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Artículo 163 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te embargan algo, si la persona que está en la casa no abre las puertas, el que hace el embargo (el ejecutor) puede pedir permiso a su jefe para romper las cerraduras. Esto lo hacen frente a dos testigos, para que el depositario entre y se encargue de lo embargado. Lo mismo pasa si la persona no abre muebles como cajones o armarios donde creen que hay dinero, joyas o cosas de valor. Si no se pueden romper las cerraduras, el ejecutor sella el mueble y lo manda a la oficina de cobranza. Ahí lo abren en máximo tres días, ya sea el deudor, su representante o un experto que ponga la oficina.

Texto oficial

Artículo 163.- Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia. En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina exactora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario por un experto designado por la propia oficina, en los términos del reglamento de este Código. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Sección Tercera De la Intervención

Ver ley oficial en el DOF (pág. 225) ↗

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