Artículo 80 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Fiscal dice las multas que te van a cobrar si cometes ciertas infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que son las que se mencionan en el artículo 79. Dependiendo del tipo de falta, las multas van desde montos como $5,070 hasta $15,200, o de $5,400 a $10,780. Si eres una persona que paga impuestos como trabajador asalariado o por honorarios (Régimen de Sueldos o Actividades Empresariales), algunas multas son más bajas, de $1,800 a $3,600. También hay multas especiales: por ejemplo, si no presentas una declaración, te pueden multar con el 2% del impuesto que declaraste, pero que no sea menor a $4,310 ni mayor a $10,790. Otras faltas, como no dar ciertos documentos, tienen multas de $1,310 a $3,010, y las más graves, como las de las fracciones V, VIII, IX y X, van de $25,360 a $50,710 o de $21,560 a $43,140.
Texto oficial
Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas: I. De $5,070.00 a $15,200.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 II. De $5,400.00 a $10,780.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,800.00 a $3,600.00. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 III. Para la señalada en la fracción IV: a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $10,790.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $4,310.00 ni mayor de $10,790.00. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 b) De $1,310.00 a $3,010.00, en los demás documentos. Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 IV. De $25,360.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción V. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 V. De $5,030.00 a $15,160.00, a la comprendida en la fracción VII. Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025 VI. De $21,560.00 a $43,140.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
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