Artículo 148 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, esto aplica cuando el gobierno federal y los gobiernos de los estados (o sus organismos) quieren cobrarle dinero a una misma persona. La Secretaría de Hacienda tiene el poder de iniciar o seguir el proceso de cobro forzoso por todas las deudas federales que esa persona tenga, sin importar quién las esté reclamando. Una vez que logran cobrar, el dinero se usa primero para pagar los gastos del cobro, luego los intereses y multas de las cuotas del IMSS o ISSSTE, después las cuotas mismas, y al final los intereses y el resto de las deudas. Básicamente, la prioridad es cubrir lo que cuesta el cobro y las aportaciones de seguridad social antes que otros impuestos.
Texto oficial
Artículo 148.- Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal con los fiscos locales fungiendo como autoridad federal de conformidad con los convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público iniciará o continuará, según sea el caso, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales federales omitidos. El producto obtenido en los términos de este Artículo, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el orden siguiente: I. Los gastos de ejecución. II. Los accesorios de las aportaciones de seguridad social. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 216 de 377 III. Las aportaciones de seguridad social. IV. Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales. V. Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.