III.2o.A. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO CUANDO SE FUNDA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA AUTORIDAD NO JUSTIFICA EL SUPUESTO DE LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 564
El artículo
248, fracción II, del Código Fiscal de la Federación,
emplea las expresiones "importancia y trascendencia", referidas al supuesto que deben satisfacer los asuntos, cuyas sentencias pueden ser impugnadas en revisión fiscal ante los Tribunales Colegiados de Circuito, que se debe examinar previo al fondo del negocio para establecer si el recurso es o no procedente. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 540, publicada en la página 389, Tomo III, Séptima Época del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. FUNDAMENTOS INEFICACES PARA JUSTIFICAR ESOS REQUISITOS
.", estableció que se estará en presencia de un asunto de importancia y trascendencia cuando se trate de un asunto excepcional porque los argumentos no puedan convenir a la mayoría o a la totalidad de asuntos debido a su importancia por su gran entidad o consecuencia, además, que la resolución que se pronuncie trascenderá en resultados de índole grave. En esos términos, los requisitos de la importancia y la trascendencia a que alude la fracción II del numeral invocado, deben justificarse plenamente; el primero, referido a lo excepcional del asunto en sí mismo considerado, y el segundo, en torno a la gravedad o a la importancia de la consecuencia del asunto. Así, lo excepcional se sustenta, a su vez, en la importancia y trascendencia de cada caso, lo que significa que un asunto es excepcional precisamente por ser importante y trascendente; aspecto que se puede determinar por exclusión, estableciéndose que se encontrarán en esa situación aquellos negocios que tengan razones distintas a la mayoría, y que no se analizan en la generalidad de los asuntos, pues en este caso se trataría de un asunto común y corriente y no de importancia y trascendencia en el sentido que se estable en la ley. Por tanto, los aspectos que atañen al fondo de la controversia administrativa entre la autoridad y el particular no pueden tomarse en cuenta en el examen previo, que se refiere a la procedencia del recurso; tampoco los aspectos relacionados con la actuación de la autoridad administrativa son cuestiones que trasciendan a lo "excepcional" del asunto, pues considerarlo así daría lugar a que en cualquier caso en que ésta intervenga proceda el recurso de revisión fiscal. Finalmente, la recurrente debe justificar las consecuencias de índole grave que se ocasionan con la desestimación del recurso, en donde tampoco es válido invocar aspectos que atañen al fondo del asunto, y que además deben precisar con suficiencia la gravedad o las consecuencias que genera la actuación del particular que amerita la sanción de la autoridad, para establecer si el asunto es en sí trascendente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 268/2001. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Delegación Jalisco. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: René Olvera Gamboa.
Revisión fiscal 143/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Jalisco. 25 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Gabriela Rolón Montaño.
Revisión fiscal 281/2001. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Delegación Jalisco. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez.
Revisión fiscal 178/2001. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Delegación Colima. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Secretario: Fermín Lizárraga Lucas.
Revisión fiscal 299/2001. Subprocuraduría Jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 26 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Erika Avilés Martínez.