- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 146-D
Artículo 146-D del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes impuestos al SAT y tú deuda está registrada como "incobrable" (es decir, que ya no pueden cobrarla fácilmente), esa deuda se cancela después de 5 años desde que la anotaron en esa lista, pero solo si es imposible cobrarla en la práctica. Eso pasa cuando no tienes bienes que te puedan embargar, si falleciste o desapareciste sin dejar propiedades a tu nombre, o si un juez te declaró en quiebra porque no tienes nada con qué pagar. Así que, si cumples con esas condiciones, después de 5 años ya no te deben ese dinero.
Texto oficial
Artículo 146-D. Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la subcuenta especial de créditos incobrables a que se refiere el artículo 191 de este Código, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.