Artículo 149 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fisco federal (es decir, el SAT o la autoridad de cobranza del gobierno) tiene derecho a cobrar primero cualquier deuda que tengas con ellos, antes que otros acreedores. Sin embargo, hay excepciones: no pueden cobrar antes si la deuda está garantizada con una prenda o hipoteca (como un carro o una casa), si son deudas de alimentos (como pensiones), salarios que no te hayan pagado en el último año, o indemnizaciones de trabajo según la Ley Federal del Trabajo. Para que esas excepciones funcionen, la garantía (como la hipoteca) debe estar registrada en el registro público antes de que te notifiquen la deuda fiscal, y si es por alimentos, la demanda debe haberse presentado ante un juez antes de esa notificación. Cuando se demuestre que tienes prioridad de cobro, debes comprobarlo con documentos claros al hacer el trámite administrativo. Finalmente, el SAT no participa en juicios universales como quiebras o concurso de acreedores, pero si alguien inicia ese tipo de juicio, el juez debe avisarles para que ellos puedan cobrar su deuda mediante su propio proceso de ejecución.
Texto oficial
Artículo 149.- El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes. La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo. En ningún caso el fisco federal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.