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Artículo 166 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El interventor administrador (la persona que el gobierno elige para controlar una empresa) tiene todo el poder para manejar la empresa como si fuera el dueño. Puede hacer cosas como vender propiedades, firmar cheques, demandar o cobrar deudas, y hasta presentar denuncias legales, pero para dejar ir una demanda necesita permiso de la oficina encargada. También puede nombrar o quitar abogados o representantes de la empresa, y nadie lo puede detener ni el consejo de la empresa ni los dueños. Si el negocio no es una sociedad formal, el interventor actúa como dueño total para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 166.- El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido. El interventor administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes. Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 226) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.