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Artículo 168 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 168 dice que cuando se nombre a alguien como "interventor administrador" (una persona que se encarga de vigilar o manejar un negocio por orden de un juez), ese nombramiento tiene que anotarse en el registro público que le toque según dónde esté el negocio. El "registro público" es como un archivo oficial donde se guardan documentos importantes de empresas o propiedades para que todos sepan lo que pasa legalmente. Así, cualquiera puede enterarse de que el negocio está bajo intervención.

Texto oficial

Artículo 168.- El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 227) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.