Artículo 165 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 165 del Código Fiscal de la Federación establece que la persona encargada de vigilar el dinero de un negocio que debe dinero al SAT (llamada interventor) debe apartar primero lo necesario para pagar sueldos de los trabajadores, otros gastos prioritarios que marca la ley y los costos para que el negocio siga funcionando. Después de eso, el interventor debe retirar del negocio hasta el 10% de los ingresos en efectivo que se reciban, ya sea por transferencia bancaria o depósito, y meter ese dinero a la caja de la oficina de cobranza del SAT cada día o en cuanto se junte. También, cualquier movimiento de las cuentas bancarias del negocio que no sea para lo anterior (como retiros o pagos) necesita que el interventor lo autorice antes y lleve un registro. Si el interventor detecta cosas raras que pongan en riesgo el dinero que el negocio le debe al SAT, puede tomar medidas urgentes para protegerlo, y si el negocio no obedece, el SAT puede convertir la intervención en una administración forzosa, vender el negocio o pedir que lo declaren en quiebra.
Texto oficial
Artículo 165. El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación en los términos del Reglamento de este Código, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación. Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos. Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas. Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.