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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 210/2007-SS en que participó el presente criterio.

VI.1o.A.212 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
173457
Clave de tesis
VI.1o.A.212 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2349

REVISIÓN FISCAL. NO PROCEDE EL RECURSO ÚNICAMENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2349

Precedentes

Revisión fiscal 221/2006. Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez. Revisión fiscal 273/2006. Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 210/2007-SS en que participó el presente criterio.

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