I.7o.A.578 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIÓN A NORMAS NO FISCALES. EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN QUE LAS MOTIVA NO ACTUALIZA LA IMPROCEDENCIA DE SU IMPOSICIÓN CONFORME AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN AUN CUANDO NO SEAN CRÉDITOS FISCALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1748
Conforme al
primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación
, es improcedente la imposición de sanciones económicas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones tributarias fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Así, dicho precepto se ubica en el capítulo primero del título IV del mencionado ordenamiento, denominado: "De las infracciones y delitos fiscales"; de ahí que la interpretación de la norma debe atender al entorno establecido por el legislador. Por tanto, se concluye que el beneficio de que se trata no es aplicable a las multas administrativas impuestas a los particulares por contravenir alguna disposición que no sea de carácter fiscal, ya que el citado precepto es parte de un sistema relacionado exclusivamente con infracciones y delitos fiscales cometidos al incumplir obligaciones tributarias entendidas en sentido estricto, porque el lenguaje empleado por el legislador implica restricción a esa hipótesis; es decir, no alude a ordenamientos jurídicos de otra índole, motivo por el cual el cumplimiento espontáneo de la obligación que motiva las sanciones económicas administrativas por infracción a normas no fiscales, no actualiza la improcedencia de su imposición acorde con el indicado precepto, sin importar que sean créditos fiscales conforme a los artículos
3o. y 4o
. del código tributario federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/2008. Fianzas Asecam, S.A., Grupo Financiero Asecam. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.