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Artículo 162 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien debe dinero y no deja que el que cobra (el ejecutor) entre a su casa o al lugar donde están sus cosas, el cobrador puede pedir ayuda a la policía para poder pasar a la fuerza. Esto aplica solo si es necesario para seguir con el proceso de cobro. En pocas palabras, si te niegas a que te embarguen, pueden llamar a los policías para que te obliguen a abrir.

Texto oficial

Artículo 162.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 225) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.