Artículo 122 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar un recurso (como una queja contra una decisión de Hacienda), tu escrito debe cumplir con lo que pide el artículo 18 del mismo Código, y además incluir tres cosas: 1) la decisión o acción que estás impugnando (es decir, contra la que te quejas), 2) los motivos por los que esa decisión te perjudica (llamados "agravios"), y 3) las pruebas y los hechos que están en discusión. Si en tu escrito falta alguno de estos tres puntos, la autoridad fiscal te dará 5 días para completarlo. Si no pones los agravios en ese plazo, tu recurso será rechazado de plano. Si no señalas el acto que impugnas, se considera que nunca presentaste el recurso. Y si no incluyes los hechos o las pruebas, pierdes el derecho a mencionarlos o a que se tomen en cuenta, respectivamente.
Texto oficial
Artículo 122.- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además: I. La resolución o el acto que se impugna. II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 195 de 377 Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este Código.
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