros dos trámites extras. Los socios, accionistas y representantes legales también deben cumplir los mismos pasos que una persona normal, a menos que hayan comprado acciones en la bolsa de valores. Por último, algunas oficinas del gobierno y notarios también tienen que seguir reglas específicas según el caso.
- Art. 28Si tienes un negocio, el SAT te obliga a llevar un registro completo y ordenado de todo. Eso no solo incluye tus libros contables, sino también facturas, contratos, estados de cuenta, y hasta los discos o sistemas electrónicos donde guardes tu información. Todo cuenta, desde los papeles de trabajo hasta los archivos que demuestren tus ingresos y gastos. Si te dedicas a manejar gasolina, diésel o gas (hidrocarburos), además debes tener equipos especiales para medir exactamente cuánto tienes almacenado, vendes o transportas. Esos equipos tienen que funcionar bien siempre, y debes generar reportes diarios y mensuales con todos los datos, como el volumen que entra y sale, las facturas de las compras, y los análisis de laboratorio que digan qué tipo de combustible es.
- Art. 29El artículo 29 dice que si por ley tienes que emitir facturas (comprobantes fiscales) por tus ingresos o por retenciones de impuestos, debes hacerlo de forma digital, llamadas CFDI, usando la página del SAT. Si compras algo, rentas, recibes un servicio o te retienen impuestos, tú debes pedir esa factura electrónica. También quienes exporten mercancías que no vendan o regalen deben emitir un CFDI. Para poder emitir facturas, necesitas: 1) tener tu firma electrónica (e.firma) vigente y estar al corriente en el RFC; 2) tramitar un certificado de sello digital ante el SAT. Puedes tener uno para todos tus negocios o uno por cada local. Además, debes cumplir con los requisitos del artículo 29-A y enviar al SAT la información de tus facturas antes de dárselas a tus clientes.
- Art. 29 BisEl SAT puede dar permiso a empresas o personas (particulares) para que actúen como "proveedores de certificación" de facturas digitales (CFDI). Estos proveedores se encargan de revisar que las facturas cumplan con todos los requisitos que marca la ley, como los datos correctos y el formato electrónico adecuado. También asignan el folio único a cada factura y le agregan el sello digital del SAT para que sea válida. Si alguien quiere ser proveedor, debe cumplir con las reglas y documentos técnicos que pida el SAT. Además, tendrá que dar una garantía (como un depósito o fianza) para asegurar que cumple bien su trabajo; las condiciones de esa garantía las define el SAT.
- Art. 29-AEste artículo explica qué datos debe llevar una factura o recibo electrónico (llamado CFDI) para que sea válido ante el SAT. La factura debe incluir tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tu nombre o el de tu negocio, y el régimen fiscal en el que pagas impuestos. También debe tener un folio (como un número de control), un sello digital del SAT y otro sello digital tuyo como contribuyente, además del lugar y la fecha en que la emites. En la factura tienes que anotar el RFC, nombre y código postal del cliente, y para qué uso fiscal ocupará ese comprobante (por ejemplo, si es un gasto deducible). Si el cliente no te da su RFC, puedes usar una clave genérica que marca el SAT, y eso cuenta como venta al público en general. Para casos especiales, como ventas a turistas extranjeros que piden devolución de impuestos, también debes agregar datos del turista y del transporte que usó, según las reglas del SAT. Por último, debes detallar la cantidad, unidad de medida y tipo de producto o servicio que vendiste.
- Art. 29-A BisCuando los del SAT están revisando tus impuestos y se dan cuenta de que no cumpliste con poner tu buzón tributario al corriente (como lo pide el artículo 29-A, fracción IX), pueden aplicar la multa o sanción que corresponda en ese momento, sin necesidad de primero darte un aviso o seguir el trámite especial que se menciona en otros artículos. En otras palabras, si no tienes activo tu buzón tributario, los fiscales te pueden castigar de inmediato mientras hacen la revisión, sin tener que esperar a un paso previo.
- Art. 29-BEste artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. La palabra "derogar" significa que se canceló o anuló por completo. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 29-CEl Artículo 29-C fue eliminado de la ley, así que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no aplica para nadie ni hay que cumplir con lo que antes decía. Es como si nunca hubiera estado en el código, por lo que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 29-DEste artículo fue eliminado de la ley, ya no está vigente. Significa que la regla que existía antes ya no aplica y no debes tomarla en cuenta. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 30Si tienes la obligación de llevar contabilidad, debes guardarla y tenerla lista para cuando el SAT la pida. Si no estás obligado a llevar contabilidad, igual debes conservar todos los documentos relacionados con tus impuestos en tu casa. En general, debes guardar esa documentación por 5 años a partir de la fecha en que presentaste (o debiste presentar) tus declaraciones. Pero si es algo que afecta tus impuestos por varios años, el plazo se cuenta desde la última declaración relacionada. También hay documentos que debes conservar para siempre mientras la empresa o el contrato exista, como las actas de la empresa, los contratos de asociación, los cambios de capital, fusiones o divisiones, y los papeles sobre dividendos o ajustes fiscales. Si hay algún recurso o juicio de por medio, el plazo para guardar esos papeles se cuenta desde que la resolución queda firme. En el caso de las actas de aumento de capital, también debes guardar los estados de cuenta del banco o los avalúos correspondientes, según cómo se haya hecho el aumento.
- Art. 30-ASi llevas tu contabilidad en computadora o algún sistema digital, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede pedirte que le entregues la información de tus clientes y proveedores, además de los datos contables que tengas guardados en esos medios. Si solo vendes al público en general (sin identificar a cada cliente), solo tienes que dar los datos de tus proveedores y de tu contabilidad. Las empresas que prestan ciertos servicios (como contadores o sistemas de facturación) también están obligadas a dar esa información al SAT, pero deben identificarte con tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Por último, tú, como usuario de esos servicios o como cliente de un banco, tienes que proporcionar los datos necesarios para que ellos puedan cumplir con esta obligación ante el SAT.
- Art. 30-BSi tú ofreces servicios digitales (como aplicaciones o plataformas en línea) que pagan impuestos, tienes que darle al SAT acceso permanente a la información de tus sistemas para que puedan checar que estás cumpliendo con tus obligaciones fiscales. Eso sí, solo pueden ver lo necesario, ni más. Si no cumples, te pueden bloquear temporalmente el acceso a tu servicio digital. Para que esto funcione, el SAT va a hacer convenios con la Agencia de Transformación Digital para manejar la tecnología y analizar los datos.
- Art. 31El artículo 31-A habla sobre fusiones y escisiones de empresas (cuando dos compañías se unen o una se parte en varias). Dice que si esto es parte de una reestructuración corporativa (un cambio grande en la organización de la empresa), también debes cumplir con las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (la ley que cobra impuestos por lo que ganas). Para hacer la fusión o escisión, los estados financieros (los reportes de cuánto dinero tiene la empresa, sus gastos y ganancias) deben ser revisados y firmados por un contador público registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT, la autoridad que cobra impuestos en México). Si la empresa original desaparece en la fusión o escisión, la empresa que queda o la que se crea tiene que pagar los impuestos que debía la que desapareció, o puede pedir que le devuelvan o le compensen saldos a su favor (dinero que la empresa tenía de más en impuestos), siempre que cumpla con los requisitos de las reglas fiscales. En las declaraciones de impuestos (los reportes anuales que se presentan al SAT), la empresa que desaparece debe incluir todos sus ingresos, deducciones (gastos permitidos para pagar menos impuestos), actividades gravadas (las que pagan impuesto) y exentas (las que no pagan impuesto), y el valor de sus activos (bienes) y deudas, desde el inicio del año hasta el día en que desaparece. Ese día se considera el fin de su ejercicio fiscal (su año contable). Todo esto solo aplica si tanto las empresas que se fusionan o escinden como las que resultan de esto están en México (son residentes en el país).
- Art. 31-ASi eres contribuyente (persona o empresa que paga impuestos), tienes que reportar al SAT, cada tres meses, información sobre estas operaciones que vienen de tu contabilidad: operaciones financieras específicas, negocios con empresas o personas relacionadas (como familiares o socios), cambios en tu residencia fiscal o en el capital de empresas, reestructuras corporativas, ventas o aportaciones de bienes, préstamos y sus intereses, pérdidas fiscales, dividendos y reembolsos de capital. Este reporte debes enviarlo dentro de los 60 días después de que termine cada trimestre, usando los formatos que indique el SAT. Si lo entregas incompleto o con errores, tienes 30 días desde que el SAT te avise para corregirlo. Si después de ese plazo no lo arreglas, se considera que no cumpliste con tu obligación.
- Art. 32Cuando tú como contribuyente entregas tus declaraciones de impuestos, esas declaraciones son definitivas. Pero puedes corregirlas hasta tres veces, siempre y cuando el SAT no haya empezado a revisarte. Después de eso, ya no puedes hacer cambios por tu cuenta. Sin embargo, sí puedes hacer más de tres correcciones, incluso si el SAT ya te está auditando, en estos casos: - Si solo aumentas tus ingresos o el valor de lo que vendiste o hiciste. - Si solo reduces tus deducciones, pérdidas o cantidades que te puedes acreditar o compensar. - Si la ley te obliga a presentar una declaración que corrija la original. Corregir tu declaración significa presentar una nueva que reemplace a la anterior, llenando todos los datos aunque solo cambies uno. Ten en cuenta que el SAT siempre puede revisarte, aunque hayas corregido. Si ya empezó una auditoría, solo puedes presentar una declaración complementaria con formatos especiales y pagando multas. Y si en esa corrección resulta que pagaste menos de lo que debías, tendrás que pagar recargos sobre la diferencia desde la fecha original del pago.
- Art. 32-AEste artículo habla sobre la obligación o la opción que tienen algunas empresas de revisar sus cuentas con un contador público autorizado. Si eres una empresa (persona moral) o una persona física con un negocio y el año pasado ganaste más de $157,785,270.00, tienes activos por más de $124,650,380.00 o tuviste al menos 300 trabajadores cada mes, puedes elegir que un contador público certifique tus estados financieros, pero las empresas del gobierno no pueden hacerlo. Por otro lado, si eres una empresa que paga impuestos según el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y declaraste ingresos de $2,013,710,870.00 o más en el año anterior, o si tus acciones se venden en la bolsa de valores, estás obligada a que un contador público revise tus cuentas. Esa cantidad se actualiza cada año en enero para ajustarla por inflación. Si decides usar la opción de la revisión voluntaria, tienes que avisar al momento de presentar tu declaración anual del impuesto sobre la renta, y solo funciona si lo haces dentro del plazo que marca la ley, o no tendrá ningún valor.
- Art. 32-BLos bancos, cajas de ahorro y demás instituciones financieras tienen que cumplir con estas obligaciones: 1. **En los cheques deben ir los datos completos del dueño de la cuenta.** Si la cuenta es de una empresa (persona moral), tienen que anotar su nombre o razón social y su RFC. Si la cuenta es de una persona física, solo aplica cuando la use para su negocio o actividad empresarial. 2. **Si un cheque dice "para abono en cuenta", el banco debe depositar ese dinero directo en la cuenta del beneficiario**, no dárselo en efectivo. Así se evita que ande el dinero por ahí. 3. **Los bancos están obligados a recibir y procesar pagos de impuestos por parte del SAT** (la autoridad fiscal). La cantidad que les pagan por este servicio la ponen de acuerdo entre el banco y la Secretaría de Hacienda, tomando en cuenta cuánto les cuesta hacerlo. Pero ojo: **el banco no puede cobrarle nada extra al contribuyente por recibirle el pago de impuestos**. 4. **Los bancos deben darle al SAT toda la información que les pida sobre cuentas, depósitos, créditos o cualquier operación de sus clientes** (personas o empresas). El SAT puede pedirla directamente si está investigando o revisando a un contribuyente, según lo que marcan otros artículos del Código Fiscal.
- Art. 32-B BisLos bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras (como empresas o figuras legales) que operen en México o tengan una sucursal aquí deben seguir una regla internacional para compartir información de cuentas con el SAT, llamada el Estándar de la OCDE. La ley dice lo siguiente: - Las cuentas abiertas antes del 1 de enero de 2016 se llaman "preexistentes", y las abiertas después son "nuevas". Desde el 1 de enero de 2016 aplican los pasos para encontrar cuentas de extranjeros o que deban reportarse. - Tienen que llevar un registro especial de cómo identifican esas cuentas. - Para cuentas de mucho dinero (alto valor), deben terminar de revisarlas a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Para las de poco dinero (bajo valor) o de empresas, tienen hasta el 31 de diciembre de 2017. - La información de cuentas de alto valor y nuevas que deban reportarse se entrega al SAT cada año a más tardar el 31 de agosto, empezando el 30 de junio de 2017. Para cuentas de bajo valor y preexistentes de empresas, se entrega igual cada 31 de agosto, pero la primera vez es el 30 de junio de 2018 (a menos que las identifiquen antes, en cuyo caso la primera sería el 30 de junio de 2017). - El Estándar se aplica según los Comentarios oficiales, salvo que el SAT diga otra cosa con reglas generales. - Las instituciones pueden hacer sus operaciones normales con clientes siempre que cumplan estas reglas.
- Art. 32-B QuáterEste artículo explica quién es el "beneficiario controlador", que es la persona real (física) que realmente controla o se beneficia de una empresa, un fideicomiso o cualquier otra figura legal, aunque no aparezca en los papeles. Puede ser una sola persona o un grupo, y no importa si lo hacen directamente o a través de otras personas o contratos. También se considera que alguien tiene el control cuando puede tomar decisiones importantes, como elegir a los directivos, dirigir la estrategia del negocio o tener más del 15% de los derechos de voto. En el caso de los fideicomisos, el beneficiario controlador puede ser quien lo creó, el administrador, quien recibe los beneficios o cualquier otra persona que tenga el control real del contrato. Finalmente, el SAT puede emitir reglas para aplicar esto, y se deben seguir las recomendaciones internacionales contra el lavado de dinero.
- Art. 32-B TerLas empresas, los fideicomisos y cualquier otra figura legal como contratos o asociaciones tienen la obligación de pedir, guardar en su contabilidad y darle al SAT, cuando los pida, los datos verdaderos, completos y actualizados de quiénes son los dueños reales o beneficiarios de esas empresas o negocios. Si el SAT se los solicita, tienen 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para entregar esa información, y pueden pedir una prórroga de 10 días más si la justifican antes de que se cumpla el plazo. Esa información también puede compartirse con autoridades de otros países, pero solo si hay un tratado internacional firmado por México que lo permita. Los notarios, corredores, bancos y otras personas que ayuden a crear estas empresas o fideicomisos también están obligados a sacar los datos de los dueños reales y dárselos al SAT cuando los requieran, bajo las mismas reglas de plazos.
- Art. 32-CLas empresas de factoraje y las Sofomes (sociedades financieras de objeto múltiple) tienen la obligación de avisarle al deudor cuando le vendan su deuda a otra empresa, pero hay dos excepciones: cuando el factoraje incluye un mandato de cobranza o cobranza delegada. El deudor está obligado a recibir ese aviso. El aviso se debe dar en un plazo máximo de 10 días después de que se haya vendido la deuda, y se puede hacer por los medios que marcan otras leyes, según el tipo de empresa que sea.
- Art. 32-DSi una empresa, persona o grupo recibe dinero del gobierno federal para hacer trabajos, rentar cosas o vender servicios, no puede contratar con nadie que le deba impuestos al SAT y no los haya pagado, que no esté dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, que haya sido sentenciado por un delito fiscal, o que esté en la lista negra por emitir facturas falsas. Tampoco pueden contratar a quienes no presenten sus declaraciones aunque no les salga a pagar, o que hayan cambiado de domicilio sin avisar. La única excepción es si deben impuestos pero firman un convenio con el SAT para pagarlos a plazos con el dinero que ganen del mismo contrato.
- Art. 32-ELas empresas (como bancos o tiendas) que emiten tarjetas de crédito, débito, servicio o monederos electrónicos autorizados por el SAT están obligadas a darte estados de cuenta completos y claros. Si el SAT empieza a revisar tus impuestos, puede pedirle directamente a esas empresas o bancos tu información bancaria (como el número de cuenta y tu nombre), pero solo si ya sabe en qué institución tienes el dinero. Esto lo hacen para checar que lo que declaraste sea correcto. El SAT te avisará cómo van a enviar esa información, usando las reglas que ellos mismos establezcan.
- Art. 32-FSi tienes negocio y puedes destruir mercancía que ya no sirve por estar dañada o vencida, primero debes intentar donarla. Esto aplica solo para productos básicos como comida o medicina que hayas descontado de tus impuestos. Tienes que ofrecerlos a instituciones de beneficencia que ayuden a personas de escasos recursos. Solo si no las aceptan o no hay quién las reciba, entonces puedes destruirlas. También debes seguir las reglas que marca el reglamento de este código.
- Art. 32-GTodos los niveles de gobierno (federal, estatal, municipal) y sus organismos tienen que reportar al SAT, usando su sistema en línea, información sobre a quién le retuvieron impuestos el mes pasado. También deben detallar a qué proveedores les pagaron, separando por tipo de impuesto (como IVA o IEPS) e incluyendo pagos que no generan impuesto. Este reporte se entrega a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se informa.
- Art. 32-HAlgunas personas morales (empresas) deben entregar al SAT un informe detallado de su situación fiscal cada año, como parte de su declaración anual. Este informe se presenta en los formatos y por los medios que el SAT indique en sus reglas generales. Tienen esta obligación las empresas que hayan declarado ingresos iguales o mayores a $1,103,204,520.00 en el año anterior. También aplica para empresas que tengan sus acciones a la venta en la bolsa de valores. Esa cantidad se actualiza cada año en enero, ajustándola por la inflación de diciembre del año antepenúltimo a diciembre del año anterior.
- Art. 32-IEl SAT puede dar permiso a empresas (personas morales) para que actúen como "órganos certificadores". Estos órganos se encargan de revisar y asegurar que otros negocios (llamados terceros autorizados) cumplan con los requisitos necesarios para obtener y conservar su permiso del SAT. Los órganos certificadores deben cumplir con las reglas que el SAT les ponga. Además, los terceros autorizados están obligados a dar todas las facilidades para que el órgano certificador que contrataron pueda hacer las revisiones necesarias. Así, los terceros autorizados pueden conservar su permiso sin problemas.
- Art. 33El artículo 33 dice que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) debe ayudarte sin cobrarte nada, explicándote las reglas fiscales en palabras claras y sin tanto rollo legal. También tienen que tener oficinas en todo el país para orientarte, y si te equivocas, invitarte a corregir tu situación. Además, deben hacer formatos fáciles de llenar, avisarte con tiempo de las fechas límite y explicarte qué papeles te piden cuando te hagan un requerimiento (un aviso formal para que entregues algo). Por último, tienen que informarte tus derechos, cómo defenderte si no estás de acuerdo con una multa o resolución, y hacer pláticas cuando cambien las reglas o antes de las declaraciones.
- Art. 33-ASi te notifican una resolución de la autoridad fiscal (como las relacionadas con auditorías o multas), tienes 6 días para ir a pedir aclaraciones. La autoridad tiene otros 6 días para responderte, una vez que tenga completa tu información. Pero ojo: esto no cuenta como un recurso oficial, ni detiene el tiempo que tienes para presentar una queja o demanda. Además, la respuesta que te dé la autoridad no la puedes impugnar (es decir, no puedes reclamarla legalmente).
- Art. 33-BEl SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede organizar sorteos de lotería fiscal donde tú participas si tienes facturas (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI) de negocios que venden bienes o servicios, pero no puedes participar si tú mismo eres un negocio. Los premios pueden pagarse con dinero que terceros adelanten al gobierno, y ese dinero lo pueden usar para pagar sus impuestos, pero no se les devuelve. Si los premios son objetos, el SAT debe seguir reglas de presupuesto para comprarlos o venderlos. Los ganadores no tienen que pagar impuestos por sus premios (no cuentan como ingresos para el ISR), y el gobierno federal paga los impuestos estatales que se generen por el premio.
- Art. 34El artículo 34 del Código Fiscal dice que el SAT (el que cobra impuestos) solo tiene que responder preguntas que le hagas sobre problemas reales y específicos que tengas, no sobre cosas imaginarias. Si el SAT te da una respuesta y cumples con tres condiciones (explicar bien tu caso, que todo lo que dijiste no haya cambiado después y que pidas la respuesta antes de que el SAT te investigue), entonces ellos están obligados a respetar esa respuesta cuando te toque hacer tu declaración o resolver tu situación. Pero ojo: si mentiste o cambió la ley, ya no están obligados a hacerle caso a lo que te dijeron. La respuesta del SAT no te obliga a ti, y si no estás de acuerdo, puedes demandarla. Además, tienen máximo 3 meses para responderte, y el SAT debe publicar un resumen de las respuestas buenas para los contribuyentes cada mes.
- Art. 34-ASi tienes un negocio y haces tratos con empresas que son de tu mismo dueño o están relacionadas contigo (como otra compañía que tú controlas), el SAT te puede ayudar a resolver dudas sobre cómo calcular los precios en esas operaciones. Para que te respondan, tienes que entregar toda la información y documentos que te pidan. Esta respuesta puede venir después de un acuerdo con otro país si México tiene un tratado para no pagar impuestos dos veces por lo mismo. La respuesta del SAT puede aplicarse desde el año en que la pidas, el año anterior y hasta los tres años siguientes. Si la respuesta sale de un acuerdo internacional con otro país, su validez puede durar más tiempo. Pero ojo: el SAT puede exigirte que demuestres que tus precios son iguales a los que usarían empresas independientes en situaciones parecidas, o si no, la respuesta podría no ser válida.
- Art. 35Los funcionarios de hacienda que tengan permiso para hacerlo pueden decirle a otras oficinas del gobierno cómo deben interpretar y aplicar las reglas de impuestos. Pero ojo, eso no te obliga a ti como ciudadano a hacer nada. Esos criterios solo te dan derechos si se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes).
- Art. 36Cuando el SAT te da una resolución a tu favor (como un descuento o un perdón de impuestos), esa decisión solo la puede cambiar el Tribunal Fiscal si el SAT mismo lo demanda. No te preocupes: si Hacienda cambia las reglas generales para todos, esos cambios no te afectan por cosas que ya pasaron antes. Si un jefe del SAT ve que un empleado suyo te puso un cobro de impuestos que está mal, ese jefe puede, si quiere, cambiarlo o quitarlo para beneficiarte, pero solo puede hacerlo una vez, y siempre que no hayas puesto una queja ante la autoridad y ya se haya vencido el tiempo para hacerlo, pero que aún no haya pasado el plazo para que el cobro se cancele por viejo. Eso sí, cuando Hacienda decida hacer ese cambio a tu favor, tú no puedes demandar esa nueva decisión.
- Art. 36 BisCuando la autoridad fiscal te da una autorización o te define un régimen especial de impuestos, esa decisión empieza a valer desde el año fiscal en que la recibiste. Pero si la pediste antes y te la dan dentro de los tres meses siguientes a que termine ese año fiscal, entonces sí aplica desde el año anterior (el que ya cerró). Cuando termine el año para el que te dieron esa autorización, tú puedes pedirle a la autoridad fiscal que revise tu caso de nuevo y decida si sigue igual o cambia algo. Esta regla no aplica para cosas como prórrogas para pagar a plazos, garantías para asegurar el pago de impuestos, deducciones por inversiones en activos fijos, ni para los casos del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Art. 37Si le pides algo a Hacienda (como un permiso o una aclaración), tienen hasta tres meses para darte una respuesta. Si no te contestan en ese tiempo, tú puedes asumir que te dijeron que no y puedes presentar una queja o defensa legal cuando quieras, aunque ellos todavía no te hayan respondido. O también puedes esperar a que te respondan más adelante. Para consultas más específicas (del artículo 34-A), el plazo se alarga a ocho meses. Y si Hacienda te pide que entregues papeles o información faltante, el conteo del plazo empieza desde el día en que entregues todo lo que te pidieron.
- Art. 38Cuando el SAT o alguna autoridad fiscal te quiera notificar algo (un acto administrativo), ese documento debe cumplir con ciertos requisitos básicos. Primero, tiene que estar por escrito, ya sea en papel o en un archivo digital; si es digital y te lo mandan personalmente o a tu buzón tributario, debe ir codificado para que solo tú puedas verlo. Además, debe decir claramente qué autoridad lo emitió, la fecha y lugar donde se hizo, y explicar por qué y para qué es (la razón legal y el propósito). También tiene que incluir la firma del funcionario a cargo: si es digital, usan su firma electrónica avanzada (como una contraseña especial), que vale igual que una firma de puño y letra; si es impreso, pueden poner un sello generado con esa misma firma electrónica. Por último, debe tener tu nombre completo o, si no lo saben, datos suficientes para identificarte; y si el documento es sobre una responsabilidad compartida (solidaria), deben decir la razón legal de esa responsabilidad.
- Art. 39El gobierno federal (el Presidente y sus secretarios) puede perdonar o reducir el pago de impuestos y multas, o dejar que los pagues a plazos, cuando haya problemas graves como desastres naturales, plagas o epidemias que afecten a una región o actividad económica. Pero esto no aplica si la afectación es por una ley de impuestos o un tratado internacional. También puede hacer más fáciles los trámites y formas de pago de los impuestos, sin cambiar lo que se cobra ni las sanciones. Además, puede dar descuentos o apoyos especiales en impuestos, llamados estímulos fiscales. Todas estas decisiones deben decir claramente qué impuestos incluyen, el monto del beneficio, los plazos y los requisitos para obtenerlo.
- Art. 40Cuando el SAT quiere revisar tus cosas (como tu negocio, tu casa si es tu domicilio fiscal o tus documentos) y tú o alguien relacionado contigo le impiden empezar o continuar, pueden usar estas acciones en este orden: primero, pedir ayuda a la policía para entrar a la fuerza a tus instalaciones; segundo, ponerte una multa; tercero, asegurar temporalmente tus bienes o tu negocio; y cuarto, denunciarte por desobediencia ante un juez. Pero no pueden pedir ayuda de la policía si simplemente no les entregas información o documentos que te pidan, si te niegas a mostrar tu contabilidad o si la destruyes. Tampoco te aplicarán estas medidas si les avisas por escrito que no puedes atender su solicitud por una razón válida.
- Art. 40-AEl artículo dice que el SAT puede asegurar tus bienes o tu negocio como medida temporal, pero solo si primero intentó otras formas más suaves de cobrarte, como multas o embargos chiquitos. Hay excepciones donde pueden asegurar de volada, sin esos pasos previos, por ejemplo: si no te encuentran en tu domicilio fiscal, si abandonaste tu negocio sin avisar, si tienes un puesto en la calle y no muestras tu RFC o facturas de lo que vendes, si detectan que puedes esconder tus bienes, o si encuentras bebidas alcohólicas sin marbetes o con sellos falsos. El aseguramiento solo cubre lo que el SAT calcule como deuda tentativa, y si el afectado es un tercero relacionado contigo, solo pueden tomar hasta una tercera parte de lo que ese tercero haya negociado contigo. Al hacer el aseguramiento, el SAT debe levantar un acta explicando por qué lo hizo y darte una copia de esa acta.
- Art. 41Si alguien tiene que entregar declaraciones o informes al SAT y no lo hace a tiempo, la autoridad fiscal puede exigirle que los presente. Primero, impone una multa y te da hasta tres oportunidades de entregar lo que falta, dándote 15 días para cada una. Si no cumples después del tercer aviso, además de las multas, el SAT puede calcular cuánto debes pagar basándose en tu declaración más alta de los últimos seis meses, y te obliga a cubrir esa cantidad. Esto no te quita la obligación de presentar la declaración original; si la entregas después, lo que ya pagaste se descuenta, y si pagaste de más, solo puedes recuperarlo en declaraciones futuras. A partir del tercer requerimiento, el SAT puede cobrarte por la fuerza embargando tus bienes.
- Art. 41-AEl SAT (la autoridad fiscal) puede pedirte a ti como contribuyente, a quien sea responsable solidario (alguien que también responde por tus impuestos) o a un tercero, datos o papeles extra que necesite para aclarar lo que pusiste en tus declaraciones de pago provisional, definitivo, del año o complementarias, y también en los avisos de compensación (cuando usas saldos a favor). Eso sí, solo pueden pedirlo dentro de los tres meses siguientes a que entregaste esas declaraciones o avisos. Tú tienes 15 días después de que te notifiquen la solicitud para entregar lo que te piden. Que te pidan estos datos no significa que el SAT ya empezó una auditoría formal, así que puede hacerlo en cualquier otro momento después.
- Art. 41-BEste artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no se aplica, como si la hubieran borrado. Por lo tanto, no debes preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 42El artículo 42 le da poder al SAT para revisar que personas y empresas estén al corriente con sus impuestos. Pueden corregir errores en tus declaraciones si te piden papales, o exigirte que muestres tu contabilidad en tu domicilio o por internet. También pueden hacer visitas para checar tus bienes, mercancías o facturas electrónicas, y hasta verificar que los cigarros y bebidas alcohólicas tengan los sellos de seguridad correctos.
- Art. 42-AEl gobierno puede pedirte información o documentos aunque no haya empezado una auditoría formal. Esto lo usan para planear qué negocios revisar después. No importa que falten ciertos requisitos que normalmente se necesitan para empezar una revisión. Si solo te piden datos, no significa que ya te estén auditando, así que pueden hacerlo en cualquier momento después.
- Art. 42-BLas autoridades de impuestos (como el SAT) pueden investigar si un contrato o acuerdo entre empresas o personas que se conocen (como familiares o socios) es falso solo para pagar menos impuestos. Si descubren que sí es un engaño, deben explicar bien por qué lo consideran así y decir cuál fue el verdadero negocio que se hizo. En estos casos, los impuestos se calculan sobre lo que realmente pasó, no sobre lo que se inventaron. Para demostrar el fraude, pueden usar suposiciones o pruebas indirectas. Esto aplica solo cuando las partes tienen una relación especial, como cuando una controla a la otra o ambas comparten dueños o directivos.
- Art. 43Cuando las autoridades van a hacer una revisión en tu casa o negocio (una "visita domiciliaria"), primero te tienen que dar una orden por escrito. Esa orden debe incluir los datos básicos que ya dice otra regla, pero además debe decir exactamente en qué lugar o lugares van a hacer la revisión. Si después quieren revisar más lugares de los que dijeron al principio, te tienen que avisar. También la orden tiene que decir quiénes son las personas encargadas de hacer la visita. La autoridad puede cambiar, agregar o quitar a esos inspectores cuando quiera, pero siempre te tienen que notificar si hay cambios. Los inspectores pueden trabajar todos juntos o cada quien por su cuenta. Si la visita va a ser en tu casa (esto aplica para casos como los del artículo 44), la orden debe tener tu nombre impreso. La única excepción es cuando sea una revisión de comercio exterior y no se sepa tu nombre; en ese caso, la orden debe tener datos para identificarte, y esos datos los pueden conseguir los inspectores en el momento de la visita.
- Art. 44El artículo 44 habla de lo que pasa cuando los del SAT (visita-dores) van a tu casa o negocio (domicilio fiscal) a revisar tus cosas. Primero, la visita solo puede hacerse en los lugares que ellos digan en el papel (orden de visita). Si cuando llegan no estás tú ni alguien que te represente, dejan un aviso (citatorio) con quien esté ahí, para que los esperes al día siguiente a una hora específica; si no llegas, la visita empieza con la persona que esté en el lugar. Si avisas que cambiaste de domicilio después de recibir ese aviso, los del SAT pueden ir tanto a tu nuevo domicilio como al anterior, sin necesidad de un nuevo permiso, pero si en el anterior siguen pasando cosas ilegales, ahí se quedan. Los visitadores también pueden asegurar tus libros o papeles (contabilidad) si creen que te vas a escapar o a esconder cosas. Si ven productos que deberían haber reportado al SAT pero no lo hicieron, también los aseguran. Al empezar la visita, los del SAT deben identificarse y pedirte que elijas a dos testigos; si no lo haces o los que elijas no aceptan, ellos mismos los nombran, sin que eso afecte la revisión. Los testigos pueden cambiarse si no llegan, se van o ya no quieren serlo; entonces tú tienes que nombrar otros, y si no, los visitadores los eligen.
- Art. 45Cuando un agente del SAT (Servicio de Administración Tributaria) vaya a tu negocio o casa a hacer una revisión, tú, tu representante o quien esté a cargo deben dejarlo entrar. También tienes que tener a su alcance tu contabilidad (como facturas, recibos y comprobantes) y dejarle sacar copias para que las revise. Si llevas tu contabilidad en computadora, debes prestarle el equipo y a alguien que sepa manejarlo, además de darle los archivos electrónicos que te pida. Si el agente se lleva copias certificadas (es decir, copias que él mismo revisó contra los originales y dio por buenas), tiene que hacer un acta parcial (un documento escrito) y puede terminar la visita en tu domicilio para continuar la revisión en sus oficinas. Pero si solo toma copias de una parte de tu contabilidad, la visita sigue en tu casa o negocio. En ningún caso el SAT puede quedarse con tus documentos originales.
- Art. 46El artículo 46 dice cómo funciona cuando el SAT va a revisar tu casa o negocio (lo que llaman "domicilio fiscal"). Los inspectores (visitadores) tienen que escribir en un documento oficial llamado "acta" todo lo que vean o descubran, ya sea que esté mal o bien, y eso sirve como prueba para lo que debas de impuestos. Si la revisión es en varios lugares al mismo tiempo, en cada uno se hace un acta parcial, y al final se junta todo en un acta final, siempre con dos testigos presentes. Los inspectores pueden sellar o marcar tus papeles, muebles o cosas que no estén registradas, para asegurarlas, siempre y cuando no te impidan trabajar (por ejemplo, no pueden sellar lo que ocupes del mes en curso). También pueden hacer actas adicionales durante la revisión si descubren cosas nuevas, pero una vez que levanten el acta final, ya no pueden agregar más a menos que tengan una nueva orden.
- Art. 46-ACuando el SAT te haga una auditoría en tu casa o negocio, o te pida que revises tus cuentas en sus oficinas, tienen hasta 12 meses para terminarla desde que te avisaron que empezó la revisión. Pero si eres un banco o una empresa grande que usa un régimen especial, ese plazo se alarga a 18 meses. Si el SAT necesita pedirle información a otro país o está revisando cosas muy específicas de impuestos, entonces tienen hasta 2 años para acabar. El tiempo se pausa si hay huelga, si el dueño fallece, si cambias de domicilio sin avisar o si no entregas a tiempo los papeles que te piden.
- Art. 47Cuando el SAT vaya a hacer una revisión en tu casa o negocio, tiene que parar esa visita antes de tiempo si tú ya contrataste a un contador público registrado para que revise tus cuentas y firme tu dictamen. Pero el SAT puede seguir con la revisión si el contador no dio información suficiente para aclarar tu situación, si no entregó los papeles que le pidieron a tiempo, si en el dictamen puso dudas, negativas o advertencias sobre impuestos, o si entregó el dictamen después de la fecha límite. Si el SAT decide parar la visita antes, debe levantar un acta explicando por qué lo hizo.
- Art. 48Imagina que el SAT te pide documentos o tu contabilidad sin hacer una visita a tu casa o negocio. Ellos te avisan por escrito, explicando dónde y en qué fecha límite debes entregar lo que piden. Tú o alguien que te represente deben entregar los papeles en el lugar y tiempo indicados. Cuando el SAT revise lo que entregaste, si encuentra errores o cosas que no cumplen con la ley, te mandará un oficio (una carta oficial) diciéndote exactamente qué está mal. Si todo está bien, te avisan que la revisión terminó sin problemas. Si recibes ese oficio con observaciones, tienes 20 días hábiles para mostrar documentos que demuestren que lo que dicen es incorrecto o para corregir tu situación fiscal. Si la revisión cubre más de un año, el plazo se extiende 15 días más, pero debes avisar dentro de los primeros 20 días. Si no presentas pruebas a tiempo, se considera que aceptas lo que dice el SAT.
- Art. 48-AEste artículo explica cómo el SAT puede pedirte documentos o tu contabilidad sin ir a tu casa o negocio. Si te notifican por escrito, tienes que entregar lo que piden en el lugar y tiempo que te indiquen. Después de revisar tus papeles, el SAT te mandará un oficio con los problemas que encontró, si es que hay. Tienes 20 días hábiles para responder, mostrar pruebas para aclarar lo que te señalan o corregir tu situación fiscal. Si no contestas en ese tiempo, se considera que aceptaste lo que dice el oficio.
- Art. 49El artículo 49 explica cómo se hacen las visitas de los inspectores del SAT a negocios o casas. Los inspectores pueden entrar a cualquier lugar donde trabajes, vendas cosas, guardes mercancía o des asesoría fiscal, siempre que esté abierto al público. Al llegar, deben mostrar una orden y explicar a qué van; tú puedes pedirles que se identifiquen. También deben pedirte que nombres a dos testigos; si no lo haces, ellos eligen a alguien. Durante la visita, los inspectores escriben un reporte (acta) con todo lo que vieron, y al final deben darte una copia. Si tú o los testigos no quieren firmar, ellos lo anotan y eso no invalida lo que encontraron.
- Art. 49 BisCuando el SAT sospeche que estás usando facturas (CFDI) falsas, te va a avisar por escrito por qué lo cree y de paso te suspenderá la emisión de facturas desde que te entreguen la orden. Los inspectores pueden llegar a tu casa, negocio o cualquier lugar donde trabajes, tomar fotos o grabar audio y video, y le entregan la orden a quien te represente o esté al frente. Si no encuentran a nadie o se niegan a atenderlos, levantarán un acta y terminarán la visita; después te notificarán por buzón tributario y volverán en tres días hábiles. Si otra vez hay impedimento, en máximo quince días hábiles el SAT emitirá una resolución diciendo que tus facturas son falsas.
- Art. 50Cuando el SAT te haga una visita o revise tu contabilidad y descubra que no pagaste impuestos, tiene un límite de 6 meses para decirte oficialmente cuánto debes. Ese plazo comienza desde que terminan de levantar el acta final si fue visita, o desde que acaba la revisión en sus oficinas. Si tú pones una queja o un juicio contra lo que ellos te dijeron, ese plazo se detiene mientras se resuelve tu defensa. Si el SAT no te da su respuesta dentro de esos 6 meses, todo lo que hicieron en la visita o revisión se cancela y ya no vale. En su respuesta final, el SAT debe indicarte hasta cuándo puedes inconformarte; si no lo hace, tú tienes el doble de tiempo para reclamar.
- Art. 51Las autoridades fiscales (como el SAT) pueden revisar tus impuestos. Si encuentran que pagaste menos de lo que debías o incumpliste con tus obligaciones fiscales, van a calcular lo que te falta y te lo van a cobrar. También, si revisan a otra persona (un tercero) y descubren algo que te afecte a ti, te mandan una carta llamada "oficio de observaciones" para avisarte. En esa carta te explican lo que encontraron y te dan un plazo para que presentes papeles o pruebas que demuestren que no hay tal deuda.
- Art. 52Aquí está la explicación en lenguaje simple: Este artículo del Código Fiscal dice que, si un contador público hace un dictamen (un informe oficial) sobre tus estados financieros o sobre la venta de acciones, ese informe se va a tomar como cierto, a menos que tú demuestres lo contrario. Lo mismo aplica si el contador hace aclaraciones sobre su dictamen. Para que esto sea válido, el contador debe cumplir varios requisitos: ser mexicano con título registrado ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) y ser miembro de un colegio de contadores reconocido por al menos tres años, además de tener una certificación especial de la SEP y al menos tres años de experiencia haciendo dictámenes fiscales. También pueden hacerlo extranjeros si hay tratados con México, y todos deben estar al corriente en sus obligaciones fiscales, mostrando un documento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que lo compruebe. Si el contador no hace ningún dictamen fiscal en cinco años, su registro se cancela y se le notifica por correo.
- Art. 52-AEste artículo del SAT habla sobre cómo revisan a tu contador cuando te hacen una auditoría fiscal. Primero, la autoridad le pedirá al contador que hizo tu dictamen (el informe financiero) que muestre sus papeles de trabajo, que son los documentos que usó para prepararlo, y que explique cualquier cosa que falte. Después, si el SAT ve que la información del contador no es suficiente, puede pedirte directamente a ti como contribuyente los documentos que necesite. Además, la autoridad puede pedir información a terceros relacionados contigo, pero siempre te avisará por escrito. Todo este proceso debe durar máximo seis meses desde que le notifican al contador, y si el SAT no te pide nada directamente en ese tiempo, ya no puede volver a revisar el mismo dictamen.
- Art. 53Si el SAT te pide tus papeles o documentos durante una visita o revisión, tienes diferentes tiempos para entregarlos, según el caso. Si te piden libros o registros de tu contabilidad durante la visita, debes darlos de inmediato. Si son documentos que ya tienes guardados y te los piden en la misma visita, tienes 6 días para entregarlos, contando desde el día siguiente de que recibas el aviso. Para cualquier otro caso (como cuando te piden información que no tienes a la mano), tienes 15 días desde que te notifican. Además, si la información que te piden es difícil de conseguir o armar, el SAT te puede dar hasta 10 días extra.
- Art. 53-ACuando el SAT revisa tu declaración hecha por un contador, puede pedirle a él misma información o documentos. El contador tiene 6 días para entregar los papeles de trabajo que usó para hacer el dictamen. Si el contador vive en otra ciudad, el plazo se extiende a 15 días. Para cualquier otro documento relacionado con la declaración que tú tengas, el contador tendrá 15 días para entregarlos.
- Art. 53-BCuando el SAT encuentra errores en tus impuestos usando revisiones electrónicas, primero te avisa con una resolución provisional, que puede incluir una preliquidación si te piden pagar algo. Tienes 15 días para responder y dar pruebas de que estás en lo correcto o que ya pagaste. Si aceptas los errores, puedes pagar todo lo que debes más intereses, pero solo pagarás una multa del 20% de lo omitido. Después de que entregues pruebas, el SAT tiene 10 días para revisarlas y, si necesita más información, puede pedirte datos adicionales (que debes dar en 10 días) o consultar a un tercero; en ese caso te avisarán y tendrás otros 10 días para responder. Todo el proceso debe terminar en un máximo de 40 días.
- Art. 53-CEl Artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación le permite al SAT revisar partes específicas de tus impuestos que no haya checado antes, siempre y cuando no haya pasado el tiempo límite para cobrarte (lo que dice el Artículo 67). Si el SAT descubre datos nuevos o diferentes en una revisión, puede volver a investigar los mismos conceptos aunque ya los haya revisado antes, y si encuentra que pagaste menos, te puede cobrar la diferencia. Estos nuevos datos deben estar respaldados con información de terceros (como proveedores o bancos), con declaraciones complementarias que tú hayas presentado, o con documentos que hayas usado para defenderte en un juicio fiscal. Eso sí, si ya habías mostrado esos documentos en la primera revisión, el SAT solo los puede usar si no los rechazó como falsos pudiendo haberlo hecho, o si el juez dijo que no procedía ese rechazo.
- Art. 53-DCuando el SAT quiera revisar tus bienes o mercancías que son difíciles de identificar o manejar (como líquidos, polvos o productos especiales), puede pedir ayuda a terceros (como laboratorios o expertos) para tomar muestras y analizarlas. La toma de muestras se hace así: se sacan tres muestras iguales (a menos que no se pueda por el tipo de producto), y si hay diferentes variedades, se toma una de cada una. La autoridad le pone un número de registro a cada muestra y anota el nombre del producto. Una muestra se usa para el análisis, otra la guarda el SAT, y la tercera te la entregan a ti o a tu representante. Después, el SAT levanta un acta de muestreo (un documento oficial) y te notifica los resultados. Esto lo hacen antes de la última acta o de decidir si te cobran impuestos, para que puedas presentar pruebas o defenderte en el plazo que marca la ley. Quienes ayuden al SAT en esto deben cumplir las reglas que publique el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Art. 54Si el SAT recibe información de otro país sobre ingresos o movimientos que no declaraste, esa información se considera verdadera y la van a usar para calcular los impuestos que te faltaron pagar, a menos que demuestres con pruebas que están equivocados. Básicamente, la carga de la prueba cambia: ellos ya no tienen que demostrar que es cierto, tú tienes que demostrar que están mal si quieres que te crean.
- Art. 55El artículo 55 dice que el SAT puede calcular tus impuestos basándose en lo que ellos suponen que ganaste, en lugar de usar lo que tú declaraste, si haces cosas como: 1. No dejas que el SAT revise tus cuentas o te pones pesado cuando quieren empezar su revisión, o si no presentas tu declaración anual y ya pasó más de un mes desde que se venció el plazo para hacerlo. 2. No entregas tus libros contables, o no tienes comprobantes de más del 3% de lo que declaraste en algún concepto. 3. Tienes trucos raros en tu contabilidad, como no registrar operaciones, compras o ingresos, o alterar el costo de las cosas en más del 3% de lo declarado, o inventas gastos o compras que no existieron. 4. No llevas el control de tus inventarios como te pide la ley. 5. No usas las máquinas registradoras o sistemas electrónicos que el SAT autorizó, o los echas a perder o los modificas a propósito. 6. Tienes otros desordenes en tu contabilidad que no dejan que el SAT entienda cómo manejas tu dinero. 7. Si eres de los que manejan hidrocarburos (como gasolineras), y no envías los reportes de información que te pide el SAT, o no tienes los controles volumétricos, o los alteras o destruyes, o no tienes los equipos de cómputo necesarios para llevar esos controles.
- Art. 56El artículo 56 explica cómo el SAT puede calcular de manera aproximada lo que ganaste o lo que debes pagar de impuestos, usando diferentes métodos. Por ejemplo, pueden usar tu contabilidad, tus declaraciones de impuestos de otros años, información de personas o empresas con las que hagas negocios, o datos que ellos mismos consigan en una auditoría. También pueden usar formas indirectas, como investigar tu economía o aplicar fórmulas especiales, como en el caso de gasolineras, donde estiman tus ventas según el número de mangueras y la capacidad de los tanques. Todo esto lo hacen cuando no tienen datos claros tuyos y necesitan calcular lo que creen que deberías pagar.
- Art. 57El artículo 57 dice que el SAT puede hacer un cálculo aproximado de los impuestos que debiste retener a tus trabajadores (como el ISR), si detecta que no retuviste o no pagaste al fisco más del 3% de lo que sí retuviste y pagaste. Para hacer ese cálculo, el SAT puede usar los mismos métodos que están en el artículo 56, como comparar tus datos con los de otros negocios similares. Si las retenciones faltantes son por sueldos y tienes más de 20 empleados, el SAT va a suponer que el impuesto que debiste pagar se calcula así: sobre el tope máximo del salario de cada trabajador según el IMSS, y lo multiplica por el tiempo que esté revisando. Si no pagaste las cuotas del IMSS, entonces el SAT asume que las retenciones faltantes se calculan usando cuatro veces el salario mínimo de tu zona, por cada trabajador, y también por el período revisado. Esto también aplica para otros impuestos que se basen en los sueldos, y para las aportaciones al INFONAVIT que no hayas pagado, se considera que las omitidas son el 5% de cuatro veces el salario mínimo diario de tu zona, por cada trabajador y por el período que estén revisando.
- Art. 58El SAT puede calcular cuánto impuesto debes pagar de manera estimada usando un porcentaje fijo sobre tus ingresos brutos (todo lo que ganaste sin descontar gastos). Si vendes cosas como gasolina o diésel en una gasolinera, aplican el 15% de tus ingresos como ganancia presunta. Si vendes gas licuado de petróleo (tanques de gas), usan el 38%. Para otros negocios como ferreterías o venta de ropa, es el 20%. También hay porcentajes especiales: por ejemplo, si vendes abarrotes con granos y semillas, es el 12%; si vendes refrescos o cerveza, es el 15%; y si vendes pan de precio popular, es el 22%.
- Art. 58-AEl artículo 58-A dice que el SAT (la autoridad fiscal) puede cambiar cuánto dinero ganaste o perdiste en un negocio si cree que vendiste o compraste algo a un precio muy bajo o muy alto, comparado con lo que vale en el mercado. Por ejemplo, si vendes un producto más barato de lo normal o compras algo más caro de lo que cuesta, el SAT tiene derecho a calcular el precio correcto usando su propio criterio. También aplica si vendes al costo o menos, a menos que demuestres que fue el precio del mercado o que el producto perdió valor. Además, si haces operaciones de importación, exportación o pagos al extranjero, el SAT también puede revisarlo. Para hacer ese cálculo, pueden usar precios de mercado, avalúos, o fórmulas como el costo dividido entre un porcentaje de ganancia.
- Art. 59El artículo 59 dice que, para saber cuánto ganaste y cuánto impuesto debes pagar, el SAT puede asumir ciertas cosas, a menos que tú demuestres lo contrario. Por ejemplo, si encuentran papeles, facturas o correos en tu poder, el SAT puede suponer que son de tus negocios, aunque estén a nombre de otra persona, siempre que demuestren que al menos una operación fue tuya. También, si ven registros contables o cuentas de banco a tu nombre, pueden considerar que todo lo que aparece ahí es tuyo. Si tienes depósitos en el banco que no están registrados en tu contabilidad, el SAT los tratará como ingresos por los que debes pagar impuestos. Pero si no estás obligado a llevar contabilidad y recibes depósitos por más de $2,028,610.00 en un año, el SAT también los considerará ingresos, a menos que les avises antes de que te investiguen y cumplas con los requisitos.
- Art. 60Si el SAT descubre que compraste algo pero no lo registraste en tu contabilidad, va a asumir que ya lo vendiste y te va a calcular un ingreso por esa venta, así le debas impuestos. Para eso, primero multiplican el costo de lo que compraste (incluyendo IVA, intereses, multas, etc.) por el porcentaje de ganancia que manejas normalmente en tu negocio. Luego, a ese resultado le suman el costo original, y eso lo toman como el precio de venta. Si no tienen forma de sacar tu porcentaje de ganancia real, te aplican un 50% fijo por default. Esta regla no se aplica si demuestras que no registraste la compra por un accidente o una situación que no pudiste evitar (como un desastre natural).
- Art. 61Cuando el SAT te revisa y no tienes cómo comprobar tus ingresos o tus actividades, la ley permite que ellos calculen lo que debes pagar usando una estimación basada en tus propios registros. Primero, si tienen al menos 30 días de tus movimientos contables, sacan un promedio diario de esos días y lo multiplican por el total del período que están revisando. Si no tienen esos 30 días, entonces usan lo que observes en solo 7 días (incluyendo fines de semana) y hacen el mismo cálculo con el promedio diario. Al final, a ese ingreso calculado le aplican la tasa del impuesto que corresponda; si es el Impuesto Sobre la Renta, primero obtienen la ganancia usando el coeficiente que marca esa ley.
- Art. 62Si Hacienda encuentra facturas, contratos o documentos de otra persona que te mencionan a ti o a tu negocio, van a dar por hecho que realmente hiciste esas operaciones, a menos que demuestres lo contrario. Esto aplica si los papeles te identifican por tu nombre o razón social, señalan alguno de tus locales para recibir mercancía o servicios (aunque ponga el nombre de otra empresa), mencionan a alguien más como si fueras tú quien entrega o recibe cosas en esa dirección, o incluyen cobros o pagos hechos por tu cuenta a través de un intermediario inventado. La autoridad no necesita más prueba para considerar que esos documentos son tuyos si cumplen con alguna de esas condiciones.
- Art. 63Las autoridades fiscales (como el SAT) pueden usar cualquier información que obtengan al revisar tus impuestos, o que tengan en sus archivos o bases de datos, para justificar sus decisiones. Si otra autoridad les pasa documentos tuyos, el SAT debe darte un plazo de 15 días para que digas lo que quieras por escrito, y eso se agrega al expediente. Las copias digitales, como las de un disco o un sistema electrónico, tienen el mismo valor que los papeles originales si las certifica un funcionario. También pueden usar como prueba lo que levanten los consulados mexicanos cuando el SAT les pida información sobre ti. Finalmente, el SAT da por buena la información de tus facturas electrónicas (CFDI) y la de sus bases de datos, a menos que demuestres lo contrario.
- Art. 64Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se quitó oficialmente, así que ya no hay nada que cumplir o aplicar.
- Art. 65Cuando el SAT te encuentra impuestos que no pagaste (contribuciones omitidas) después de una auditoría o revisión, te da 30 días para pagar o garantizar esa deuda, contando desde que te notificaron oficialmente. También aplica para otros tipos de adeudos fiscales, y tienes que incluir los intereses y recargos (accesorios). Pero si el crédito fue determinado por una autoridad diferente, como en casos de procedimientos especiales, el plazo para pagar es el que marque esa otra regla, no los 30 días. En pocas palabras: normalmente tienes un mes para cubrir lo que debes después de que te avisen, a menos que aplique una excepción con otro plazo.
- Art. 66Si debes impuestos al SAT y no puedes pagarlos de golpe, puedes pedir que te dejen pagar hasta en 12 meses (pago diferido) o en parcialidades (hasta 36 meses). Para eso, primero debes llenar un formato oficial del SAT para solicitar el plazo que prefieras. Después, tienes que pagar el 20% del total de tu deuda en el momento de hacer la solicitud; ese total incluye los impuestos que no pagaste, las multas y otros recargos, todo actualizado por inflación. Solo puedes cambiar de opinión una vez sobre si pagas diferido o en parcialidades, siempre sin pasarte del plazo máximo permitido.
- Art. 66-AEl artículo 66-A habla de cómo pagar tus deudas con el SAT en plazos. Si eliges pagar en abonos mensuales, primero debes pagar de inmediato el 20% de la deuda total; el resto se divide en pagos iguales cada mes, sumándole intereses y actualización. Si no pagas a tiempo un abono, te cobrarán recargos extra sobre lo que debes desde la fecha que faltaste. Si prefieres pagar todo en una sola fecha futura (pago diferido), también pagas primero el 20% y el resto lo liquidas después, pero le sumas intereses por el tiempo que te dieron de plazo. Al pedir este plan, el SAT te pedirá que garantices el 80% de la deuda más los intereses, aunque puede perdonarte esa garantía en ciertos casos.
- Art. 67El artículo 67 del Código Fiscal dice que el SAT solo tiene 5 años para revisar tus impuestos, cobrarte lo que debes o multarte, contando desde el día después de que pasó algo. Por ejemplo, si presentaste tu declaración anual, esos 5 años empiezan al día siguiente de haberla entregado. Si cometiste una infracción, el plazo corre desde el día después de que ocurrió, pero si fue algo repetido, desde que dejaste de hacerlo. Ojo: si nunca te registraste en el RFC, no llevas contabilidad o no presentaste tu declaración anual, el plazo se extiende a 10 años.
- Art. 68Cuando el SAT o alguna autoridad fiscal te notifica algo, por ley se da por hecho que está bien, como si fuera legal desde el principio. Pero ojo: si tú rechazas de manera clara y directa lo que te dicen, entonces ellos tienen la obligación de demostrar que lo que afirman es cierto. Eso sí, si al negarlo estás aceptando otro hecho sin querer, la autoridad ya no tiene que probar nada. En pocas palabras, la autoridad parte con ventaja, pero si dices "no, eso no es cierto", ellos deben mostrarte las pruebas.
- Art. 69Los funcionarios de Hacienda que manejan tus trámites fiscales tienen la obligación de guardar en secreto toda tu información personal y financiera, como tus declaraciones o datos que obtengan al investigarte. Pero hay excepciones: pueden compartir tus datos con jueces en casos penales, con tribunales de pensiones alimenticias, o con autoridades que defiendan los intereses del gobierno federal. También pueden entregar información sobre deudas fiscales definitivas (créditos firmes) a empresas autorizadas que manejan tu historial crediticio, como los burós de crédito. Además, pueden usar tus datos sin tu permiso en investigaciones por delitos de lavado de dinero, para calcular multas por competencia económica o telecomunicaciones, y para que el INE audite el dinero de los partidos políticos. En resumen, aunque tu información está protegida, Hacienda puede compartirla en situaciones específicas que marca la ley.
- Art. 69-AEste artículo dice que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede ayudar a otros países a cobrar impuestos que les deban. Esto solo pasa si México tiene un acuerdo con ese país y ese país también ayuda a México a cobrar sus impuestos. Las reglas para saber cuándo ya no se puede cobrar una deuda o los intereses y multas se calculan según las leyes del país que pidió la ayuda. Si alguien paga en pesos mexicanos, se usa el tipo de cambio del día en que se hace el pago.
- Art. 69-BSi el SAT se da cuenta de que una empresa o persona está facturando sin tener realmente los bienes, el personal o la capacidad para hacer lo que dice que vende, o si no la encuentra en su domicilio fiscal, entonces el SAT va a considerar que esas facturas son falsas. El SAT te avisará por tu buzón tributario, en su página de internet y en el Diario Oficial, para que tengas chance de explicar por qué sí son operaciones reales y mostrar pruebas. Tienes 15 días hábiles después de que te notifiquen para dar tus explicaciones, y puedes pedir una prórroga de 5 días más por el buzón tributario, sin necesidad de que el SAT te conteste. Si no logras demostrar que las operaciones son verdaderas, el SAT te meterá en una lista pública de contribuyentes con facturas falsas, y eso te puede traer problemas graves.
- Art. 69-B BisCuando tengas pérdidas fiscales (dinero que perdiste en tu negocio y que puedes restar de impuestos futuros), el SAT puede sospechar que esas pérdidas se pasaron de forma incorrecta a otra empresa o persona. Esto pasa si detectan que, después de que tu empresa se fusionó, se partió en partes, cambió de dueños o se reestructuró, tú dejaste de pertenecer al grupo de empresas al que antes pertenecías. El SAT puede hacer esto solo si además tu empresa cae en una de estas situaciones: que consigas pérdidas altas justo después de crearte, que la mayoría de tus gastos sean con empresas relacionadas (como tus socios o familiares), que vendas más de la mitad de tus cosas (como equipos o inmuebles) a esas empresas, o que uses trucos como pagar con documentos sin valor real. También aplica si cambias cómo declaras tus inversiones antes de haberlas descontado al 50%, o si usas pagarés o deudas que después cancelas de forma distinta a lo que marca la ley. En palabras simples: si tu empresa se reestructura y luego reportas pérdidas grandes o raras (como gastos con tus propios socios o ventas de tus bienes), el SAT va a pensar que estás pasando pérdidas de una empresa a otra para pagar menos impuestos de manera ilegal.
- Art. 69-B TerEl SAT puede usar información que le den personas llamadas "terceros colaboradores fiscales" para investigar y sancionar a empresas que emiten facturas falsas. Un tercero colaborador es alguien que no participó en esas facturas falsas, pero tiene pruebas y se las entrega voluntariamente al SAT. Su identidad se mantiene en secreto para protegerlo. Además, si la información que da es útil y verificable, puede participar en sorteos del SAT. En la lista pública de empresas que facturan operaciones simuladas, se marcará cuáles fueron descubiertas gracias a estos colaboradores.
- Art. 69-CSi el SAT te está auditando (revisando tus impuestos) y no estás de acuerdo con lo que ellos escriben en sus actas o documentos sobre posibles errores, puedes pedir un "acuerdo conclusivo". Esto es como un proceso de negociación para resolver el problema sin llegar a una multa o juicio, y lo que acuerden será definitivo para ese punto en específico. Puedes solicitar este acuerdo desde que empieza la revisión y hasta 20 días después de que te entreguen el acta final o el documento donde te señalan los errores, pero solo si el SAT ya ha dicho oficialmente qué fallas encontró. No puedes pedir este acuerdo en estos casos: cuando el SAT solo está verificando que te devuelvan dinero (como saldos a favor), cuando la revisión es para pedirle datos a terceros, cuando el proceso viene de una orden judicial, si ya pasaron los 20 días después del acta final, o si ya te consideraron como "contribuyente fantasma" (lo que dice el artículo 69-B). Una vez que pidas el acuerdo, el proceso no debe durar más de 12 meses, contados desde que entregas tu solicitud en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (la oficina que te ayuda a defenderte contra el SAT).
- Art. 69-DSi tienes una disputa con el SAT y quieres llegar a un arreglo, puedes pedir el "acuerdo conclusivo". Eso lo tramitas con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). En tu solicitud, debes explicar con qué no estás de acuerdo sobre los hechos que te señalan y decir cómo crees que deberían calificarse; además, puedes anexar los documentos que apoyen tu versión. Una vez que PRODECON recibe tu petición, le pide a la autoridad (como el SAT) que en 20 días responda si acepta o no los términos que propones, o bien, que explique cómo sí se podría llegar a un acuerdo. Si la autoridad no responde en ese tiempo, le aplicarán una multa, como lo marca la ley.
- Art. 69-ELa Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (una oficida que ayuda a los contribuyentes) tiene 20 días, después de recibir la respuesta del SAT, para terminar el proceso de este capítulo. Una vez que termine, les avisará tanto a ti como a la autoridad fiscal. Si se llega a un acuerdo, ese documento lo deben firmar tú, la autoridad fiscal y también la Procuraduría. Para que sea más fácil llegar a un acuerdo, la Procuraduría puede organizar mesas de trabajo. En esas reuniones, buscará que tanto tú como la autoridad fiscal estén de acuerdo de forma voluntaria y sin presión.
- Art. 69-FEl artículo 69-F habla de un trámite llamado "acuerdo conclusivo", que es como un diálogo entre tú y el fisco para resolver diferencias antes de una auditoría. Mientras estés en ese proceso, se detienen los tiempos que marca la ley para que el SAT te audite o emita multas. Eso aplica desde que pides el acuerdo ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, hasta que se avise a la autoridad que el trámite terminó. Es decir, te da un respiro para negociar sin que te caigan sanciones o plazos encima.
- Art. 69-GSi firmas un acuerdo conclusivo por primera vez, el SAT te perdona el 100% de las multas que te haya puesto. Pero si ya lo habías firmado antes, el perdón aplica con las reglas del artículo 17 de la Ley de los Derechos del Contribuyente, que son menos generosas. El SAT debe considerar lo que se acordó en ese acuerdo para resolver tu caso. Ojo: este beneficio solo quita la multa, pero no te devuelven dinero ni te dan un saldo a favor.
- Art. 69-HCuando tú y el SAT llegan a un acuerdo llamado “acuerdo conclusivo” y lo firman, ya no puedes impugnarlo ni con un juicio ni con un recurso, ni siquiera usando un tratado internacional para evitar pagar impuestos dos veces. Si el SAT después usa los mismos hechos de ese acuerdo para resolver a tu favor o en tu contra, esos hechos ya no se pueden discutir ni cambiar. Ese acuerdo solo te sirve a ti y al SAT, no le sirve a otra persona para que le apliquen lo mismo. El SAT tampoco puede negar los hechos que aceptó en el acuerdo, a menos que demuestre que tú le mentiste.
- Art. 70Cuando te multan por no cumplir con tus obligaciones fiscales, tienes que pagar la multa aparte de los impuestos que debías, sus intereses y hasta posibles castigos de las autoridades si el asunto es grave y llega a un juicio penal. Si no pagas la multa a tiempo, el monto se ajusta por inflación desde la fecha en que debiste pagarla hasta que lo hagas, igual que se hace con otros montos del Código Fiscal. Para los contribuyentes que pagan impuestos bajo el régimen de pequeños contribuyentes o similares (Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR), las multas entre un mínimo y un máximo se reducen a la mitad, a menos que la ley ya tenga una multa más baja para ellos. Si después de que cometiste la falta cambian la ley para que la multa sea más leve, las autoridades deben aplicarte la más baja entre la de cuando cometiste la infracción y la de cuando te la imponen. Las multas de la Ley Aduanera también se actualizan por inflación de la misma manera.
- Art. 70 BisEl Artículo 70 Bis fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando ves la palabra "Derogado" significa que ese artículo ya no se aplica para nada. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni saber lo que decía.
- Art. 70-AEste artículo habla de un beneficio para quienes les sale una deuda de impuestos después de una revisión del SAT. Si el SAT te encuentra que pagaste menos impuestos (sin contar los que retuviste a otros), puedes pedir un descuento total en las multas (100% menos) y también que los recargos sean más bajos. Pero para eso, necesitas cumplir con varios requisitos, como haber presentado todas tus declaraciones de los últimos 3 años, no deber más del 10% de lo que ya habías declarado, no tener procesos penales por impuestos, y no haber pedido pagar a plazos impuestos retenidos en los últimos 3 años. El SAT puede pedirte papeles para verificar que cumples, y si no los entregas a tiempo, pierdes el beneficio.
- Art. 71Este artículo dice que si cometes una infracción fiscal (como no pagar impuestos o hacerlo fuera de tiempo), tú eres el responsable, igual que si no cumples con tus obligaciones aunque tengas permiso para hacerlo después. Si hay varias personas involucradas, cada una tiene que pagar por completo la multa que les pongan, no solo una parte. O sea, aunque sean varios, todos deben cubrir el monto total de la sanción.
- Art. 72Si eres un funcionario público y en tu trabajo te das cuenta de que alguien está haciendo algo ilegal con sus impuestos (o que podría estarlo), tienes que avisarle al SAT o a la autoridad de impuestos correspondiente. Tienes 15 días para reportarlo desde que te enteraste, o si no, te pueden hacer responsable a ti. Si trabajas directamente en el SAT o en alguna oficina de impuestos, tienes que seguir los procedimientos y plazos especiales que ya te hayan dado para hacer estos reportes. Hay dos tipos de funcionarios que no tienen que hacer esto: los que por ley deben guardar secreto sobre la información que manejan, y los que ayudan a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales.
- Art. 73No te van a cobrar multa si pagas tus impuestos fuera de la fecha límite, pero siempre y cuando lo hagas por tu cuenta, antes de que el SAT te descubra. Tampoco te multan si no pudiste cumplir por una causa de fuerza mayor, como un desastre natural o un accidente inevitable. Pero ojo: si el SAT ya se dio cuenta de tu falta, ya te notificó una visita o te hizo un requerimiento (un aviso formal para que aclares tu situación), ya no cuenta como pago voluntario. Si un contador público detectó en tu declaración financiera que debes impuestos y tú los pagas después de 10 días de haber presentado ese dictamen, tampoco te salvas de la multa. Por último, si un funcionario o notario se equivocó al calcular tus impuestos, ellos pagan los recargos, no tú; pero si tú les diste información equivocada, los recargos corren por tu cuenta.
- Art. 74Si debes una multa fiscal o aduanera, el gobierno (a través de la Secretaría de Hacienda) puede perdonarte hasta el 100% de esa multa. El SAT pondrá reglas claras sobre cómo pedir ese perdón, qué requisitos cumplir y cómo pagar la parte que no te perdonen. Cuando pidas la reducción, no puedes pelear la decisión que tome Hacienda, ni usar los recursos legales normales para impugnarla. Eso significa que lo que ellos digan es definitivo. Si pides el perdón y además garantizas el pago de lo que debes (por ejemplo, con un depósito o aval), puedes detener el proceso de cobro forzoso mientras se revisa tu solicitud. Solo te perdonarán multas que ya estén firmes, es decir, que ya no puedas impugnar por otro lado. Tampoco aplica si hay un conflicto en proceso con otro impuesto relacionado o si estás en un juicio internacional por doble tributación.
- Art. 75Este artículo dice que cuando el SAT te ponga una multa por no pagar impuestos (incluso de comercio exterior), debe explicarte bien por qué y tomar en cuenta ciertas cosas para decidir si la multa es más fuerte. Por ejemplo, si tú ya habías cometido la misma falta antes en los últimos 5 años, eso se llama "reincidencia" y te puede salir más caro. También te pueden aumentar la multa si usaste documentos falsos, llevaste dos contabilidades diferentes, destruiste tu contabilidad, o compartiste información confidencial de otras personas para afectarlas. Otra cosa que te puede perjudicar es si dedujiste o acreditaste impuestos de manera incorrecta.
- Art. 76La multa que te van a poner si el SAT descubre que no pagaste tus impuestos (o pagaste menos de lo que debías) va del 55% al 75% de lo que dejaste de pagar. Esto aplica también si no retuviste o no entregaste impuestos que debías cobrarle a alguien más, pero no aplica para impuestos de aduana (comercio exterior). Si antes de que terminen la revisión fiscal te pones al corriente y pagas lo que debes junto con recargos, la multa se reduce según lo que dice otra ley (Ley Federal de los Derechos del Contribuyente). También te puedes ahorrar un 20% de la multa si pagas todo dentro de los 45 días después de que te notifiquen la resolución final.
- Art. 77Este artículo habla de cómo se aumentan las multas cuando alguien ya cometió la misma falta antes o cuando la falta es más grave. Si ya habías hecho algo similar antes, te pueden aumentar la multa entre un 20% y un 30% de lo que debías de impuestos o del beneficio que obtuviste de manera indebida. Pero si la falta es más seria, como esconder ingresos o facturas falsas, el aumento puede ser del 60% al 90% de lo que debías. También, si no pagaste impuestos que le retuviste a alguien (como el IVA o el ISR de tus empleados), la multa extra será del 50% al 75% de eso que no entregaste. Todo esto lo decide la autoridad fiscal, incluso si ya habías pagado la multa básica.
- Art. 78Si cometes un error de matemáticas en tus declaraciones y por eso pagas menos impuestos de los que debías, te van a multar con entre el 20% y el 25% de lo que omitiste. Pero si pagas esa diferencia más sus recargos dentro de los 15 días hábiles después de que te notifiquen el error, la multa se reduce a la mitad (quedaría entre el 10% y el 12.5%). Lo bueno es que ese descuento se aplica automáticamente, sin que necesites ningún trámite o resolución oficial.
- Art. 79Este artículo del SAT dice que cometes una infracción (es decir, haces algo mal) si no te registras en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cuando te toca, o si lo haces tarde. Pero no te preocupes, hay una excepción: si te registras por tu cuenta y sin que te hayan multado antes, no te metes en bronca. También es infracción si tienes la obligación de registrar a otra persona (por ejemplo, si eres un notario o contador) y no lo haces o lo haces fuera de tiempo, igual que en el caso anterior. Otras faltas incluyen no dar avisos de cambios en tu registro, usar un RFC que no te corresponda, o poner un domicilio fiscal falso. Si eres notario o testigo, también te la pelas si no pones el RFC de los socios en las actas de las empresas. Finalmente, si la autoridad fiscal te pide que aclares o compruebes algo sobre tu registro y no respondes a tiempo, también es infracción. En pocas palabras, el SAT quiere que todo esté en orden y a tiempo con tu RFC.
- Art. 80Este artículo del Código Fiscal dice las multas que te van a cobrar si cometes ciertas infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que son las que se mencionan en el artículo 79. Dependiendo del tipo de falta, las multas van desde montos como $5,070 hasta $15,200, o de $5,400 a $10,780. Si eres una persona que paga impuestos como trabajador asalariado o por honorarios (Régimen de Sueldos o Actividades Empresariales), algunas multas son más bajas, de $1,800 a $3,600. También hay multas especiales: por ejemplo, si no presentas una declaración, te pueden multar con el 2% del impuesto que declaraste, pero que no sea menor a $4,310 ni mayor a $10,790. Otras faltas, como no dar ciertos documentos, tienen multas de $1,310 a $3,010, y las más graves, como las de las fracciones V, VIII, IX y X, van de $25,360 a $50,710 o de $21,560 a $43,140.
- Art. 81El artículo 81 dice que cometes una falta si no cumples con ciertas obligaciones del SAT. Por ejemplo, es una infracción no presentar tus declaraciones, solicitudes o avisos fiscales, o no hacerlo por internet como exige la Secretaría de Hacienda. También es falta si no entregas los documentos que te piden las autoridades fiscales, o si los entregas después de la fecha límite que te marcaron. Esto aplica incluso cuando el SAT te pide información solo después de que te la requiera oficialmente.
- Art. 82Si cometes alguna falta relacionada con no presentar tus declaraciones, solicitudes, reportes o información al SAT, o si no emites correctamente tus facturas (CFDI) o no subes datos a su página, te pueden multar. Las multas van desde $2,050 hasta $50,710 pesos, dependiendo del tipo de fallo. Por ejemplo, si no declaras algo que debías, la multa es de $2,050 a $25,360 por cada obligación que omitiste. Y si presentas tus papeles fuera del plazo que te dieron en un requerimiento, la multa sube de $2,050 a $50,710. También hay multas específicas de $19,460 a $38,890 si no das un aviso importante, o de $20,790 a $41,590 si no presentas tus declaraciones por internet cuando debes hacerlo.
- Art. 82-AEl asesor fiscal comete una infracción si no avisa al SAT sobre un esquema reportable (una estrategia fiscal que debe ser reportada), lo hace incompleto, con errores o fuera de tiempo. También es infracción no reportar un esquema generalizado que no se haya aplicado, o no darles a los clientes el número de identificación del esquema. Si el SAT te pide más información y no respondes o dices que no la tienes cuando sí, también es falta. Además, debes avisar cualquier cambio después de reportar el esquema y presentar a tiempo ciertas declaraciones, o entregar una lista con los datos de los clientes a los que diste asesoría sobre esos esquemas.
- Art. 82-BSi cometes alguna de las faltas del artículo 82-A relacionadas con no reportar esquemas fiscales que debías declarar, te van a multar con cantidades que cambian cada año según lo que publique el SAT. Las multas van desde $18,710 hasta casi 25 millones de pesos, dependiendo del tipo de infracción que hayas cometido. Por ejemplo, para la falta más grave (la fracción I) la multa puede ser de $62,390 a $24,952,660, y para otras más leves como la fracción II, de $18,710 a $24,950. Esas cantidades no son fijas, sino que se actualizan periódicamente en la Resolución Miscelánea Fiscal, que es un documento oficial que el SAT publica cada año.
- Art. 82-CEl artículo 82-C dice que los contribuyentes (personas o empresas que pagan impuestos) cometen una infracción si no revelan un esquema reportable, que es un plan fiscal especial que debe reportarse al SAT. Si lo revelan incompleto o con errores que afecten su análisis, también es infracción. Tampoco deben olvidar incluir el número de identificación de ese esquema en su declaración de impuestos. Si la autoridad fiscal les pide más información y no responden, o mienten diciendo que no la tienen, también es falta. Por último, si después de revelar el esquema ocurre algún cambio y no lo avisan al SAT, o lo avisan tarde, igual se considera infracción.
- Art. 82-DSi escondes o no reportas un esquema que reduce tus impuestos, te pueden aplicar estas multas. Si obtuviste o esperabas obtener un beneficio fiscal (un descuento o ahorro en impuestos), te quitan ese beneficio y además te cobran una multa del 50% al 75% del valor de lo que ahorraste. También hay multas fijas que van desde 62,390 pesos hasta 2.5 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la falta que hayas cometido. Estas cantidades se actualizan cada año según lo que diga el gobierno en sus reglas fiscales.
- Art. 82-EEste artículo habla de las multas o castigos que pueden aplicarle a los bancos o financieras si no cumplen con ciertas reglas del SAT. Básicamente, las faltas son estas: 1. No entregar al SAT un reporte anual sobre las cuentas de clientes, o hacerlo en un formato o medio que el SAT no acepte. 2. No dar esa misma información cuando el SAT se la pida directamente. 3. Entregar el reporte anual incompleto, con errores o en un formato incorrecto. 4. Entregar el reporte anual después de la fecha límite. 5. No llevar un registro especial de cómo identifican cuentas de extranjeros o cuentas que deben reportar. 6. Hacer contratos o manejar cuentas financieras sin seguir las reglas del SAT sobre identificación de cuentas de clientes.
- Art. 82-FSi cometes alguna de las faltas que menciona el artículo 82-E de este código, te van a aplicar una multa en dinero, y el monto depende del tipo de infracción que hayas hecho. Por ejemplo, por cada cuenta que tenga algún problema de los que dice la fracción I, la multa va de $112,450 a $168,680 pesos. Si los datos que das están incompletos, tienen errores o no siguen el formato que marca la ley (fracción III), te cobrarán de $11,250 a $56,230 pesos por cada dato mal. Y si se trata de un contrato o una cuenta financiera que no registraste como debías (fracción VI), la multa es mucho más alta: de $899,600 a $1,124,500 pesos por cada uno. Estos montos se actualizan cada año según lo que publica el gobierno en el Diario Oficial de la Federación, como pasó en 2022, 2023, 2024 y 2025.
- Art. 82-GEste artículo dice que los proveedores de certificación (las empresas autorizadas por el SAT para sellar las facturas) cometen una infracción en estos casos: 1. Si la factura no sigue el formato técnico que el SAT haya especificado en sus reglas. 2. Si la empresa que envía la factura al SAT no es la misma que la certificó. 3. Si el sello digital (el código único que valida la factura) no está bien construido según lo que pide el SAT. 4. Si la factura se hizo con una versión del sistema que ya no es la oficial al momento de certificarla. 5. Si la factura incluye algún dato extra (complemento) que ya no es válido o no es compatible con la versión actual. 6. Si el proveedor certifica la factura o la entrega fuera de los tiempos que el SAT establece en sus reglas técnicas.
- Art. 82-HSi cometes alguna de las fallas que menciona el artículo 82-G, te van a multar. Por ejemplo, si tu comprobante fiscal (como una factura) no cumple con los requisitos, te pueden cobrar entre 10 y 20 pesos por cada uno, pero solo para ciertos tipos de errores (los de las fracciones I y VI). Para otros errores más graves (los de las fracciones II, III, IV y V), la multa es más cara: de 20 a 60 pesos por cada comprobante. Estas cantidades se actualizan cada año según lo que publique el gobierno en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 83Este artículo describe las faltas que cometes en tu contabilidad si Hacienda te investiga. Básicamente, te pueden multar si no llevas ningún registro de tus gastos e ingresos, si lo haces mal o si no entregas facturas (CFDI) a tus clientes cuando sea obligatorio. También es falta si no guardas tus libros contables por el tiempo que marca la ley, o si inventas gastos que no existieron. En resumen, debes tener tu contabilidad ordenada, completa y apegada a las reglas del SAT, o te arriesgas a una sanción.
- Art. 84Si no llevas tu contabilidad como te pide el SAT, el artículo 83, te pueden multar según el tipo de falta que hayas cometido. Dependiendo de lo que hayas hecho mal, las multas van desde $290 pesos hasta más de $127,000 pesos. Si te cachan haciendo registros de gastos falsos, la multa puede ser del 55% al 75% del valor de cada gasto inventado. Y si reincides, o sea, vuelves a cometer la misma falta, además de la multa te pueden cerrar tu negocio de 3 a 15 días. También hay multas más altas o bajas según si eres persona física con ciertos regímenes fiscales o si tienes autorización para recibir donativos deducibles.
- Art. 84-ALos bancos, las financieras y las cooperativas de ahorro pueden cometer faltas si no cumplen ciertas reglas. Por ejemplo, es falta si no ponen el nombre y la clave del dueño de la cuenta en las plantillas de cheques. También es falta si pagan en efectivo un cheque que dice "solo para abono en cuenta", o si lo depositan en una cuenta diferente a la del dueño. Otra falta es si procesan mal tus declaraciones de impuestos o si no le dan a Hacienda la información completa que les pide sobre tus cuentas o inversiones. Además, cometen falta si no ponen correctamente tus datos (nombre, RFC y domicilio) en los contratos, o si no transfieren a tiempo el dinero de las garantías al gobierno.
- Art. 84-BEste artículo dice que, si cometes ciertas faltas con bancos, financieras o cajas de ahorro (las que menciona el artículo 84-A), te van a multar. La multa depende del tipo de falta: por ejemplo, si es una falta leve, te pueden cobrar desde 490 hasta 22,110 pesos. Si es por un cheque, te cobran el 20% de su valor. Por no dar información o no mandar estados de cuenta, las multas van desde 140 pesos por cada estado de cuenta no entregado, hasta más de un millón de pesos por faltas graves. Los montos exactos se actualizan cada año según lo que publique el gobierno en el DOF (Diario Oficial de la Federación).
- Art. 84-CEste artículo dice que es una falta grave que tú, como usuario de servicios o cliente de un banco, no des la información que te piden, como tu nombre completo (o el de tu empresa, si aplica), tu domicilio, tu RFC o los datos para obtenerlo. También es falta si das datos incorrectos o falsos en lugar de los verdaderos. Los bancos y prestadores de servicios pueden pedirte esta información, y si no la das completa o la inventas, cometes una infracción.
- Art. 84-DSi cometes una de las faltas que menciona el artículo 84-C de este Código, te van a cobrar una multa de 630 pesos por cada omisión que tengas. Pero si eres usuario del sistema financiero —como alguien que tiene cuentas en bancos o usa servicios financieros—, la multa sube a 1,880 pesos por cada una de esas faltas. En pocas palabras, depende de quién seas para saber cuánto te toca pagar.
- Art. 84-EEste artículo dice que las empresas de factoraje financiero (compran deudas de otras empresas) y las SOFOMES (sociedades que dan préstamos) cometen una infracción si no avisan cuando transfieren un crédito, o si se niegan a recibir ese aviso. Es como cuando vendes un préstamo y no le dices al deudor quién es el nuevo dueño, o no aceptas la notificación de que el crédito cambió de manos. Eso está mal y puede traer consecuencias legales, según el Artículo 32-C del mismo código.
- Art. 84-FSi cometes la infracción que se menciona en el artículo 84-E, te van a aplicar una multa que va desde los 9 mil 630 pesos hasta los 96 mil 230 pesos. Ese monto se actualiza cada año según las reglas fiscales que publica el gobierno. Para que te des una idea, la última actualización fue a finales de 2025. Así que, ojo, porque lo que te cobren dependerá de cuándo ocurra la falta.
- Art. 84-GSi eres una casa de bolsa y no le das al SAT la información que pide el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, te puedes meter en problemas. Esa información es sobre los clientes que vendieron acciones con tu ayuda. El SAT necesita esos datos para revisar los impuestos. Si no la entregas, cometes una infracción.
- Art. 84-HSi una casa de bolsa (una empresa que compra y vende acciones) no entrega los informes que debe, como se marca en el artículo 84-G, le van a poner una multa. Esa multa va desde $7,390.00 hasta $14,790.00 pesos por cada reporte que falte. Los montos de la multa se actualizan cada año según las reglas del SAT, y las fechas que ves son solo los días en que se publicaron esos cambios en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 84-ISi tú emites tarjetas de crédito, débito, servicio o monederos electrónicos autorizados por el SAT, y no entregas los estados de cuenta a tus clientes como marca la ley, estás cometiendo una infracción. Eso significa que te pueden multar o sancionar. Los estados de cuenta deben cumplir con reglas específicas, como mostrar claramente los movimientos y saldos. En pocas palabras, es tu obligación dar esos documentos bien hechos a los usuarios.
- Art. 84-JSi una empresa (persona moral) no te entrega un estado de cuenta como lo marca la ley, le van a cobrar una multa de 140 a 260 pesos por cada estado de cuenta que falte. Esa multa la pagan por no cumplir con lo que dice el artículo 32-E del mismo código. La cantidad exacta se actualiza cada año según lo que publique el gobierno en la resolución miscelánea fiscal.
- Art. 84-KSi una empresa o negocio (lo que la ley llama "persona moral") no le entrega al SAT la información de sus estados de cuenta bancarios, está cometiendo una infracción. Esa información es la que pide el artículo 32-E del mismo código. O sea, si el SAT te pide tus estados de cuenta y no se los das, te puedes meter en problemas legales.
- Art. 84-LSi una empresa o asociación (persona moral) no entrega el estado de cuenta que las autoridades fiscales le pidieron, le van a aplicar una multa. La multa va desde 516,600 hasta 1,033,190 pesos. Esta sanción está actualizada según las leyes fiscales más recientes, hasta el 2025.
- Art. 84-MEl artículo 84-M dice que cometes una infracción si no cumples con ciertas obligaciones fiscales relacionadas con tus beneficiarios controladores (las personas que realmente son dueñas o controlan una empresa o negocio). Las faltas son: no conseguir, guardar o entregar la información que pide el SAT sobre esos beneficiarios, o no hacerlo en el formato y plazo que ellos exigen. También es infracción no mantener actualizados los datos de esos beneficiarios. Otra falta es entregar la información incompleta, con errores o de una forma diferente a la que el SAT ordena.
- Art. 84-NEste artículo dice que si cometes alguna de las faltas que menciona el artículo 84-M, te van a multar con cantidades que dependen del tipo de falta. Por ejemplo, para la falta más grave (fracción I), la multa va de $1,686,750 a $2,249,000 pesos por cada beneficiario controlador que tenga la empresa, el fideicomiso o la figura legal que esté involucrada. Para la falta menos grave (fracción III), la multa va de $562,250 a $899,600 pesos por cada beneficiario controlador. Un "beneficiario controlador" es la persona que realmente controla o se beneficia de una empresa o acuerdo legal.
- Art. 85El Artículo 85 dice que cometes una infracción si no cooperas con el SAT cuando te revisa. Por ejemplo, te puedes meter en problemas si no dejas que te hagan una visita en tu casa o negocio, si no entregas tu contabilidad (como facturas y libros) o cualquier documento que te pidan para verificar que pagaste bien tus impuestos. También es infracción no guardar los papeles que los inspectores te dejen por su cuenta, o no dar información de tus clientes y proveedores cuando te la soliciten. Y mucho ojo: si usas datos secretos de otras empresas para tu beneficio o dices mentiras para cumplir con algún requisito fiscal, también estás cometiendo una falta.
- Art. 86Si cometes alguna falta cuando el SAT te revisa o audita (lo que llaman "facultades de comprobación"), te pueden multar. Las multas van desde los 2,220 hasta los 258,480 pesos, según el tipo de infracción que hayas cometido. Por ejemplo, una falta leve te puede costar entre 2,220 y 91,560 pesos, mientras que la más grave va de 193,860 a 258,480 pesos. No te preocupes por las fechas raras que ves, solo significan que los montos se actualizan cada año para que no pierdan su valor. Si te toca una multa, la autoridad te dirá exactamente cuánto pagar según el caso.
- Art. 86-AEl artículo 86-A dice que cometes una infracción si vendes o tienes bebidas alcohólicas sin los sellos oficiales (llamados marbetes o precintos) que dan las autoridades, o si esos sellos son falsos o están alterados. También es infracción si usas esos sellos para otra cosa que no sea pegarlos en las botellas, o si tienes bebidas sin el sello correcto y no checas que lo tengan al comprarlas. Otras faltas son: no destruir los envases vacíos cuando la ley te lo pide, no comprobar que los sellos los conseguiste legalmente, o no cumplir con las medidas sanitarias. Por último, si tienes un negocio donde abren bebidas para el consumo final, debes leer el código QR del sello, no puedes usar dos veces el mismo folio electrónico para imprimir marbetes, y el Servicio de Administración Tributaria decide qué es un uso incorrecto de los sellos.
- Art. 86-BEste artículo explica las multas que te pueden poner si cometes alguna de las faltas mencionadas en el artículo 86-A, relacionadas con marbetes o precintos (etiquetas oficiales de control de bebidas alcohólicas). Por ejemplo, si no pegas un marbete, si usas uno falso, si no destruyes envases vacíos o si compras estos sellos de manera ilegal, te cobrarán desde 20 hasta más de 112 mil pesos por cada falta, dependiendo de lo que hayas hecho. También, si el Servicio de Administración Tributaria (el SAT) descubre que no leíste el código QR del marbete frente al cliente al venderle, la multa es de entre 22 y 56 mil pesos por cada vez que pase. Y si te cachan reincidiendo (volviendo a cometer la misma falta), pueden cerrar tu negocio de 3 a 15 días, según la gravedad que consideren las autoridades fiscales.
- Art. 86-CSi tienes un negocio o eres contribuyente, el SAT te exige que tengas activo el buzón tributario (como un correo oficial del SAT). También tienes que registrar y mantener actualizados tus datos de contacto, como tu teléfono o correo electrónico. Si no haces esto, estarías cometiendo una falta que puede traerte consecuencias, como multas. Es decir, no basta con darte de alta, también debes mantener tu información al día.
- Art. 86-DSi no activas tu buzón tributario (el correo electrónico oficial con el SAT) o no registras o actualizas tus datos de contacto como dice el artículo 86-C, te pueden multar. La multa va desde los $3,850 hasta los $11,540 pesos. Esa cantidad ya está actualizada según las reglas fiscales más recientes. Para evitar la multa, asegúrate de tener tu buzón habilitado y tus datos al corriente.
- Art. 86-EEste artículo dice que los fabricantes, productores y envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza, refrescos y cigarros cometen una falta si no llevan un control físico de su mercancía, o si lo hacen de manera diferente a como lo marca la ley. Ese control es obligatorio según el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. También es una falta para los que producen o envasan bebidas alcohólicas no llevar los controles físicos o volumétricos (que miden cantidades exactas, como litros) que exige la misma ley. En pocas palabras, si no registras tus productos como te pide la ley, te pueden sancionar.
- Art. 86-FSi cometes las infracciones que menciona el artículo 86-E, te van a aplicar una multa que va desde los $71,880.00 hasta los $167,730.00. Si resulta que ya habías cometido la misma falta antes (a esto se le llama reincidencia), entonces además de la multa te pueden cerrar el negocio de manera temporal por un periodo de entre 3 y 15 días. Para decidir cuántos días te cierran el local, las autoridades fiscales checan lo que dice el artículo 75 de este mismo código, donde vienen las reglas para fijar ese plazo.
- Art. 86-GEste artículo dice que las empresas que producen, fabrican o importan cigarros (excepto los puros hechos a mano) cometen una infracción si no le ponen un código de seguridad a cada cajetilla que vendan en México, como lo pide la Ley del IEPS. También es infracción que no le den a Hacienda la información o documentos que prueben que están cumpliendo con esa obligación, o que no dejen que los inspectores revisen sus fábricas, oficinas o donde tengan las máquinas que imprimen esos códigos. Además, si las autoridades de salud reportan que un negocio no está siguiendo las reglas sanitarias del tabaco, o si usa mal los códigos de seguridad, también se considera una falta. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) definirá en reglas generales qué cuentas como "uso incorrecto" de esos códigos.
- Art. 86-HSi vendes o fabricas cigarros y no tienen el código de seguridad que pide la ley, te multan con entre 10 y 20 pesos por cada cajetilla que no lo tenga. También te pueden multar con cantidades mucho más altas, desde 31,560 hasta 473,350 pesos, si no le das al SAT la información o los aparatos necesarios para que verifiquen que cumples con la ley. Lo mismo aplica si no dejas que las autoridades revisen tu negocio, fábrica o donde tengas las máquinas que imprimen esos códigos. Si vuelves a cometer la falta, además de la multa, pueden cerrar tu establecimiento por 15 días, pero antes te avisan para que puedas dar tu versión. Y ojo, el SAT también puede cancelar los códigos de seguridad que ya te había dado si cometes alguna de estas infracciones.
- Art. 86-ICometen una falta quienes guarden, vendan, regalen o repartan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos hechos en fábrica (todo lo que no sean puros artesanales) que no tengan impreso el código de seguridad que marca la ley, o si ese código es falso. Ese código es como una firma especial que la ley exige en los productos de tabaco para verificar que son legales.