I.4o.A.195 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
GARANTIA FISCAL, LA PETICION DE AMPLIACION DE LA, NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 749
La autoridad fiscal se encuentra facultada para exigir el cumplimiento de una garantía, si la póliza inicial otorgada para garantizar el crédito fiscal resulta insuficiente, y con tal motivo requiere la ampliación de garantía a la quejosa, pero ese requerimiento no significa que se está en presencia de un acto administrativo definitivo, pues forma parte del procedimiento administrativo de ejecución, por lo que no puede ser impugnado ante el Tribunal Fiscal de la Federación en términos de lo mandado por el artículo
202 del Código Fiscal de la Federación
, ya que sólo puede hacerse a través del procedimiento administrativo de ejecución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2464/96. Rayos X Santelena, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.