Artículo 171 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 171 dice que cuando ya pagues tu deuda de impuestos o cuando el negocio se haya vendido siguiendo las reglas del Código Fiscal, se termina la "intervención" (que es cuando el gobierno se mete en tu negocio para cobrar). En ese momento, la oficina de cobranza le avisará al registro público (como el Registro Público de la Propiedad) para que borren el aviso que pusieron por la deuda.
Texto oficial
Artículo 171.- La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.