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Artículo 157 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 157 dice que hay cosas que no te pueden quitar para pagar una deuda, aunque te manden embargar. Por ejemplo, no te pueden embargar tu cama, tu ropa, los muebles básicos de tu casa (si no son de lujo), ni las herramientas o libros que uses para trabajar. Tampoco pueden quitarte tu sueldo, tu pensión, tus ahorros para el retiro (hasta 20 salarios mínimos al año), ni los terrenos de un ejido. La idea es que siempre tengas lo necesario para vivir y trabajar, aunque debas dinero.

Texto oficial

Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo: I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares. II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen. III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor. IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados. V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes. VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras. VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 224 de 377 VIII. Los derechos de uso o de habitación. IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. X. Los sueldos y salarios. XI. Las pensiones de cualquier tipo. XII. Los ejidos. XIII. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 223) ↗

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