Artículo 172 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades fiscales (el SAT) pueden vender el negocio que intervinieron, o vender por separado los bienes o derechos de ese negocio, si en tres meses lo que juntaron con la intervención no cubre al menos el 24% de la deuda fiscal. Si el negocio solo gana dinero en ciertas épocas del año (por ejemplo, solo en temporada de cosecha o de ventas), entonces el porcentaje que deben juntar cada mes es del 8% de la deuda, y si lo recaudado en los meses que llevan intervenido no alcanza ese porcentaje, también pueden vender. En pocas palabras: si el negocio no está generando suficiente lana para pagar la deuda en tres meses, el SAT puede rematar el negocio o sus bienes por separado. Y si es un negocio de temporada, se calcula diferente pero con la misma idea.
Texto oficial
Artículo 172. Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte. Sección Cuarta Del Remate
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.