Artículo 169 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que, aunque haya un interventor revisando la empresa, tanto los dueños (accionistas) como los directivos pueden seguir juntándose normalmente para hablar de los asuntos que les tocan. También pueden escuchar los informes del interventor sobre cómo va el negocio y dar su opinión sobre los temas que él les presente. Además, el interventor tiene derecho a convocar juntas con los dueños o con los directivos cuando lo crea necesario o útil.
Texto oficial
Artículo 169.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 166 de este Código, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.