Artículo 161 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te embarguen dinero, joyas, oro o acciones, la persona encargada de cuidar esos bienes (el depositario) tiene que entregarlos a la oficina de cobranza en menos de 24 horas, con una lista detallada de todo. Para cosas normales, como muebles o electrodomésticos, tiene 5 días para entregarlos desde que le piden que lo haga. El dinero que te quiten por el embargo, más una parte que tú mismo puedes señalar (que no puede ser menos del 25% de lo que produzcan tus bienes embargados, como rentas o cosechas), se usa para pagar tu deuda de impuestos en el momento en que lo reciben. Esto es para que el gobierno cobre lo que le debes lo más rápido posible.
Texto oficial
Artículo 161.- El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto. Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al momento de recibirse. Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.