Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.3o.A.158 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

EMBARGO EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO OBLIGAR A QUE SE PRACTIQUE SIEMPRE EN PRESENCIA DE TESTIGOS, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1004

Precedentes

Amparo directo 232/2003. Urbanizadora Delca y Asociados, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Deyanira Martínez Contreras. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 625, tesis II.1o.P.A.21 A, de rubro: " EMBARGO EN MATERIA FISCAL, FALTA DE NOMBRAMIENTO DE TESTIGOS DURANTE LA DILIGENCIA DE. EL EJECUTOR NO ESTÁ OBLIGADO A DESIGNARLOS. " Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 168/2008-SS en que participó el presente criterio.

→ Más tesis en materia administrativa