- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 146-C
Artículo 146-C del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una empresa del gobierno federal (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad) está en proceso de desaparecer o liquidarse, las deudas fiscales que tenga se eliminan automáticamente, sin necesidad de pedir permiso. También aplica para empresas privadas o fideicomisos donde el gobierno sea el dueño total, si están en el mismo proceso. Para que esto pase, se necesita un dictamen de un auditor externo que confirme que la empresa ya no tiene ningún bien o dinero para pagar ni siquiera una parte de la deuda. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) debe avisar a las autoridades fiscales que se cumplió con esa condición. Una vez que se cumplan estos pasos, la deuda se cancela de los registros del gobierno.
Texto oficial
Artículo 146-C. Tratándose de créditos fiscales a cargo de cualquier entidad paraestatal de la Administración que se encuentre en proceso de extinción o liquidación, así como a cargo de cualquier CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 215 de 377 sociedad, asociación o fideicomiso en el que, sin tener el carácter de entidad paraestatal, el Gobierno Federal o una o más entidades de la Administración Pública paraestatal, conjunta o separadamente, aporten la totalidad del patrimonio o sean propietarias de la totalidad de los títulos representativos del capital social, que se encuentre en proceso de liquidación o extinción, operará de pleno derecho la extinción de dichos créditos, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que exista dictamen de auditor externo en el que se manifieste que la entidad no sea titular de activo alguno con el que sea posible ejecutar el cobro total o parcial de los créditos, excluyendo aquellos que se encuentren afectos mediante garantía real al pago de obligaciones que se encuentren firmes y que sean preferentes a las fiscales federales en términos de lo dispuesto por este Código. II. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá informar a las autoridades fiscales de la actualización de la hipótesis prevista en la fracción anterior. Cumplido lo anterior los créditos fiscales quedarán cancelados de las cuentas públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.