I.7o.A. J/47Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. SI UNO DE ELLOS RESULTA FUNDADO Y SUFICIENTE PARA DEJAR SIN EFECTOS EL FALLO IMPUGNADO, ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS RESTANTES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1244
Si al analizar los agravios invocados en el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
(correlativo del precepto
248 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), uno de ellos resulta fundado y suficiente para dejar sin efectos el fallo impugnado, es innecesario el estudio de los restantes motivos de queja, pues con ellos no se obtendría algún otro efecto diverso al ya determinado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 91/2008. Administradora de lo Contencioso "4", en suplencia del Administrador General de Grandes Contribuyentes y de otros y en ausencia de los Administradores de lo Contencioso "1", "2" y "3", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.
Revisión fiscal 149/2008. Administradora de lo Contencioso "4" de la Administración Central de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 4 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.
Revisión fiscal 382/2008. Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: José Rogelio Alanís García.
Revisión fiscal 429/2008. Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República. 14 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.
Revisión fiscal 100/2009. Subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ausencia del titular de la misma Subdirección General y en representación de las autoridades demandadas. 20 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinoza.