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Artículo 9 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son considerados residentes fiscales en México. Una persona es residente si tiene su casa en México, aunque si también tiene casa en otro país, se fija dónde están sus intereses más importantes: por ejemplo, si más de la mitad de sus ingresos anuales vienen de México o si aquí realiza su actividad profesional principal. Los funcionarios o trabajadores del gobierno mexicano que vivan en el extranjero también son residentes. Las empresas son residentes si tienen en México su oficina principal o donde toman las decisiones importantes. Si alguien intenta cambiar su residencia a un país con impuestos bajos y no lo comprueba bien, sigue siendo residente en México por unos años.

Texto oficial

Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional: I. A las siguientes personas físicas: a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México. 2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 6 de 377 Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las personas físicas o morales omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.