I.1o.A.30 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. IMPROCEDENTE CUANDO LA AUTORIDAD RECURRENTE NO EXPRESA EN QUÉ INCISO DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL SE ACTUALIZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 906
Al ser la revisión fiscal un recurso de naturaleza excepcional, y la procedencia del medio impugnativo depende de que el asunto se refiera a las materias específicamente establecidas en cada uno de los incisos que contempla el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, es evidente que si la autoridad recurrente no expresa en forma clara y precisa cuál de ellos, es el que se actualiza en la especie, el Tribunal Colegiado se encuentra legalmente impedido para determinar la procedencia del recurso, de encuadrar el caso concreto en la hipótesis legal, ya que ello compete a la autoridad inconforme y, al Tribunal Colegiado determinar si efectivamente se dan los supuestos aducidos por la autoridad y, en su caso, proceder al estudio del asunto, por lo que si la autoridad recurrente no expresa en qué inciso se basa para la procedencia, el recurso es improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2511/97. Afianzadora Mexicana, S.A. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 542, tesis II.A.17 A, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEBE SEÑALARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.".