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Artículo 170 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa ya tiene un interventor (alguien que vigila su operación) porque otra autoridad lo ordenó, el SAT o las autoridades fiscales igual pueden nombrar a su propio interventor. Ese nuevo interventor también va a hacerse cargo de las otras supervisiones que ya estén en curso, pero solo mientras dure la intervención de las autoridades fiscales. Cuando se nombre o se cambie a un interventor, se les avisará a todas las autoridades que hayan ordenado alguna intervención antes o después.

Texto oficial

Artículo 170.- En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 227) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.