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Artículo 135 del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el SAT o alguien autorizado te avisa de algo (una notificación fiscal), ese aviso empieza a valer al día hábil siguiente de que te lo entregaron. Al hacer la notificación, te deben dar una copia del documento oficial para que sepas de qué se trata. Si te lo entregan en persona, deben anotar la fecha y pedirte que firmes; si te niegas a firmar o dar tu nombre, ellos lo anotan en el acta. Pero si tú o tu abogado dicen por escrito que ya saben de ese documento antes de que el aviso oficial surta efecto, ese conocimiento cuenta como notificación desde el día que lo manifestaron.

Texto oficial

Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 205 de 377 notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación. La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 204) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.