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2a./J. 32/95 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

REVISION FISCAL. EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO REQUIERE, COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA, LA PRECISION DE LAS VIOLACIONES MATERIA DE IMPUGNACION.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 202

Precedentes

Contradicción de tesis 20/92. Sustentada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Tesis de Jurisprudencia 32/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en las consideraciones de la ejecutoria relativa a la Contradicción de Tesis 81/2008-SS que se aparta del criterio sostenido en la presenta tesis.