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Artículo 51 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades fiscales (como el SAT) pueden revisar tus impuestos. Si encuentran que pagaste menos de lo que debías o incumpliste con tus obligaciones fiscales, van a calcular lo que te falta y te lo van a cobrar. También, si revisan a otra persona (un tercero) y descubren algo que te afecte a ti, te mandan una carta llamada "oficio de observaciones" para avisarte. En esa carta te explican lo que encontraron y te dan un plazo para que presentes papeles o pruebas que demuestren que no hay tal deuda.

Texto oficial

Artículo 51.- Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante resolución. Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 48, le darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin de desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentro de los plazos a que se refiere la fracción VI del citado artículo 48.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.