Artículo 147 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal y un gobierno estatal se pelean por cobrar impuestos que alguien les debe, los jueces federales deciden quién cobra primero. Para eso, ven quién puso una garantía y aplican estas dos reglas: Primero, si uno de ellos debe cobrar impuestos sobre la propiedad raíz (como un terreno o una casa), ese gobierno cobra antes que el otro con el dinero de la renta o la venta de esa propiedad. Segundo, en cualquier otro caso, el que haya embargado primero (asegurado legalmente los bienes del deudor) es el que tiene derecho a cobrar antes.
Texto oficial
Artículo 147.- Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la Federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas: I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos. II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.