XXIII.3o.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA FALTA DE COPIAS DE UN DOCUMENTO OFRECIDO COMO PRUEBA, DISTINTO A CUALQUIERA DE LOS ENUNCIADOS EN LAS FRACCIONES I A IV DEL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DA LUGAR A TENERLO POR NO PRESENTADO Y NO A DESECHAR LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1371
El artículo
209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
impone al actor la obligación de adjuntar a la demanda una copia de ella y de los documentos anexos para cada una de las partes. Esa obligación se encuentra establecida en relación con la documentación que se menciona en las siguientes fracciones; es decir, la relativa a personalidad, al acto impugnado, a su notificación, al cuestionario para peritos, al interrogatorio para testigos y a las pruebas documentales que se ofrezcan; documentación toda que encuadra en la expresión "documentos anexos", empleada en el precepto. Lo anterior, al examinarse en relación con lo dispuesto en el penúltimo párrafo, en el que se prevé que cuando no se presenten los documentos a que se refieren las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda, permite entender que se refiere a la copia de la demanda, a la que sirvió para acreditar la personalidad, al continente del acto impugnado y al de su notificación, ya que enseguida, en el propio párrafo, se establece que si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones V, VI y VII, deben tenerse por no ofrecidas. De ahí que para aplicar la sanción prevista en el penúltimo párrafo del citado precepto, la Sala Fiscal deba tener en cuenta la naturaleza del anexo que el actor hubiera omitido acompañar a la demanda, y si lo que no exhibió fue una copia de un documento ofrecido como prueba, distinto al relativo a la personalidad, a la que contiene el acto impugnado o a la de su notificación, la sanción a imponer será tenerla por no ofrecida, pero no desechar la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/2001. Promotora Industrial de Jesús María, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Ana Luisa Lárraga Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, tesis I.3o.A.525 A, de rubro: "
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR NO ADJUNTARSE COPIAS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
.".