Artículo 156 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ejecutor (la persona encargada de cobrar una deuda por orden de un juez) puede escoger qué bienes embargar, sin seguir el orden que marca la ley, si el deudor (quien debe) no señala bienes suficientes o no respeta ese orden. También puede hacerlo si el deudor propone bienes que están fuera de la zona donde trabaja el ejecutor, que ya tienen una deuda o un embargo previo, o que son fáciles de echar a perder, como comida o materiales inflamables. El ejecutor siempre debe elegir bienes que se puedan vender rápido para pagar la deuda. Si va a embargar una casa o terreno, le preguntará al deudor si esa propiedad ya tiene deudas, embargos anteriores, si es de varios dueños o si pertenece a la sociedad conyugal; el deudor tiene 15 días para comprobar lo que dijo.
Texto oficial
Artículo 156.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el Artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia: I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento. II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale: a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora. b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior. c) Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables. El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.