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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
120

Artículo 120 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con el SAT o alguna autoridad fiscal, tienes dos caminos antes de llegar al juicio: puedes quejarte primero ante la misma autoridad que te afectó (eso es el recurso de revocación) o puedes ir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Tú eliges, no es obligatorio pasar por el recurso de revocación. Y si por error mandas tu queja a una oficina que no es la correcta, esa oficina debe enviarla a la que sí le toca.

Texto oficial

Artículo 120.- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 194 de 377 Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 193) ↗

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