V.1o. J/8Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION FISCAL. LA PARTE RECURRENTE DEBE PRECISAR EN CUAL DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ENCUADRA SU INCONFORMIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 461
Si el inconforme al interponer el recurso de revisión fiscal se apoya en diverso supuesto del artículo
248 del Código Fiscal
, por tratarse de una materia de estricto derecho, el recurrente está obligado a puntualizar justificadamente en cuál de los supuestos que contempla la ley encuadra su motivo de inconformidad, al no hacerlo, sino que invoca en su favor dos hipótesis diversas, como lo son en el caso, los que se contemplan en los párrafos primero y cuarto, del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, ello hace que el recurso planteado resulte improcedente, pues no es válido el que se invoquen indistintamente los diversos motivos de inconformidad que la ley prevé como supuestos de procedencia, para con solo ello obligar a este tribunal a estudiar en cuál de los casos puede encuadrar el recurso planteado, más aun cuando la inconformidad proviene de institución conocedora de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 16/96. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Luis Humberto Morales.
Revisión fiscal 24/96. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Luis Humberto Morales.
Revisión fiscal 27/96. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.
Revisión fiscal 49/96. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.
Revisión fiscal 53/96. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.