IV.3o.A.92 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRAVIOS INATENDIBLES EN LA ADHESIÓN A LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS QUE PLANTEAN EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA APLICADA EN EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 712
Los argumentos vertidos en la adhesión al recurso de revisión fiscal, prevista en el
penúltimo párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, devienen inatendibles si plantean el análisis de la constitucionalidad de una norma aplicada en el procedimiento del juicio de nulidad, ya que tales cuestiones no pueden hacerse valer por esa vía, pues el medio idóneo es, en todo caso, el juicio de amparo directo. Lo anterior es así, porque el derecho de los particulares para impugnar las sentencias definitivas o las resoluciones que pongan fin al juicio de nulidad, se rige por los artículos
103, fracción I y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por tratarse de resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos contra las cuales no procede recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas. Además, en términos del artículo
166, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
, en el juicio de garantías es posible impugnar los preceptos aplicados en la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio que se estimen inconstitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 112/2007. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.