Artículo 159 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le deben dinero al gobierno y un cobrador va a asegurar tus bienes aunque ya estén embargados por otra autoridad que no sea de hacienda (como un juez por una deuda de pensión alimenticia), igual se los lleva. Esos bienes se los entregan a un depositario que el gobierno designa, y avisan a la otra autoridad para que cualquiera que tenga derecho de cobro pueda reclamar su parte primero. Si los bienes ya estaban embargados por una autoridad fiscal local (como del estado o municipio), el cobrador federal también puede llevárselos y se los da a su propio depositario, pero avisa a la autoridad local. Si hay pleito entre quién cobra primero, un tribunal federal decide. Mientras tanto, no se reparte el dinero de la venta de los bienes, a menos que se garantice el pago de los impuestos al SAT.
Texto oficial
Artículo 159.- Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro. Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades fiscales locales, se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad federal y se dará aviso a la autoridad local. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales de la Federación. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.