I.9o.A.114 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE ADUCE QUE LA SALA DE ORIGEN INCURRIÓ EN UN DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO ANTERIOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2682
El recurso de revisión fiscal no es el medio a través del cual se pueda resolver si existe defectuoso cumplimiento de una ejecutoria de garantías, pues ello es materia del diverso de queja previsto en el artículo
95, fracciones IV y IX, de la Ley de Amparo
, de conformidad con el precepto
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de dicho ordenamiento, que establece que cualquiera de las partes en el juicio o, incluso, cualquier persona que justifique que le agravia la ejecución o cumplimiento de una sentencia, se encuentra legitimada para interponerlo. Bajo ese contexto, son inoperantes los agravios en los que las recurrentes aducen que la Sala Fiscal incurrió en un defectuoso cumplimiento de una ejecutoria dictada en un juicio de amparo directo anterior.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 299/2007. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Emmanuel Hernández Alva.