Artículo 121 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres presentar una queja o recurso por un problema con el SAT, tienes 30 días para hacerlo por el buzón tributario, contando desde que recibiste la notificación oficial. También puedes mandar el escrito por otros medios que el SAT autorice, pero debe ser a la oficina correcta según tu domicilio. Si la persona afectada fallece durante esos 30 días, el plazo se pausa hasta por un año, a menos que ya se haya nombrado un representante legal de la herencia. El tiempo también se detiene si pides iniciar un proceso de acuerdo internacional para evitar pagar impuestos dos veces; la pausa empieza cuando la autoridad extranjera avisa a México o, si lo pides aquí, cuando el SAT recibe tu solicitud, y termina cuando te notifiquen que el proceso terminó. Además, si un juez declara que estás incapacitado o ausente, el plazo se suspende hasta por un año, pero se reanuda cuando se nombre un tutor o representante legal.
Texto oficial
Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala. El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta por un año el plazo para interponer el recurso, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación. En este caso, la suspensión del plazo iniciará desde la fecha en la que la autoridad competente del país extranjero que recibió la solicitud de inicio del procedimiento de resolución de controversias notifique a su contraparte en México la recepción de dicha solicitud; tratándose de procedimientos cuyo inicio se solicite en México, la suspensión iniciará desde la fecha en que la solicitud haya sido recibida por la autoridad competente de México. La suspensión del plazo cesará cuando surta efectos la notificación del acto por el que la autoridad competente de México haga del conocimiento del solicitante la conclusión del procedimiento, inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado, o bien, cuando haya sido declarado improcedente. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.