VIII.3o.80 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EN SU CIRCUNSTANCIACIÓN ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO A QUE DEBA ASENTARSE EN ELLA LA RAZÓN POR LA CUAL LA DILIGENCIA NO SE CONCLUYÓ DONDE INICIÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 988
El artículo
46, fracción V, del Código Fiscal de la Federación
, que señala que cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales, no resulta aplicable supletoriamente en cuanto a la circunstanciación de las actas que se levanten con motivo de la verificación de un vehículo de procedencia extranjera, en cuanto a que deba asentarse en ellas la razón por la cual la diligencia no se concluyó en donde inició, toda vez que el artículo
150 de la Ley Aduanera
, que regula el procedimiento que debe seguirse en tratándose del ejercicio de facultades de comprobación en materia de comercio exterior y establece de manera particular los requisitos que deben contener las actas que con motivo de ello se elaboren, no lo exige.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 51/2008. Administrador Local Jurídico de Torreón. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.