2a. CXLV/2008 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. PARA DEFINIR EL ÓRGANO COMPETENTE QUE DEBE RESOLVER LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA ANTERIOR, DEBE ATENDERSE A LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN ESE RECURSO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 459
Para determinar cuál es el órgano competente para conocer del recurso de revisión fiscal previsto en el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, interpuesto contra una sentencia dictada en cumplimiento de una revisión fiscal anterior, por razones de conexidad y jerarquía debe atenderse a la regla contenida en el artículo
249
del citado Código -tratándose de juicios de nulidad cuya demanda se haya presentado durante la vigencia de ese ordenamiento, el cual será aplicable por disposición expresa del artículo
cuarto transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
-, o en el artículo
64
de esta última, en caso de que la demanda del juicio de nulidad se haya presentado a partir del 1o. de enero de 2006, fecha en que entró en vigor. Además, esos preceptos se considerarán por encima de cualquier otra norma, como los acuerdos generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ya que el órgano jurisdiccional federal que conoció, discutió y resolvió el primer recurso es el indicado para conocer de los ulteriores que se hagan valer contra resoluciones emitidas en cumplimiento a dicha ejecutoria, por existir una norma legal específica que así lo indica y dada la vinculación que esos recursos guardan entre sí.
Precedentes
Competencia 161/2008. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos; el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano votó con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 7/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 433, de rubro: "
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISIÓN FISCAL INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA ANTERIOR. DEBE ATENDERSE A LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN ESE RECURSO
."