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Artículo 120 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un problema con el SAT o alguna autoridad fiscal, tienes dos caminos antes de llegar al juicio: puedes quejarte primero ante la misma autoridad que te afectó (eso es el recurso de revocación) o puedes ir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Tú eliges, no es obligatorio pasar por el recurso de revocación. Y si por error mandas tu queja a una oficina que no es la correcta, esa oficina debe enviarla a la que sí le toca.

Texto oficial

Artículo 120.- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 194 de 377 Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 193) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.