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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
164

Artículo 164 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el SAT te embarga un negocio (como una tienda o taller), nombra a una persona llamada "depositario" para que cuide lo embargado. Pero a diferencia de un embargo normal, esta persona no solo vigila: tiene el poder de meterse a la caja (cobrar lo que se vende) o incluso administrar el negocio como si fuera el dueño. Esto significa que puede usar el dinero que se genere para pagar tu deuda fiscal. Además, las reglas de cómo funciona esta intervención están explicadas en otras partes de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 164.- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 226 de 377 En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 225) ↗

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