Artículo 167 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El interventor administrador (la persona que el gobierno pone a manejar un negocio) tiene dos obligaciones principales. Primero, cada mes debe entregar un informe de gastos comprobados a la oficina encargada de cobrar impuestos. Segundo, debe cobrar el 10% de las ventas diarias del negocio, pero primero tiene que apartar lo necesario para pagar sueldos y otras deudas prioritarias que marca la ley, y luego enviar ese 10% al gobierno federal. Además, no puede vender los bienes importantes del negocio, como maquinaria o equipo. Si el negocio se va a vender en subasta, se hace según las reglas de otra parte del mismo código.
Texto oficial
Artículo 167.- El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones: I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora. II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación. El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el Artículo 172 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este Capítulo. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 227 de 377
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