I.10o.A.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECLAMACIÓN. LA FALTA DE COPIAS DE TRASLADO NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO, SINO DEBE DE PREVENIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE LAS PRESENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1139
De la lectura de los artículos
242 al 244
, correspondientes al título VI, del Código Fiscal de la Federación, capítulo X, denominado "De los recursos", sección primera, no se advierte la existencia de alguna sanción, en caso de que el promovente de un recurso de reclamación no adjunte las copias necesarias para correr traslado a la contraparte; luego, no debe desecharse el citado medio de defensa, sino que debe de requerirse para que exhiba las copias faltantes, con fundamento en el artículo
209
, penúltimo párrafo, del código en cita, aplicado por identidad de razón, en virtud de que dicho precepto prevé el requerimiento o la prevención para regularizar la omisión de una de las partes en el juicio fiscal, ya que de desecharse el citado recurso por la omisión en comento, dicho criterio no sólo se apartaría de la naturaleza del juicio contencioso administrativo, que responde a la conveniencia y necesidad de otorgar al gobernado medios de defensa en contra de actos emitidos dentro del proceso en los que el afectado pueda hacer valer sus planteamientos y demostrar la ilegalidad del acto sin mayores formalidades, sino que además porque al desestimar la prevención para regularizar el recurso, se establece una consecuencia desproporcionada a la omisión en que pudo incurrir el demandante rompiendo el equilibrio entre la partes, dejando indefenso al gobernado al impedirle combatir un acto, así como el obtener una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/2000. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 14 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Silvia Cerón Fernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-1, febrero de 1995, página 160, tesis I.4o.A.809 A, de rubro: "
COPIAS PARA EL TRASLADO. LA OMISIÓN DE ACOMPAÑARLAS AL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRAE POR CONSECUENCIA NO DARLE TRÁMITE AL MISMO, SI NO MEDIA PREVENCIÓN DE POR MEDIO.
".