2a. IV/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, AL NO CONTEMPLAR UN FACTOR DEFLACIONARIO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 537
La facultad contenida en el artículo 61, del Código Fiscal de la Federación permite a la autoridad -en casos de incumplimiento de obligaciones fiscales- determinar la base de la contribución que se adeuda a través de la reconstrucción de las operaciones del contribuyente con dos modalidades a seguir, según las circunstancias lo requieran, tomando de manera excepcional como datos objetivos, los que corresponden a un diverso ejercicio fiscal. La fracción II del citado numeral precisa que las autoridades fiscales tendrán en cuenta como base la totalidad de ingresos o valor de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el periodo objeto de revisión. Por tanto, se está ante una facultad presuntiva de las que han sido catalogadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como estimativas, ya que el resultado de la presunción se refiere a ingresos o valores determinados de forma aproximada por la autoridad a un valor posible, aunque no preciso, a través de una metodología establecida en ley, por lo que no resulta compatible el tomar en consideración un factor deflacionario, pues el cálculo que realiza la autoridad lo hace con los elementos que tiene a su alcance y de acuerdo al ingreso de la fecha en que efectúa la determinación. Además, la presunción legal es iuris tantum, por tanto, derrotable por parte del contribuyente, quien puede aportar la información necesaria que permita reconstruir las operaciones. Por lo anterior, el artículo 61, fracción II, del Código Fiscal, no violenta el principio de proporcionalidad tributaria, ya que la autoridad fiscal se encuentra facultada para realizar un cálculo presuntivo estimado, el cual admite pruebas en contrario por parte del contribuyente, además de que es resultado del incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4551/2017. Benjamín Hernández Bautista. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.