VIII.2o.59 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMBARGO PRECAUTORIO. CONSTITUYE UN ACTO EMITIDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN CONTRA DEL CUAL PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 994
Del análisis del artículo
145
en relación con el artículo
151 del Código Fiscal de la Federación
, se llega al conocimiento de que los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados en la ley, se harán exigibles por la autoridad mediante el procedimiento administrativo de ejecución, el cual inicia con el requerimiento de pago al deudor y, en su caso, el embargo de bienes suficientes a garantizar el interés fiscal, procedimiento este que constituye la hipótesis genérica de su inicio. Ahora bien, de conformidad con el segundo párrafo del citado artículo 145, se puede practicar embargo precautorio antes de la fecha en que el crédito sea exigible o determinado si se da alguno de los supuestos que prevé dicho numeral en comento, sujetándolo a las reglas previstas para los embargos genéricos; por tanto, si esta medida así practicada, se convertirá en definitiva cuando los créditos se hagan exigibles y no sean pagados, resulta claro entonces que la figura prevista por el artículo 145 del ordenamiento legal citado, reviste las características de un acto del procedimiento administrativo de ejecución, por lo que ante esa circunstancia, en su contra procede el recurso de revocación previsto por la
fracción II, del artículo 117, del Código Fiscal Federal
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 854/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 2 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 34/2000-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 223, con el rubro: "
EMBARGO FISCAL PRECAUTORIO. NO CONSTITUYE UN ACTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, INCISO B) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SIN PREJUZGAR SOBRE SU PROCEDENCIA CONFORME OTRA DISPOSICIÓN
."