2a. LXXXVIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 224
El citado precepto, al establecer que las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán inmediatamente a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco; así como a embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante su intervención, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales, no transgrede la garantía de inviolabilidad del domicilio contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que no concede a la autoridad fiscal atribuciones propias para emitir órdenes de cateo, sino que se relacionan con las funciones relativas a las visitas domiciliarias, concretamente al procedimiento administrativo de ejecución, que tiene su fundamento en los artículos
14 y 31, fracción IV, constitucionales
, pues de la obligación de los gobernados de enterar las contribuciones para sufragar los gastos públicos necesarios para la realización de los fines del Estado, nace el correlativo derecho de éste para cobrarlas de manera forzosa cuando no son enteradas dentro de los plazos y términos dispuestos por la ley, mediante el embargo de esos bienes.
Precedentes
Amparo directo en revisión 742/2009. Restaurantes Sotres Benson, S.A. de C.V. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.